Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

Rango Decreto
Publicación 1988-09-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4º de 1913,

DECRETA:

TITULO I. GENERALIDADES

Artículo 1ºOBJETO Y ALCANCE. El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento, promoción y uso de Condecoraciones Militares; establecer su clasificación precedencia y características generales, así como las circunstancias por las cuales se pierde el derecho a usarlas.
Artículo 2ºPROPÓSITO. El propósito que se persigue al conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares, es el de honrar públicamente a sus miembros y personal ajeno a ellas, que se destaquen por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, o conmoción interior; virtudes militares y profesionales de carácter excepcional; consagración al estudio y a la investigación en beneficio de las instituciones militares, y servicios extraordinarios al conjunto de éstas o a cualquiera de sus componentes.
Artículo 3ºIMPOSICIÓN Y USO. Las condecoraciones militares se impondrán de acuerdo con las normas de este Reglamento y en concordancia con las de los Reglamentos de Protocolo y Ceremonial Militar, y su uso se regular por las disposiciones vigentes sobre uniformes para cada una de las Fuerzas.
Artículo 4ºPERSONAL AL CUAL PUEDEN CONFERIRSE. Las condecoraciones militares podrán conferirse a los miembros de las Fuerzas Militares y a particulares, tanto nacionales como extranjeros, en la categoría que corresponde a cada jerarquía, dignidad, posición, acto o merecimiento, de acuerdo con lo estipulado para cada evento en este Reglamento.
Artículo 5ºVALOR INTRÍNSECO. Dentro de la escala de premios y distinciones, las condecoraciones ocupan el más alto lugar. Es indispensable por lo tanto, que los Comandantes estudien a fondo las solicitudes que les corresponda tramitar, con el fin de no desvirtuar ni demeritar el alto honor que se consagra en ellas, y garantizar su destino en quien las merezca plenamente.

TITULO II

DE LAS CONDECORACIONES

CAPITULO I

CLASIFICACIÓN, PRECEDENCIA Y CARACTERÍSTICAS GENERALES

Artículo 6ºCLASIFICACIÓN DE LAS CONDECORACIONES. Las condecoraciones militares se clasificación y denominan de la siguiente forma:

A. Por actas de valor y servicios distinguidos en guerra internacional o conmoción interior, así:

B. Por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional:

(30) y treinta y cinco (35) años de servicio.

E. Por mérito académico.

3 . Medalla "Alumno Distinguido".

Artículo 7ºPRECEDENCIA DE LAS CONDECORACIONES. Las condecoraciones nacionales tienen prelación sobre las extranjeras, y su orden de precedencia es el siguiente:

Orden Militar de San Mateo.

Orden de Boyacá.

Orden de San Carlos.

Orden del Mérito Militar Antonio Nariño.

Orden del Mérito Militar José María Córdova.

Orden del Mérito Naval Almirante Padilla.

Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico.

Orden del Mérito Sanitario José Fernández Madrid.

Orden Estrella de la Policía.

Orden Militar 13 de junio.

Cruz al Mérito Policial.

Medalla Servicios en Guerra Internacional.

Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público.

Medalla Tiempo de Servicio.

Medalla Militar Francisco José de Caldas

Medalla Ayacucho.

Medalla San Jorge.

Medalla Santa Bárbara.

Medalla Torre de Castilla.

Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander".

Medalla Guardia Presidencial.

Medalla Escuela de Lanceros.

Medalla Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie.

Medalla Servicios Distinguidos Infantería de Marina.

Medalla Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina.

Medalla Servicios Distinguidos Aviación Naval.

Medalla al Mérito Logístico y Administrativo Contraalmirante "Rafael Tono".

Medalla Marco Fidel Suárez.

Medalla Cadete José María Rosillo.

Medalla "Alumno Distinguido".

Medalla a la virtud Capitán José Edmundo Sandoval.

Medalla Militar Soldado Juan Bautista Solarte Obando.

Artículo 8ºCARACTERÍSTICAS GENERALES. Las joyas de las condecoraciones militares serán del material, colores, forma y dimensiones establecidos para cada una en particular en el presente reglamento.

Las veneras serán metálicas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) mm de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de la cinta a que corresponde la condecoración. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita en cada caso, pero reducida a un diámetro de quince (15) mm, la cual estará suspendida de una cinta similar a la de la joya, de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo, y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la venera de acuerdo con la categoría.

CAPITULO II. REQUISITOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO Y FECHAS DE IMPOSICIÓN

Artículo 9ºREQUISITOS. Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las condecoraciones militares son:

Se exceptúa de estos requisitos, el personal que se haga acreedor a condecoraciones por actos de valor en casos de calamidad pública, conmoción interior o guerra exterior. En este caso, por el sólo hecho comprobado se puede conferir la condecoración.

Artículo 10. SOLICITUD Y TRAMITE. Las solicitudes para conferir o retirar el derecho al uso de una condecoración se elaboran conforme al formato que para tal efecto expida el Comando General de las Fuerzas Militares; se tramitan por conducto regular y se someten a la consideración del Consejo o autoridad que la confiere, de acuerdo con las siguientes normas:

Parágrafo.Las solicitudes relacionadas con las Ordenes se envían al Gran Canciller (Ministro de Defensa Nacional) por conducto regular, con anterioridad a las fechas establecidas para las reuniones ordinarias previstas para cada uno de los Consejos de las Ordenes,

con el fin de que sean consideradas oportunamente. Se adjuntan los documentos que a juicio del proponente sustentan la solicitud, tales como: felicitaciones, citaciones especiales, relación de actividades meritorias del candidato, y aquellos otros que den al Consejo o Autoridad otorgante información que le permita decidir acertadamente sobre las propuestas sometidas a su consideración.

Artículo 11. SOLICITUDES, PROMOCIONES Y REQUISITOS. La solicitud para promover una condecoración a una nueva categoría se tramita por la autoridad competente, siempre y cuando el agraciado llene los requisitos que se enumeran a continuación:

El solicitante puede adjuntar cualquier otro documento que dé mayor información sobre los méritos del candidato.

Artículo 12. FECHAS DE IMPOSICIÓN. Las condecoraciones por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional y por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar son impuestas a los Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes y personal civil al servicio de las Fuerzas Militares o a los particulares que se llagan acreedores a ellas en las siguientes fechas:

El personal que realice actos especialmente meritorios y que a juicio de la autoridad competente merezca destacarse, puede ser condecorado en cualquier época del año.

Las condecoraciones distintas a las conferidas por méritos y virtudes militares y servicios distinguidos, pueden ser otorgadas en cualquier

época del año.

La Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando" se impone en ceremonia de licenciamiento de los contingentes de Soldados y Grumetes.

CAPITULO III

CONDECORACIONES POR ACTOS DE VALOR Y SERVICIOS DISTINGUIDOS EN GUERRA INTERNACIONAL O CONMOCIÓN INTERIOR

SECCIÓN "A"

"Orden Militar de San Mateo".

Artículo 13. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Condecoración "Orden Militar de San Mateo", creada por la Ley 40 de 1913 y reglamentada por Decreto número 349 de 1914, está destinada a exaltar a los miembros de las Fuerzas Militares que en defensa de la patria hayan prestado servicios eminentes o ejecutado actos heroicos y de valor.

Ostenta tres (3) categorías:

Artículo 14. OTORGAMIENTO. Para conferir la Orden Militar de San Mateo, el Ministerio de Defensa levanta un expediente, de oficio o a petición de parte, con el propósito de establecer la filiación auténtica del agraciado y la comprobación del hecho o hechos que lo hacen merecedor a la condecoración.

El Ministro de Defensa Nacional emite concepto sobre las pruebas presentadas y lo remite con el expediente al Presidente de la República, quien concede o niega la distinción.

En caso afirmativo el Ejecutivo elabora un proyecto de decreto provisional que remite al Congreso para su censura.

Los documentos que forman el expediente ron publicados en el DIARIO OFICIAL en el caso que se confiera la gracia.

Los servicios eminentes y los actos de valor heroico a que se refiere el artículo 4º de la Ley 40 de 1913, son aquéllos que se cumplen únicamente en guerra exterior; por lo tanto la Orden Militar de San Mateo no se confiere, en ningún caso, por servicios o hechos de armas en situación de conmoción interior, ni guerra interna o civil.

Artículo 15. IMPOSICIÓN. El acto de imposición de la Orden Militar de San Mateo debe revestir la mayor solemnidad, y para la ceremonia se conformar un destacamento con elementos de las tres (3) Fuerzas.

Preside el acto el señor Presidente de la República, quien impone la condecoración; en este momento se disparan salvas de artillería y las bandas interpretarán el himno nacional. Las fechas de imposición serán las especificadas en el artículo 12.

Artículo 16. HONORES. Los militares condecorados con la Orden Militar de San Mateo, cuando la porten en el uniforme, tienen derecho a honores por parte de las guardias de guarnición, de prevención, de buques de guerra, etc., para lo cual forman y presentan armas. En los actos y ceremonias oficiales se les asigna puesto de preferencia.
Artículo 17. PROMOCIÓN. Cuando con posteridad al otorgamiento de la Orden Militar de San Mateo en la categoría de Segunda o Tercera Clase, el militar distinguido ha ejecutado una nueva acción de valor que le de derecho a la categoría siguiente, puede el Presidente de la República, mediante la apreciación de los hechos, decretar la promoción dentro de las formalidades establecidas en el artículo 14.
Artículo 18. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La Orden Militar de San Mateo consiste en una cruz de Malta en hierro hermoseado, pavonado de color azul profundo, de cinco (5) por cinco (5) centímetros en su mayor diámetro, con cuatro (4) brazos, y entre éstos una corona, también de hierro esmaltado de verde, imitando ramas de laurel.

Los brazos de la cruz son de forma biselada y en el anverso los extremos tienen dos (2) puntas rematadas por sendas esferas; en el centro va el busto de Ricaurte, en relieve, sobre campo de esmalte púrpura de forma circular, de dieciséis (16) milímetros de diámetro; orlado en oro brillante, plata brillante o hierro, según la categoría de la cruz.

Al pie del busto va la leyenda:

"RICAURTE 1814 - 1914"

En el reverso y en el centro, sobre esmalte blanco, también orlado en oro, plata o hierro, en la misma forma y dimensiones que en el anverso, va la siguiente leyenda en letras de oro mate en relieve:

COLOMBIA - ORDEN MILITAR DE SAN MATEO

PRIMERA CLASE

(Segunda o Tercera)

En el brazo superior de la cruz lleva un broche, del cual va suspendida por medio de una cinta de seda moaré de tres (3) centímetros de ancho y cuatro (4) de largo, con los colores nacionales; sobre esta cinta, hacia el centro, va el escudo de armas de la República, en relieve.

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