Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

Rango Decreto
Publicación 1988-09-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 128
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4º de 1913,

DECRETA:

TITULO I. GENERALIDADES

Artículo 1ºOBJETO Y ALCANCE. El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento, promoción y uso de Condecoraciones Militares; establecer su clasificación precedencia y características generales, así como las circunstancias por las cuales se pierde el derecho a usarlas.
Artículo 2ºPROPÓSITO. El propósito que se persigue al conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares, es el de honrar públicamente a sus miembros y personal ajeno a ellas, que se destaquen por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, o conmoción interior; virtudes militares y profesionales de carácter excepcional; consagración al estudio y a la investigación en beneficio de las instituciones militares, y servicios extraordinarios al conjunto de éstas o a cualquiera de sus componentes.
Artículo 3ºIMPOSICIÓN Y USO. Las condecoraciones militares se impondrán de acuerdo con las normas de este Reglamento y en concordancia con las de los Reglamentos de Protocolo y Ceremonial Militar, y su uso se regular por las disposiciones vigentes sobre uniformes para cada una de las Fuerzas.
Artículo 4ºPERSONAL AL CUAL PUEDEN CONFERIRSE. Las condecoraciones militares podrán conferirse a los miembros de las Fuerzas Militares y a particulares, tanto nacionales como extranjeros, en la categoría que corresponde a cada jerarquía, dignidad, posición, acto o merecimiento, de acuerdo con lo estipulado para cada evento en este Reglamento.
Artículo 5ºVALOR INTRÍNSECO. Dentro de la escala de premios y distinciones, las condecoraciones ocupan el más alto lugar. Es indispensable por lo tanto, que los Comandantes estudien a fondo las solicitudes que les corresponda tramitar, con el fin de no desvirtuar ni demeritar el alto honor que se consagra en ellas, y garantizar su destino en quien las merezca plenamente.

TITULO II

DE LAS CONDECORACIONES

CAPITULO I

CLASIFICACIÓN, PRECEDENCIA Y CARACTERÍSTICAS GENERALES

Artículo 6ºCLASIFICACIÓN DE LAS CONDECORACIONES. Las condecoraciones militares se clasificación y denominan de la siguiente forma:

A. Por actas de valor y servicios distinguidos en guerra internacional o conmoción interior, así:

    1. "Orden Militar de San Mateo".
    1. Medalla "Servicios en Guerra Internacional".
    1. Medalla "Servicios Distinguidos en Orden Público".

B. Por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional:

    1. Orden "Del Mérito Militar Antonio Nariño".
    1. Orden "Del Mérito Militar José María Córdova".
    1. Orden "Del Mérito Naval Almirante Padilla".
    1. Cruz de la Fuerza Aérea "Al Mérito Aeronáutico".
    1. Orden "del Mérito Sanitario José Fernández Madrid".
    1. Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando".
  • C. Por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar:
    1. Medallas de las armas y especialidades.
  • a) Ejército.
    1. Medalla Ayacucho.
    1. Medalla San Jorge.
    1. Medalla Santa Bárbara.
    1. Medalla Torre de Castilla.
    1. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander".
    1. Medalla Guardia Presidencial.
    1. Medalla Escuela de Lanceros.
  • b) Armada Nacional.
    1. Medalla Servicios Distinguidos a la Fuerza Superficie.
    1. Medalla Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina.
    1. Medalla Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina.
    1. Medalla servicios Distinguidos a la Aviación Naval.
    1. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Rafael Tono".
  • c) Fuerza Aérea.
    1. Medalla "Marco Fidel Suárez".
  • D. Por tiempo de servicio.
    1. Medalla de quince (15), veinte (20), veinticinco (25), treinta

(30) y treinta y cinco (35) años de servicio.

E. Por mérito académico.

    1. Medalla Militar "Francisco José de Caldas".
    1. Medalla "Cadete José María Rosillo".

3 . Medalla "Alumno Distinguido".

    1. Medalla a la Virtud "Capitán José Edmundo Sandoval".
Artículo 7ºPRECEDENCIA DE LAS CONDECORACIONES. Las condecoraciones nacionales tienen prelación sobre las extranjeras, y su orden de precedencia es el siguiente:

Orden Militar de San Mateo.

Orden de Boyacá.

Orden de San Carlos.

Orden del Mérito Militar Antonio Nariño.

Orden del Mérito Militar José María Córdova.

Orden del Mérito Naval Almirante Padilla.

Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico.

Orden del Mérito Sanitario José Fernández Madrid.

Orden Estrella de la Policía.

Orden Militar 13 de junio.

Cruz al Mérito Policial.

Medalla Servicios en Guerra Internacional.

Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público.

Medalla Tiempo de Servicio.

Medalla Militar Francisco José de Caldas

Medalla Ayacucho.

Medalla San Jorge.

Medalla Santa Bárbara.

Medalla Torre de Castilla.

Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander".

Medalla Guardia Presidencial.

Medalla Escuela de Lanceros.

Medalla Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie.

Medalla Servicios Distinguidos Infantería de Marina.

Medalla Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina.

Medalla Servicios Distinguidos Aviación Naval.

Medalla al Mérito Logístico y Administrativo Contraalmirante "Rafael Tono".

Medalla Marco Fidel Suárez.

Medalla Cadete José María Rosillo.

Medalla "Alumno Distinguido".

Medalla a la virtud Capitán José Edmundo Sandoval.

Medalla Militar Soldado Juan Bautista Solarte Obando.

Artículo 8ºCARACTERÍSTICAS GENERALES. Las joyas de las condecoraciones militares serán del material, colores, forma y dimensiones establecidos para cada una en particular en el presente reglamento.

Las veneras serán metálicas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) mm de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de la cinta a que corresponde la condecoración. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita en cada caso, pero reducida a un diámetro de quince (15) mm, la cual estará suspendida de una cinta similar a la de la joya, de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo, y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la venera de acuerdo con la categoría.

CAPITULO II. REQUISITOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO Y FECHAS DE IMPOSICIÓN

Artículo 9ºREQUISITOS. Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las condecoraciones militares son:
  • a) Para Oficiales y Suboficiales.
    1. Que durante los tres (3) últimos años hayan sido clasificados en lista uno (1), dos (2) o tres (3).
    1. Que durante el mismo lapso no hayan sufrido sanción disciplinaria.
  • b) Para Soldados y Grumetes.
    1. Que no hayan sufrido sanciones disciplinarias durante su tiempo de servicio.
    1. Que se hayan distinguido entre sus compañeros por haber observado excelente conducta y sobresaliente espíritu militar en el cumplimiento de sus deberes.
    1. Que tengan un tiempo mínimo de un (1) año de servicio.
  • c) Para personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
    1. Que hayan sobresalido en forma excepcional en el desempeño de su cargo.
    1. Que durante los tres (3) últimos años no haya sufrido sanción disciplinaria, ni haber sido clasificado en el mismo lapso en lista inferior a dos (2), de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares.
  • d) Para particulares.
    1. Que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares.
    1. Que reúnan condiciones morales, profesionales y personales ejemplares.
  • e) Para todos.
    1. Que durante los tres (3) últimos años no hayan sido condecorados, salvo cuando la condecoración es otorgada por otra Fuerza.
    1. Que en ningún tiempo hayan sido condenados por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, por Tribunal Disciplinario o de Honor.
    1. Que no se encuentren suspendidos en el ejercicio de funciones y atribuciones.

Se exceptúa de estos requisitos, el personal que se haga acreedor a condecoraciones por actos de valor en casos de calamidad pública, conmoción interior o guerra exterior. En este caso, por el sólo hecho comprobado se puede conferir la condecoración.

Artículo 10. SOLICITUD Y TRAMITE. Las solicitudes para conferir o retirar el derecho al uso de una condecoración se elaboran conforme al formato que para tal efecto expida el Comando General de las Fuerzas Militares; se tramitan por conducto regular y se someten a la consideración del Consejo o autoridad que la confiere, de acuerdo con las siguientes normas:
  • a) Por el Comandante General de las Fuerzas Militares, las relacionadas con el personal de su Cuartel General;
  • b) Por los Comandantes de Fuerza, las relativas al personal de su Fuerza;
  • c) Por la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, las correspondientes al personal de ese Despacho;
  • d) Por el Director de la Escuela Superior de Guerra, las relacionadas con el personal de dicha Escuela;
  • e) Por cualquiera de los miembros del correspondiente Consejo, las relacionadas con personal ajeno a las dependencias indicadas en los puntos anteriores.

Parágrafo.Las solicitudes relacionadas con las Ordenes se envían al Gran Canciller (Ministro de Defensa Nacional) por conducto regular, con anterioridad a las fechas establecidas para las reuniones ordinarias previstas para cada uno de los Consejos de las Ordenes,

con el fin de que sean consideradas oportunamente. Se adjuntan los documentos que a juicio del proponente sustentan la solicitud, tales como: felicitaciones, citaciones especiales, relación de actividades meritorias del candidato, y aquellos otros que den al Consejo o Autoridad otorgante información que le permita decidir acertadamente sobre las propuestas sometidas a su consideración.

Artículo 11. SOLICITUDES, PROMOCIONES Y REQUISITOS. La solicitud para promover una condecoración a una nueva categoría se tramita por la autoridad competente, siempre y cuando el agraciado llene los requisitos que se enumeran a continuación:
  • a) Que tengan la jerarquía militar o posición civil equivalente a la categoría de la Orden que se solicita;
  • b) Que haya transcurrido un tiempo mínimo de tres (3) años en posesión de la condecoración o medalla en la categoría que le fue concedida por última vez comprobándolo con el número y fecha del decreto o disposición que la confirió;
  • c) Que cumpla los mismos requisitos establecidos para su otorgamiento.

El solicitante puede adjuntar cualquier otro documento que dé mayor información sobre los méritos del candidato.

Artículo 12. FECHAS DE IMPOSICIÓN. Las condecoraciones por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional y por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar son impuestas a los Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes y personal civil al servicio de las Fuerzas Militares o a los particulares que se llagan acreedores a ellas en las siguientes fechas:
  • a) Por el Ejército:
    1. El 12 de junio, Día del Cuerpo Logístico y Administrativo.
    1. El 25 de julio, Día de la Caballería.
    1. El 28 de julio, Día de la Sanidad Militar.
    1. El 7 de agosto, Día del Ejército.
    1. El 4 de octubre, Día de los Ingenieros.
    1. El 4 de diciembre, Día de la Artillería.
    1. El 6 de diciembre, Día de la Escuela de Lanceros.
    1. El 9 de diciembre, Día de la Infantería.
  • b) Por la Armada Nacional:
    1. El 12 de enero, Día de la Infantería de Marina.
    1. El 16 de marzo, Día de las Fuerzas Navales de Superficie.
    1. El 12 de junio, Día del Cuerpo Logístico y Administrativo.
    1. El 24 de julio, Día de la Armada Nacional.
    1. El 28 de julio, Día de la Sanidad Militar.
    1. El 14 de agosto, Día de la Aviación Naval.
    1. El 6 de noviembre, Día de la Flotilla de Submarinos.
  • c) Por la Fuerza Aérea:
    1. El 12 de junio, Día del Cuerpo Logístico y Administrativo.
    1. El 28 de julio, Día de la Sanidad Militar.
    1. El 8 de noviembre, Día de la Fuerza Aérea.
    1. El día conmemorativo del Aniversario de las unidades principales.

El personal que realice actos especialmente meritorios y que a juicio de la autoridad competente merezca destacarse, puede ser condecorado en cualquier época del año.

Las condecoraciones distintas a las conferidas por méritos y virtudes militares y servicios distinguidos, pueden ser otorgadas en cualquier

época del año.

La Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando" se impone en ceremonia de licenciamiento de los contingentes de Soldados y Grumetes.

CAPITULO III

CONDECORACIONES POR ACTOS DE VALOR Y SERVICIOS DISTINGUIDOS EN GUERRA INTERNACIONAL O CONMOCIÓN INTERIOR

SECCIÓN "A"

"Orden Militar de San Mateo".

Artículo 13. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Condecoración "Orden Militar de San Mateo", creada por la Ley 40 de 1913 y reglamentada por Decreto número 349 de 1914, está destinada a exaltar a los miembros de las Fuerzas Militares que en defensa de la patria hayan prestado servicios eminentes o ejecutado actos heroicos y de valor.

Ostenta tres (3) categorías:

  • a) Cruz de Primera Clase.
  • b) Cruz de Segunda Clase.
  • c) Cruz de Tercera Clase.
Artículo 14. OTORGAMIENTO. Para conferir la Orden Militar de San Mateo, el Ministerio de Defensa levanta un expediente, de oficio o a petición de parte, con el propósito de establecer la filiación auténtica del agraciado y la comprobación del hecho o hechos que lo hacen merecedor a la condecoración.

El Ministro de Defensa Nacional emite concepto sobre las pruebas presentadas y lo remite con el expediente al Presidente de la República, quien concede o niega la distinción.

En caso afirmativo el Ejecutivo elabora un proyecto de decreto provisional que remite al Congreso para su censura.

Los documentos que forman el expediente ron publicados en el DIARIO OFICIAL en el caso que se confiera la gracia.

Los servicios eminentes y los actos de valor heroico a que se refiere el artículo 4º de la Ley 40 de 1913, son aquéllos que se cumplen únicamente en guerra exterior; por lo tanto la Orden Militar de San Mateo no se confiere, en ningún caso, por servicios o hechos de armas en situación de conmoción interior, ni guerra interna o civil.

Artículo 15. IMPOSICIÓN. El acto de imposición de la Orden Militar de San Mateo debe revestir la mayor solemnidad, y para la ceremonia se conformar un destacamento con elementos de las tres (3) Fuerzas.

Preside el acto el señor Presidente de la República, quien impone la condecoración; en este momento se disparan salvas de artillería y las bandas interpretarán el himno nacional. Las fechas de imposición serán las especificadas en el artículo 12.

Artículo 16. HONORES. Los militares condecorados con la Orden Militar de San Mateo, cuando la porten en el uniforme, tienen derecho a honores por parte de las guardias de guarnición, de prevención, de buques de guerra, etc., para lo cual forman y presentan armas. En los actos y ceremonias oficiales se les asigna puesto de preferencia.
Artículo 17. PROMOCIÓN. Cuando con posteridad al otorgamiento de la Orden Militar de San Mateo en la categoría de Segunda o Tercera Clase, el militar distinguido ha ejecutado una nueva acción de valor que le de derecho a la categoría siguiente, puede el Presidente de la República, mediante la apreciación de los hechos, decretar la promoción dentro de las formalidades establecidas en el artículo 14.
Artículo 18. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La Orden Militar de San Mateo consiste en una cruz de Malta en hierro hermoseado, pavonado de color azul profundo, de cinco (5) por cinco (5) centímetros en su mayor diámetro, con cuatro (4) brazos, y entre éstos una corona, también de hierro esmaltado de verde, imitando ramas de laurel.

Los brazos de la cruz son de forma biselada y en el anverso los extremos tienen dos (2) puntas rematadas por sendas esferas; en el centro va el busto de Ricaurte, en relieve, sobre campo de esmalte púrpura de forma circular, de dieciséis (16) milímetros de diámetro; orlado en oro brillante, plata brillante o hierro, según la categoría de la cruz.

Al pie del busto va la leyenda:

"RICAURTE 1814 - 1914"

En el reverso y en el centro, sobre esmalte blanco, también orlado en oro, plata o hierro, en la misma forma y dimensiones que en el anverso, va la siguiente leyenda en letras de oro mate en relieve:

COLOMBIA - ORDEN MILITAR DE SAN MATEO

PRIMERA CLASE

(Segunda o Tercera)

En el brazo superior de la cruz lleva un broche, del cual va suspendida por medio de una cinta de seda moaré de tres (3) centímetros de ancho y cuatro (4) de largo, con los colores nacionales; sobre esta cinta, hacia el centro, va el escudo de armas de la República, en relieve.

En la cruz de primera clase, los brazos orlados y las esferas de las puntas son de oro brillante, lo mismo que el Escudo de Armas de la República que va sobre la cinta, y el busto es de oro mate. En la cruz de segunda clase, las esferas, las orlas de los brazos y el escudo de la cinta son de plata brillante; el busto es de plata mate. En la tercera clase, todos los elementos son de hierro; inclusive el busto y el escudo de la cinta.

Artículo 19. DIPLOMA. Cada condecoración tiene un diploma credencialfirmado por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional, del tenor siguiente:

"El Presidente de Colombia, en nombre de la República y en vista del expediente creado por el Ministerio de Defensa, de acuerdo con la Ley 40 de 1913 y de la aprobación de las honorables Cámaras legislativas al decreto provisional dictado por el Poder Ejecutivo, con fecha... confiere la Cruz de San Mateo de Primera (Segunda o Tercera) Clase al........... en recompensa de su valor (o servicios eminentes, según el caso), como la más alta distinción que en memoria del heroico Capitán Antonio Ricaurte, concede Colombia a sus servidores más meritorios".

SECCIÓN "B"

Medalla por "Servicios en Guerra Internacional".

Artículo 20. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Condecoración "Servicios en Guerra Internacional" fue creada por Decreto número 812 de 1952 (marzo 27), con destino a los miembros de las Fuerzas Militares que presten su contingente en guerras de esta naturaleza:

La condecoración tiene dos (2) categorías a saber:

  • a) Cruz de Hierro.
  • b) Estrella de Bronce.
Artículo 21. OTORGAMIENTO. La Cruz de Hierro se confiere a aquellos miembros de las Fuerzas Militares que al prestar sus servicios en guerra internacional, sobresalgan por una acción distinguida de valor o hecho extraordinario fuera del común cumplimiento del deber.

La Estrella de Bronce se confiere a todos los miembros de las Fuerzas militares que presten sus servicios en guerra internacional.

Se confiere a solicitud del respectivo Comandante del Teatro de Operaciones que remite al Comando General de las Fuerzas Militares, para su estudio y aprobación, los documentos probatorios de que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos. El Comando General de las Fuerzas Militares elabora el proyecto de decreto por medio del cual se confiere la Medalla "Por Servicios en Guerra Internacional".

A los miembros de las Fuerzas Militares que se hagan acreedores a esta condecoración y fallezcan antes de recibirla, se les confiere en forma póstuma.

Artículo 22. IMPOSICIÓN. Siempre y cuando las circunstancias lo permitan, estas condecoraciones serán enviadas al Teatro de Operaciones para que el Comandante respectivo las imponga en ceremonia especial.
Artículo 23. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La Medalla por "Servicios en Guerra internacional", en cada una de sus categorías, tiene las siguientes características:
  • a) CRUZ DE HIERRO.

Consiste en una Cruz de Malta, con ejes de cuarenta y cinco (45) milímetros. En el anverso y en el centro lleva grabado el Escudo de Colombia. En el reverso, en la parte superior lleva la inscripción:

"Acción distinguida de valor" y en la parte inferior la inscripción:

"Campaña de ...".

  • b) ESTRELLA DE BRONCE.

Es de cinco (5) puntas, con una separación de veinticinco (25) Milímetros entre ellas, y un di metro de cuarenta (40) milímetros. En el anverso y al centro, lleva grabado el Escudo de Colombia, orlado en laurel. Al respaldo y en la parte superior lleva la inscripción:

"Campaña de ...".

El Comandante General de las Fuerzas Militares determinará en cada caso, según la campaña de que se trata, las características de la cinta de la cual penden la Cruz de Hierro y la Estrella de Bronce, así como los demás detalles que deban grabarse en las condecoraciones.

Artículo 24. DIPLOMAS. Los diplomas correspondientes a la Medalla"Servicios en Guerra Internacional", llevar n las firmas del Ministro de Defensa Nacional y del Comandante General de las Fuerzas Militares, con la siguiente leyenda:

Ministro de Defensa Nacional certifica que por Decreto número... de... el Presidente de la República de Colombia confirió a... por actos de valor (o por haber prestado servicios en la Campaña de... en el año de... la Medalla "Cruz de Hierro" (o Estrella de Bronce)

SECCIÓN "C"

Servicios Distinguidos en Orden Público.

Artículo 25. ORIGEN. La condecoración "Servicios Distinguidos en Orden Público" fue creada por Decreto número 803 de 1952 y reglamentada por los Decretos números 55 de 1963 (enero 11) y 581 de 1975 (marzo 31), con el fin de recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que, prestando sus servicios en Orden Público, en funciones del mismo sobresalgan por una acción distinguida de valor, fuera del común cumplimiento del deber.
Artículo 26. OTORGAMIENTO. La condecoración puede conferirse a los miembros de las Fuerzas Militares y también a las Unidades, a los Comandantes a los miembros del Estado Mayor de las mismas, y a los miembros de la Policía Nacional que participen en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado.

La condecoración "Servicios Distinguidos en Orden Público" se otorgará a solicitud del Comando directo de los candidatos, quien remite al Comando del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, para su estudio y resolución, los documentos probatorios de que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos.

Los Jefes de las Secciones de Personal de los respectivos Comandos de Fuerza, elaboran los proyectos de decreto por medio de los cuales otorga la condecoración.

Parágrafo 1ºEsta condecoración podrá ser otorgada a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes.

Parágrafo 2º A los miembros de las Fuerzas Militares que fallecieren como consecuencia del cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o restablecer el orden público se les podrá conceder en forma póstuma, igualmente al personal de la policía que falleciere por la misma causa anterior participando en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares.

Parágrafo 3ºCuando esta condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades, únicamente se usará la joya, venera o miniatura de mayor categoría.

Artículo 27. IMPOSICIÓN. La imposición se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Ceremonial Militar, y en las fechas establecidas en el artículo 12 del presente reglamento.
Artículo 28. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La Medalla "Servicios Distinguidos en Orden Público" tiene las siguientes características: Es una Cruz teutónica de cuarenta y cinco (45) milímetros en sus ejes máximos. En su centro lleva un sable en banda y un fusil en barra entrelazados con una rama de laurel. Cargando sobre las figuras antes descritas va un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta el Escudo de Armas de la República de Colombia. El reverso lleva el mismo círculo, con la inscripción: "Servicios distinguidos en Orden Público" (las palabras "Servicios Distinguidos" van formando un semicírculo, y en la parte inferior de éste las palabras "Orden Público" colocadas en semicírculo). Es elaborada en plata quemada para el personal de Oficiales y Suboficiales y en bronce para el personal de tropa. La Cruz va suspendida de una cinta de color gris plomo de cuarenta (40) milímetros de ancho, y bordes de cuatro (4) milímetros con los coloresde la bandera de Colombia. Cuando la medalla se confiere por segunda vez, en la venera y en la cinta lleva una estrella de bronce de cinco (5) puntas y cinco. (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por tercera vez lleva dos (2) estrellas similares a la ya descrita, una de bronce y una de plata, que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) milímetros de separación una de la otra. Al conferirse por cuarta vez, lleva tres (3) estrellas similares a las ya descritas: una de bronce, una de plata y una de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a lo dispuesto por tercera vez; y en la cinta están colocadas en triángulo, de tal manera que queden dos en la parte superior, en sentido horizontal, y la tercera cinco (5) milímetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cuatro (4) estrellas similares a las ya descritas una de bronce, una de plata y dos (2) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la anterior, y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) milímetros de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro.
Artículo 29. DIPLOMA. El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla de "Servicios Distinguidos en Orden Público" lleva las firmas del Ministro de Defensa Nacional y el Comandante General de las Fuerzas Militares. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blancos, de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado, con el Escudo Nacional en colores en la parte superior y con la siguiente leyenda:

"Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público"

El Ministro de Defensa Nacional certifica que:

Por Decreto número... del... de... el Presidente de la República de Colombia confirió a.............. por actos de valor en el mantenimiento de la tranquilidad pública, la Medalla "Servicios Distinguidos en Orden Público", por ...... (primera, segunda, tercera, etc., según el caso) vez.

CAPITULO IV

CONDECORACIONES POR VIRTUDES MILITARES Y PROFESIONALES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL

SECCIÓN "A"

De las Ordenes y su Consejo.

Artículo 30. PROPÓSITO Y CATEGORÍAS. Las Ordenes del Mérito Militar "Antonio Nariño", Del Mérito Militar "José María Córdova", Del Mérito Naval "Almirante Padilla", "Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico", "Del Mérito Sanitario José Fernández Madrid" y la medalla militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando", fueron establecidas como premio y estimulo a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan sobresalido por su espíritu militar, disciplina, compañerismo, consagración al trabajo, rendimiento en la instrucción, en el desarrollo de las tareas de Estado Mayor, trabajos de investigación científica y servicios eminentes.

Las órdenes por méritos y virtudes militares ostentan seis (6) categorías:

  • a) Gran Cruz.
  • b) Gran Oficial.
  • c) Comendador.
  • d) Oficial.
  • e) Caballero.
  • f) Compañero.
Artículo 31. CONSEJO DE LAS ORDENES. El Consejo de las Ordenes "Del Mérito Militar Antonio Nariño", "Del Mérito Militar José María Córdova", "Del Mérito Naval Almirante Padilla", "Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico" y "Del Mérito Sanitario José Fernández Madrid", está constituido por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa, el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza. Actúa como Secretario de este Consejo el Jefe del Departamento de Personal de cada una de las Fuerzas; como Canciller de las Ordenes "Antonio Nariño" y "José Fernández Madrid", el Secretario General del Ministerio de Defensa; y de las Ordenes "José María Córdova", "Almirante Padilla" y "Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico", los segundos Comandantes o Jefes de Operaciones del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, respectivamente.

El señor Presidente de la República tiene el título de "Gran Maestre" de las Ordenes, y el Ministro de Defensa el de "Gran Canciller". El Comandante General de las Fuerzas Militares es el "Miembro Benemérito del Consejo" de las Ordenes, y los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, son los vocales.

Artículo 32. SESIONES DEL CONSEJO Y CONVOCATORIA. Las sesiones ordinarias del Consejo de las Ordenes se efectúan un mes antes de cada una de las fechas señaladas en la segunda parte, Capítulo II, artículo 12 del presente reglamento, y en reunión extraordinaria cuando el Gran Maestre o el Gran Canciller así lo dispongan, o cuando alguno de sus miembros lo solicite. En este último caso, el interesado hará solicitud escrita dirigida al Gran Canciller, exponiendo los motivos que justifiquen su convocatoria.

La convocatoria para las reuniones ordinarias se hace mediante citación verbal o escrita, dirigida a cada uno de los miembros, firmada y autenticada por el Canciller.

Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias pueden ser presididas por el Gran Maestre, por el Gran Canciller, o por el Miembro Benemérito de las Ordenes. En ellas se requiere la mitad más uno de los miembros del Consejo para que haya quórum, y las decisiones se toman por mayoría de votos.

Artículo 33. DESARROLLO DE LAS SESIONES. El curso de las sesiones se desarrollará en el siguiente orden:
  • a) Lectura del acta de la sesión anterior.
  • b) Presentación por parte de los Secretarios, de los asuntos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo.
  • c) Estudio de los asuntos que puedan tener inmediata solución en la sesión, y distribución de aquellos otros que requieran ser estudiados por una comisión especial.
Artículo 34. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO. Son atribuciones generales del Consejo:
  • a) Conferir o aplazar temporalmente, en votación secreta, las condecoraciones que se sometan a su consideración.
  • b) Retirar el derecho al uso de una condecoración cuando el poseedor de ella haya incurrido en alguna de las causales enumeradas en la tercera parte de este reglamento.
  • c) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos.

Son atribuciones del Gran Maestre:

  • a) Presidir las reuniones del Consejo.
  • b) Convocar las reuniones extraordinarias, cuando lo estime necesario.
  • c) Presentar al Consejo, para su consideración, los candidatos que a bien tenga.
  • d) Someter a la decisión de los Miembros las propuestas que hubieren llegado al Consejo para conferir o suspender en cualquier grado las Ordenes.
  • e) Nombrar las comisiones que hayan de estudiar asuntos relacionados con las Ordenes, y distribuirles los trabajos correspondientes.

Son atribuciones del Gran Canciller:

  • a) Reemplazar al Gran Maestre en sus funciones cuando éste no pueda presidir las reuniones del Consejo.
  • b) Presentar las proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio cree conveniente.
  • c) Disponer las reuniones extraordinarias cuando crea conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de este reglamento.

Son atribuciones del Miembro Benemérito de las Ordenes:

  • a) Reemplazar al Gran Maestre y al Gran Canciller en sus funciones, cuando éstos no puedan presidir las sesiones del Consejo.
  • b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente.
  • c) Promover reuniones extraordinarias, en las condiciones indicadas en el artículo 32 de este reglamento.

Son atribuciones de los vocales:

  • a) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones y medallas a quienes a juicio del proponente se hayan hecho acreedores a tal consecuencia. Con la proposición presentan una memoria sobre los méritos del candidato, o los motivos

que obligan su suspensión.

  • b) Emitir su concepto sobre los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo o aquellos que se les haya confiado en comisión.
  • c) Proponer reuniones extraordinarias, en las condiciones indicadas en el artículo 32 de este reglamento.

Son atribuciones de los Secretarios:

  • a) Llevar una minuta de las sesiones, para elaborar el acta respectiva.
  • b) Llevar un libro de actas y dar lectura de éstas en las sesiones.
  • c) Suministrar todas las informaciones que los miembros del Consejo soliciten, en relación con los asuntos de las Ordenes.
  • d) Cumplir todas las comisiones que le confíe el Gran Canciller.
  • e) Llevar el Registro general de todos los miembros de las Ordenes.

Son funciones del Canciller:

  • a) Transmitir a todos los miembros del Consejo, el aviso de la fecha en que deben efectuarse las reuniones.
  • b) Recibir y tramitar toda la correspondencia del Consejo.
  • c) Cumplir todas las comisiones que tenga a bien conferirle el Gran Canciller.
Artículo 35. OTORGAMIENTO. Las condecoraciones por Méritos y virtudes militares que corresponden a las Ordenes "Del Mérito Militar Antonio Nariño", "Del Mérito Militar José María Córdova", Del Mérito Naval Almirante Padilla", "Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico", "Orden del Mérito Sanitario José Fernández Madrid", podrán otorgarse a los funcionarios y autoridades eclesiásticas y civiles, nacionales o extranjeras, a los militares nacionales o extranjeros, unidades o establecimientos, de acuerdo con la categoría que les corresponda y que reúnan las condiciones establecidas para cada una en particular.

Los decretos que expida el Ejecutivo en los cuales cuáles se confieren condecoraciones por méritos y virtudes militares, a dignatarios y militares extranjeros llevan las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional; los de los nacionales llevan únicamente la del Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 36. OTORGAMIENTO ORDEN DEL MÉRITO MILITAR ANTONIO NARIÑO. La Orden del Mérito Militar Antonio Nariño, puede otorgarse, en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas:
  • a) En la categoría de GRAN CRUZ se confiere a los expresidentes de la República a Presidentes o Primeros Ministros de otras nacionalidades, al Ministro de Defensa, a los Cardenales colombianos y a los Oficiales en el grado de General o Almirante.
  • b) En la categoría de GRAN OFICIAL se confiere a los Oficiales en los grados de Mayor General o Vicealmirante, Brigadier General o Contraalmirante y a otros ciudadanos que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a esta gracia. También se otorga a unidades o establecimientos terrestres, unidades a flote o naves aéreas, cuando han protagonizado actos destacados de gran conveniencia para el país.
  • c) En la categoría de COMENDADOR se confiere a los Oficiales en los grados de Coronel o Capitán de Navío, Teniente Coronel o Capitán de Fragata, y a particulares prominentes que se han destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.
  • d) En la categoría de OFICIAL se confiere a los Oficiales en los grados de Mayor o Capitán de Corbeta, Capitán o Teniente de Navío, y a los empleados públicos clasificados como especialistas de primer grupo.
  • e) En la categoría de CABALLERO se confiere a los Oficiales en los grados de Teniente o Teniente de Fragata; a los Suboficiales en los grados de Sargento Mayor y Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea y a los empleados públicos clasificados como especialistas del segundo grupo.
  • f) En la categoría de COMPAÑERO se confiere a los Suboficiales en los grados de Cabo Primero a Sargento Viceprimero o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, y al personal de adjuntos y auxiliares.

La Orden del "Mérito Militar Antonio Nariño" podrá conferirse en el grado que corresponda, al personal militar o civil al servicio de las Fuerzas Militares, después de transcurridos tres (3) años de haberles sido otorgada la Orden o Cruz del Mérito Militar de su respectiva Fuerza.

Artículo 37. OTORGAMIENTO ORDENES "DEL MÉRITO MILITAR JOSÉ MARÍA CÓRDOVA", "DEL MÉRITO NAVAL ALMIRANTE PADILLA", "CRUZ DE LA FUERZA AÉREA AL MÉRITO AERONÁUTICO" Y "DEL MÉRITO SANITARIO JOSÉ FERNÁNDEZ MADRID". Estas Ordenes podrán otorgarse en cada categoría de acuerdo con las siguientes normas.
  • a) En la categoría de GRAN CRUZ, se confiere a los ex Presidentes de la República, al Ministro de Defensa, a los Oficiales en el grado de General o Almirante, a los Cardenales colombianos, y a los Comandantes de Fuerza.
  • b) En la categoría de GRAN OFICIAL, se confiere a los Oficiales

en los grados de Mayor General o Vicealmirante, Brigadier General o Contraalmirante, Ministro en ejercicio, Arzobispos, Obispos, unidades a

flote, naves aéreas y unidades o establecimientos terrestres, que hayan

protagonizado actos destacados de gran conveniencia para el país.

  • c) En la categoría de COMENDADOR se confiere a los Oficiales en los grados de Coronel o Capitán de Navío, Teniente Coronel o Capitán de Fragata, y a particulares prominentes, que se hayan destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.
  • d) En la categoría de OFICIAL se confiere a los Oficiales en los grados de Mayor o Capitán de Corbeta, Capitán o Teniente de Navío, y a empleados públicos clasificados como especialistas del primer grupo, que se hayan destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.
  • e) En la categoría de CABALLERO se confiere a los Oficiales en los grados de Teniente y Subteniente, Teniente de Fragata y Teniente de Corbeta, a los Suboficiales en los grados de Sargento Mayor y Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea y a los empleados públicos clasificados como especialistas del segundo grupo, que se hayan destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.
  • f) En la categoría de COMPAÑERO se confiere a los Suboficiales en los grados de Cabo Segundo hasta Sargento Viceprimero, o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, a los Soldados y Grumetes, y al personal de adjuntos y auxiliares, que se hayan destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.
Artículo 38. OTORGAMIENTO DE LAS ORDENES PARA SITUACIONES ESPECIALES. Las condecoraciones por méritos y virtudes militares de carácter excepcional podrán conferirse también, en la categoría que corresponda, a quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
  • a) A los Oficiales y Suboficiales en uso de buen retiro, cuando se destaquen por su solidaridad con sus compañeros de actividad y por su permanente y constructivo interés en todo lo relacionado con el progreso de la institución militar, y con la guarda de su prestigio.
  • b) A los miembros de las Misiones Militares Extranjeras y de representaciones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia,

cuando se han destacado por su espíritu de acercamiento, amistad y colaboración con las Fuerzas Militares de Colombia, o a cualquier militar extranjero que se haga acreedor a ellas, de acuerdo con su grado.

  • c) A funcionarios Oficiales y a particulares colombianos o extranjeros que han prestado servicios meritorios a las Fuerzas Militares.

Las condecoraciones podrán conferirse, en forma póstuma, al personal militar y empleados públicos del Ministerio de Defensa que fallezcan en el servicio por causa y razón del mismo, durante el desarrollo de una acción o tarea digna de exaltación.

Artículo 39. LA GRAN CRUZ DEL GRAN MAESTRE. Será entregada por el señor Presidente de la República saliente al señor Presidente de la República entrante cuando inicie el período de su mandato. A este acto concurrirán todos los miembros del Consejo de la Orden, el Gran Canciller presentará la venera y el diploma correspondientes.
Artículo 40. DIPLOMAS. Los diplomas que acreditan las Ordenes llevan la firma del Canciller y se elaboran en papel cartulina o pergamino blancos de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado, con el Escudo de la Orden, en colores, en la parte superior, y con la

siguiente leyenda:

Orden del Mérito..........................................................

El Canciller de la Orden certifica que:

Por Decreto número............... del............de............ de........

El Presidente de la República confirió a..................................

La condecoración de la Orden en el grado de...............................

Además del diploma, junto con la condecoración se entrega al agraciado en nota de estilo, la certificación en donde se indiquen los motivos que se han tenido en cuenta para conferir tal honor, firmada por quien actúe como Secretario del Consejo de la Orden.

SECCIÓN "B"

Orden "Del Mérito Militar Antonio Nariño".

Artículo 41. ORIGEN, TRÁMITE Y CATEGORÍAS. La Condecoración "Orden del Mérito Militar Antonio Nariño" fue creada por el Decreto 1415 de 1942 (junio 13) y reglamentada mediante Decretos números 659 de 1944 (marzo 21) y 805 de 1952 (marzo 27) con destino a señalar y recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que más hayan sobresalido por sus virtudes militares, consagración al trabajo, rendimiento en la instrucción, en el desarrollo de las tareas de Estado Mayor, y que se hayan distinguido en actos de valor, en comisiones de orden público, o en acción de armas. La Condecoración Orden "Del Mérito Militar Antonio Nariño" ostenta la mayor jerarquía entre las condecoraciones por méritos y virtudes militares. Por lo tanto, será el Comandante General de las Fuerzas Militares quien presente a consideración del Consejo de la Orden, para su otorgamiento, los candidatos que el seleccione entre los propuestos por los Comandos de Fuerza, Jefe de Estado Mayor Conjunto, o Secretario General del Ministerio de Defensa. La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 30.
Artículo 42. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. En sus distintas categorías, la Joya tiene las siguientes características:
  • a) COMPAÑERO. Cruz gamada, atravesada por dos espadas con el eje longitudinal de cinco (5) centímetros, y el eje transversal de cuatro (4) centímetros; en el anverso ostenta la efigie de Nariño en traje militar, y en el reverso la siguiente leyenda "Amé a mi patria, cuánto fue ese amor, lo dirá la historia". Es de bronce, suspendida de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho;
  • b) CABALLERO. Similar a la anterior, en plateado antiguo, suspendida de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho, en cuyos bordes lleva el tricolor nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;
  • c) OFICIAL. Similar a la anterior, en plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior con una roseta al centro, esmaltada, al fuego, con el tricolor nacional, de seis (6) milímetros de diámetro;
  • d) COMENDADOR. Similar a la anterior, dorada, para suspender al cuello por medio de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud, con tiras de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudarla detrás. Debe pasar dentro del cuello si se trata de un militar, y sobre el cuello si es civil;
  • e) GRAN OFICIAL. Placa convexa de plata dorada, estrellada, con ocho (8) puntas radiadas, cuyo diámetro mayor es de ochenta (80) milímetros, y en su centro lleva una cruz igual a la de Oficial. Se coloca en el costado derecho, inmediatamente encima del cinturón;
  • f) GRAN CRUZ. Consiste en una placa de plata brillante similar a la de Gran Oficial, con una cruz de plata dorada, similar a la de Comendador. Lleva una banda de cien (100) milímetros de ancho, de color amarillo, y en sus bordes tiene los colores de la bandera nacional, en un ancho de diez (10) milímetros; la longitud de la banda es de uno sesenta y cinco (1.65) metros, con un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya similar a la de Comendador. Esta banda se lleva terciada del hombre derecho al costado izquierdo.
Artículo 43. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de la condecoración están de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8º, a excepción de:
  • a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas, es plateado o dorado respectivamente;
  • b) En la categoría de Gran Cruz es similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta igual a la de Oficial en lugar de la estrella.
Artículo 44. DIPLOMA. Las características del diploma son las establecidas en el artículo 40 del presente reglamento.

SECCIÓN "C"

Orden del Mérito Militar "José María Córdova".

Artículo 45. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Orden del Mérito Militar "José María Córdova" fue creada por Decreto 3950 de 1950 (diciembre 28) y reglamentada por Decreto 805 de 1952 (marzo 27), con destino a señalar y recompensar a los miembros del Ejército que se hayan destacado por sus actos de valor, disciplina, virtudes militares, servicios eminentes y compañerismo.

La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 30.

Artículo 46. OTORGAMIENTO. La condecoración puede otorgarse, en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 37 del presente reglamento. La condecoración "Orden del Mérito Militar José María Córdova" se confiere preferencialmente al personal del Ejército Nacional; sin embargo, se puede otorgar a miembros de otras Fuerzas cuando han prestado al Ejército servicios que los hacen acreedores a este honor.
Artículo 47. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La joya de la condecoración "Orden del Mérito Militar José María Córdova" tiene las siguientes características:
  • a) COMPAÑERO. Medalla circular de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro con un círculo de veinte (20) milímetros de diámetro, en el cual va en alto relieve la efigie del General "José María Córdova".

En el fondo lleva una cruz de treinta y cinco (35) milímetros, en esmalte de color negro, y con cuatro (4) triángulos esmaltados en color rojo. El fondo de la medalla es esmaltado en gris plomo; el círculo exterior, de cuatro (4) milímetros, lleva en la parte superior la siguiente leyenda: "Orden del Mérito" y en la inferior "General José María Córdova", al respaldo lleva grabado este lema: "Armas a discreción, paso de vencedores". Es de bronce platinado, suspendida de una cinta rojo cereza, de cuarenta (40) milímetros de ancho;

  • b) CABALLERO. De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el tricolor nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;
  • c) OFICIAL. De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior; en el centro lleva una roseta de seis (6) milímetros de diámetro esmaltada al fuego, con el tricolor nacional;
  • d) COMENDADOR. Dorada, suspendida al cuello por una cinta similar a la de Caballero, de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;
  • e) GRAN OFICIAL. Placa convexa de plata dorada, en forma de estrella de ocho (8) brazos acanalados, con un diámetro de ochenta (80)

milímetros, y en su centro ostenta una cruz igual a la de Oficial. Se lleva un poco arriba de la cintura, al lado derecho;

  • f) GRAN CRUZ. Placa de plata brillante, similar a la de Gran Oficial, y en su centro una cruz igual a la de Comendador, en plata dorada. Lleva una banda rojo cereza de cien (100) milímetros de ancho, en cuyos bordes lleva el tricolor nacional, de diez (10) milímetros de ancho; la longitud de la banda es de uno sesenta y cinco (1.65) metros. En su extremo lleva un lazo especial y de éste pende una joya igual a la de Comendador. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
Artículo 48. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de esta condecoración están de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8º, a excepción de:
  • a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas, en plateado o dorado respectivamente;
  • b) En la categoría de Gran Cruz, es similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, similar a la de Oficial, en lugar de estrella.
Artículo 49. DIPLOMA. Las características del diploma son las establecidas en el artículo 40 del presente reglamento.

SECCIÓN "D"

Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla".

Artículo 50. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Orden "Del Mérito Naval Almirante Padilla" fue creada por el Decreto 2409 de 1947 (julio 8) y reglamentada por Decreto 805 de 1952 (marzo 27), para recompensar los actos de valor, las acciones heroicas, los servicios eminentes y los servicios profesionales distinguidos, la disciplina ejemplar y el compañerismo del personal de la Armada. La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 30.
Artículo 51. OTORGAMIENTO. La condecoración puede otorgarse en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 37 del presente reglamento. La condecoración "Orden del Mérito Naval Almirante Padilla", se confiere preferencialmente al personal de la Armada Nacional; sin embargo, se puede otorgar a los miembros de las otras Fuerzas cuando han prestado a la Armada, servicios que los hagan acreedores a este honor.
Artículo 52. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La joya de la condecoración "Orden del Mérito Naval Almirante Padilla", tiene las siguientes características:
  • a) COMPAÑERO. Cruz de Malta, irradiada, de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, con sus brazos terminados en dos (2) ángulos rematados por esferas, con un círculo central de veinticuatro (24) milímetros de radio, encerrado por un calabrote en cuyo anverso va esmaltado el tricolor nacional; sobre éste en alto relieve, lleva un ancla dorada tipo almirantazgo, con un cabo entrelazado; En el reverso, en alto relieve, lleva la efigie del Almirante Padilla, circundada por la leyenda: "Orden Naval Almirante Padilla 1823-1947".

En las extremidades del brazo superior va fijo un anillo que sirve de pedestal a un cóndor en actitud de iniciar el vuelo, con las alas desplegadas.

En el reverso del cóndor va un dispositivo especial para fijar la cinta. Es de bronce suspendida de una cinta azul aguamarina, de cuarenta (40) milímetros de ancho;

  • b) CABALLERO. Es de plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior pero con tres (3) franjas blancas verticales al centro, de tres (3) milímetros de ancho, espaciadas proporcionalmente;
  • c) OFICIAL. De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores nacionales;
  • d) COMENDADOR. Dorada, suspendida al cuello por una cinta similar a la de Caballero, de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;
  • e) GRAN OFICIAL. Placa convexa de plata dorada, irradiada y estrellada, imitando la rosa de los vientos, con radios y estrellas de ocho (8) puntas, respectivamente. Su diámetro es de ochenta (80) milímetros y en su centro lleva sobrepuesta una joya igual a la de Comendador. Se lleva un poco arriba de la cintura, al lado derecho;
  • f) GRAN CRUZ. Similar a la de Gran Oficial, pero la placa es de plata brillante. Lleva además una cruz igual a la de Comendador, suspendida de una cinta azul aguamarina de cien (100) milímetros de ancho y uno sesenta y cinco (1.65) metros de longitud, con tres franjas blancas longitudinales al centro, de nueve (9) milímetros de ancho cada una, separadas entre sí dieciocho (18) milímetros. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
Artículo 53. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de esta condecoración se rigen por lo estipulado en el artículo 8º, a excepción de:
  • a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial la cinta es similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un (1) galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, plateado para la primera y dorado para la segunda y sobre éstos un ancla dorada;
  • b) En la categoría de Gran Cruz es similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta igual a la de Oficial en lugar del ancla.
Artículo 54. DIPLOMA. Las características del diploma son Las establecidas n el artículo 40 del presente reglamento.

SECCIÓN "E"

Cruz de la Fuerza Aérea "al Mérito Aeronáutico".

Artículo 55. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La "Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico" fue creada por el Decreto 1068 de 1948 (marzo 20), reglamentado por el Decreto 805 de 1952 (marzo 27) y modificado por el Decreto 1289 de 1981 (mayo 18), para premiar y destacar los actos de valor, las virtudes militares y los servicios eminentes prestados por el personal militar y civil de la Fuerza Aérea Colombiana, personal de otras Fuerzas y en casos especiales a los particulares, militares y civiles extranjeros, por servicios meritorios prestados al país o a las Fuerzas Militares. La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 30.
Artículo 56. OTORGAMIENTO. La condecoración puede otorgarse, en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 37 del presente reglamento. La condecoración se confiere preferencialmente al personal de la Fuerza Aérea Colombiana;

sin embargo, se puede otorgar a miembros de otras Fuerzas, cuando han prestado a la Fuerza Aérea servicios que los hacen acreedores a este honor.

Artículo 57. CARACTERÍSTICAS DEL LA JOYA. La joya de la condecoración "Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico", tiene las siguientes características:
  • a) COMPAÑERO: Un cóndor en vuelo, sostiene en sus garras y por medio de un eslabón oval, una cruz trebolada de cuatro (4) brazos y cincuenta y dos (52) milímetros de longitud; los brazos son adornados, terminados en garras de águila. En los brazos verticales lleva dos (2) lazos esmaltados en azul prusia. En el centro de la cruz reposa una corona de laurel y sobre ésta la insignia de la Fuerza Aérea Colombiana.

En el reverso va, en alto relieve, el Escudo de la Fuerza Aérea Colombiana circundado por una corona de laurel en forma oval. Es de bronce, suspendida de una cinta celeste de cuarenta (40) milímetros de ancho;

  • b) CABALLERO: De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el tricolor nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;
  • c) OFICIAL: De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior, con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores nacionales;
  • d) COMENDADOR: Dorada, suspendida del cuello por una cinta igual a la de Caballero, de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;
  • e) GRAN OFICIAL: Placa convexa de plata dorada, con ocho (8) rayos acanalados principales de ochenta (80) milímetros de diámetro, y ocho (8) secundarios de setenta (70) milímetros de di metro, sobre la cual va una cruz similar a la de Comendador, pero con su eje horizontal esmaltado en azul prusia. Se suprime el cóndor en vuelo.

Se lleva Un poco arriba de la cintura, al lado derecho;

  • f) GRAN CRUZ: Similar a la de Gran Oficial, pero la placa es de Plata brillante. Lleva una banda azul celeste de cien (100) milímetros de ancho y uno sesenta y cinco (1.65) metros de longitud, con el tricolor nacional en los bordes, de diez (10) milímetros de ancho. En la parte inferior lleva un lazo especial y debajo de este pende una joya similar a la de Comendador, pero con sus dos (2) brazos horizontales esmaltados en azul prusia. Va terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
Artículo 58. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de esta condecoración se rigen por el artículo 8º, excepto:
  • a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas en color plateado o dorado respectivamente;
  • b) En la categoría de Gran Cruz es una cinta similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, igual a la de Oficial, en lugar de la estrella.
Artículo 59. DIPLOMA. Las características del diploma son las establecidas en el artículo 40 del presente reglamento.

SECCION "F"

Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid".

Artículo 60. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid", fue creada por el Decreto 2423 de 1950 (julio 22) y reglamentada por el Decreto 805 de 1952 (marzo 27), con destino a señalar y recompensar los actos de heroísmo, los servicios eminentes, los trabajos de investigación científica, el espíritu militar y el compañerismo de los miembros de la Sanidad Militar Colombiana La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 30.
Artículo 61. OTORGAMIENTO. La condecoración puede otorgarse, en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 37 del presente reglamento. La condecoración se confiere preferencialmente al personal de Sanidad Militar; sin embargo, se puede otorgar a miembros de las Fuerzas Militares con otra especialidad o actividad, cuando han prestado a la Sanidad Militar servicios meritorios que los hacen acreedores a este honor.
Artículo 62. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La joya de la condecoración "Orden del Mérito Sanitario José Fernández Madrid", tiene las siguientes características:
  • a) COMPAÑERO: Cruz paté esmaltada en verde esmeralda, de cincuenta (50) milímetros de diámetro, cuyos brazos se hallan rodeados por una corona de laurel; en el centro de la cruz, sobre campo esmaltado en blanco, se halla escrito: "Orden José Fernández Madrid": circundada por éste se encuentra la efigie del prócer, en alto relieve.

En el reverso de la insignia va, en alto relieve, un caduceo, símbolo de la medicina; y en los extremos de éste las leyendas: "República de Colombia" y "Sanidad Militar". Es de bronce, suspendida de una cinta blanca de cuarenta (40) milímetros de ancho;

  • b) CABALLERO: De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el tricolor nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;
  • c) OFICIAL: De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior, con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores nacionales, y de seis (6) milímetros de diámetro;
  • d) COMENDADOR: Dorada, suspendida del cuello por una cinta similar a la de Caballero, de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;
  • e) GRAN OFICIAL: Placa convexa de plata dorada de ocho (8) radios, cuyo diámetro mayor es de setenta y dos (72) milímetros. Los radios mayores están conformados por cinco (5) radios escalonados;

a cada lado de estos van otros (3) radios acanalados, en un diámetro de cincuenta y cinco (55) milímetros, también escalonados; y finalmente, en medio de los anteriores van otros tres (3) radios escalonados, con un diámetro de cuarenta y tres (43) milímetros Sobre esta placa va una joya o cruz igual a la de Comendador. Se lleva un poco arriba de la cintura al lado derecho; f) GRAN CRUZ: Consiste en una placa de plata brillante, similar a la de Gran Oficial, con la cruz sobrepuesta, en plata dorada, lleva una banda blanca de cien (100) milímetros de ancho, en cuyos bordes ostenta el tricolor nacional, en un ancho de diez (10) milímetros.

La banda tiene una longitud de uno sesenta y cinco (1.65) metros, y en su extremo lleva un lazo especial, del cual pende una joya igual a la de Comendador. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

Artículo 63. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de esta condecoración se rigen por el artículo 8º, a excepción de:
  • a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, con un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas en plateado o dorado respectivamente;
  • b) En la categoría de Gran Cruz es una cinta similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta igual a la de Oficial en vez de estrella.
Artículo 64. DIPLOMA. Las características del diploma son las establecidas en el artículo 40 del presente reglamento.

SECCIÓN "G"

Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando".

Artículo 65. ORIGEN. La Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando", fue establecida en el artículo 48 del Reglamento de Régimen Disciplinario FF. MM., Decreto 1776 de 1979, como premio al Soldado o Grumete que en cada Contingente, en cada Unidad Táctica o en cada establecimiento terrestre de las Fuerzas Militares, se destaque por su excelente conducta, virtudes militares, aprovechamiento en la instrucción, iniciativa e interés por el servicio.
Artículo 66. OTORGAMIENTO. Para conferir la Medalla "Soldado Juan Bautista Solarte Obando", solamente se observarán los requisitos citados en el artículo anterior. No se tendrán en cuenta las demás disposiciones de este Capítulo que se refieren a las Ordenes Militares.

La Medalla es otorgada por disposición del Comandante de la respectiva Fuerza, previa solicitud en la que se cumplan las exigencias estipuladas para su merecimiento, y se debe publicar por la orden del día de la Fuerza.

El libro de control de estas condecoraciones, se lleva en la Jefatura de Personal de las Unidades Operativas, Fuerzas Navales o Comandos Aéreos.

Artículo 67. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La Medalla "Soldado Juan Bautista Solarte Obando" es de plata, de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Tiene grabado en su anverso el Escudo de Colombia, encerrado en una corona de laurel; y en su reverso el nombre del Cuerpo de Tropa, Base o Repartición al cual pertenezca el agraciado, la fecha y la leyenda: Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando". Va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores nacionales.
Artículo 68. DIPLOMA. Cada Medalla va acompañada de un diploma credencial firmado por el Comandante de Brigada, Fuerza Naval, Comando Aéreo, Comandante del Cuerpo o Tropa, Buque o Establecimiento Terrestre al cual pertenezca el agraciado. Se elabora en papel cartulina o pergamino blanco de treinta y cinco (35) por veinticinco (25) centímetros de lado, con el Escudo Nacional en colores, en la parte superior, y con la siguiente leyenda:

Fuerzas Militares de Colombia

(Ejército Nacional, Armada Nacional, o Fuerza Aérea) Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando"

El Comandante de la... (Brigada, Fuerza Naval o Comando Aéreo). Certifica que:

Por Orden del Día Nº...... del....... de.........de.......................

Se confiere la presente medalla a: .......................................

Por haberse distinguido como el Mejor Soldado

Del..... Contingente del..................................................

CAPITULO V. MEDALLA POR SERVICIOS DISTINGUIDOS PRESTADOS A LA INSTITUCIÓN MILITAR

Artículo 69. MEDALLAS POR SERVICIOS DISTINGUIDOS PRESTADOS A LA INSTITUCIÓN MILITAR. Las Medallas "Ayacucho", "San Jorge", "Santa Bárbara", "Torre de Castilla", "Al Mérito logístico y Administrativo General Francisco de Paula Santander", "Guardia Presidencial", "Escuela de Lanceros", "Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie", "Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina", "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina", "Servicios Distinguidos a la Aviación Naval", "Contraalmirante Rafael Tono", "Marco Fidel Suárez", tienen como propósito estimular a quienes se destaquen por su consagración espíritu de cuerpo y eminentes servicios.

SECCIÓN "A"

Consejo de la Medalla, atribuciones y funciones.

Artículo 70. CONSEJO DE LA MEDALLA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES. El Consejo de la Medalla estará integrado en cada Fuerza y para cada medalla, como a continuación se especifica:

EJÉRCITO NACIONAL:

Para las Medallas "Ayacucho", "San Jorge", "Santa Bárbara", "Torre de Castilla", "General Francisco de Paula Santander", "Escuela de Lanceros".

Como Presidente: El Oficial General del arma o especialidad, más antiguo presente en la Guarnición de Bogotá .

Como Vicepresidente: El Comandante del Ejército o su delegado.

Como Vocal: El Comandante de la Escuela del arma respectiva.

Como Secretario: El Oficial ayudante del Comando de la Escuela del arma respectiva.

Para la Medalla "Guardia Presidencial".

Como Presidente: El Comandante del Ejército.

Como Vicepresidente: El Jefe de la Casa Militar de la Presidencia.

Como Vocal: El Comandante del Batallón "Guardia Presidencial".

Como Secretario: El Oficial Ayudante del Comando del Batallón.

ARMADA NACIONAL:

Para las Medallas:

"Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie".

"Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina".

"Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina".

"Servicios Distinguidos a la Aviación Naval".

"Contraalmirante Rafael Tono".

Como Presidente: Comandante de la Armada Nacional.

Como Vicepresidente: Jefe Operaciones Navales.

Como Vocal: Actuará como Vocal, según la medalla: El Jefe de Estado Mayor Naval y el Comandante de la Flotilla de Superficie, el Comandante de Infantería de Marina, el Comandante de la Flotilla Submarina, el Comandante de la Aviación Naval, el Director Logístico.

Como Secretario: El Director de Personal de la Armada Nacional.

FUERZA AÉREA:

Para las Medallas "Marco Fidel Suárez".

Como Presidente: Comandante Fuerza Aérea.

Como Vicepresidente: El Oficial Jefe del Estado Mayor Aéreo.

Como Vocal: El Oficial Inspector de la Fuerza Aérea

Como Secretario: El Oficial Jefe Departamento de Personal de la Fuerza Aérea.

El Consejo sesionará una (1) vez, treinta (30) días antes de la fecha establecida para la imposición de la medalla, y en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.

Las decisiones durante las reuniones del Consejo se tomarán por mayoría de votos; de las deliberaciones se elabora un acta, la cual deberá ser firmada por todos sus integrantes. Para la validez de los actos del Consejo de la Medalla se requiere la asistencia de todos sus miembros a las reuniones.

SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO:

  • a) Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla;
  • b) Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la respectiva medalla;
  • c) Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración;
  • d) Suspender por medio de resolución motivada previo análisis de los hechos el privilegio de portar la medalla a quienes incurran en las causales estipuladas por tal efecto;
  • e) Remitir al Comando de Fuerza respectiva, para la aprobación final cuando sea del caso, la relación de los otorgamientos recomendados o las suspensiones acordadas por el Consejo.

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:

  • a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo b) Dirigir las deliberaciones del Consejo, de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión;
  • c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir o suspender el uso de la Medalla respectiva.

SON ATRIBUCIONES DE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO:

  • a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquéllos que se les haya asignado en comisión;
  • b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las medallas que a su juicio crean convenientes.

SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO:

  • a) Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar el acta correspondiente en el libro de actas;
  • b) Recopilar y suministrar toda la información que los miembros del Consejo soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;
  • c) Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión;
  • d) Proponer los nombres de quienes fallezcan en el servicio, por causa y con ocasión del mismo en actividades relacionadas con el arma o instituto que concede la medalla, para el otorgamiento en homenaje póstumo;
  • e) Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de adjudicación de la medalla;
  • f) Elaborar la agenda de cada sesión y darla a conocer a los miembros con suficiente anticipación
  • g) Hacer llegar al personal favorecido copia de la disposición con que se le otorga la medalla;
  • h) Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes;
  • i) Llevar el libro de registro de resoluciones que conceden la medalla;
  • j) Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.

SECCION "B"

Otorgamiento e imposición.

Artículo 71. OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN. Puede otorgarse por una sola vez al personal militar, civil y particular y a entidades oficiales o particulares, previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9º del presente reglamento y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores a esta distinción, por su decisiva colaboración y apoyo al cumplimiento de la misión de las Unidades o Institutos Militares, así:
  • a) A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que siendo del arma o especialidad a que corresponde la Medalla alcancen la jerarquía de General de la República Oficial de Insignia, Sargento Mayor, Jefe Técnico o Técnico Jefe, por derecho propio;
  • b) A los Oficiales, Suboficiales y Soldados del arma, instituto o especialidad que se hayan destacado por sus virtudes militares, servicios eminentes, compañerismo, disciplina, consagración al trabajo y sobresaliente desempeño en comisiones de orden público;
  • c) Al Comandante de la Escuela y a los Comandantes de Unidades Tácticas del arma, o especialidad que en el desempeño de su cargo hayan mantenido ejecutoria ejemplar y sus realizaciones sean de sobresaliente beneficio para la Unidad; así como su celo por estrechar los lazos de compañerismo y solidaridad entre el personal a su mando merezcan ser reconocidos;
  • d) A Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que hayan prestado distinguidos servicios al arma o especialidad o que por su posición, jerarquía y méritos personales se hagan acreedores a la distinción;
  • e) En forma honoraria a Oficiales extranjeros en servicio activo y a particulares que en una u otra forma hayan colaborado al prestigio y progreso del arma, instituto o especialidad o que por su posición oficial, jerarquía o méritos personales se hagan acreedores a la distinción;

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