Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1980, en los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Comunicaciones por $ 29.900.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y el de Comunicaciones, por medio de las Resoluciones 03304 y 2437 de 1980 declararon sobrante la suma de $ 23.900.000, con el objeto de que sea trasladada; para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973 y la Resolución orgánica número 07495 de 1979 de 1a, Contraloría General de la República, los Auditores Generales de cada entidad expidieron los certificados de reserva y disponibilidad números 070006 y 002 de 1980 por valor de $ 20.000.000 y $ 30.900.000, respectivamente, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto; y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1980.
CONTRACREDITÓS
Presupuesto de funcionamiento'
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
CAPITULO 1
Dirección superior
Transferencias
Ministerio de Comunicaciones
CAPITULO 2
Teléf. Telégrafos Servicios Postal y
Radio-Comunicaciones
Servicios personales
CREDITOS
Presupuesto, de funcionamiento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
CAPITULO 1
Dirección superior
Transferencias
Ministerio de Comunicaciones
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Servicios personales.
CAPITULO 2,
Telégrafos Servicios. Postal y
Radio-Comunicaciones.
Servicios personales
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a, 18 de julio de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito.
Jaime García Parra
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