por el cual se nombra Consejero Presidencial para las Comunicaciones y se asignan unas funciones

Rango Decreto
Publicación 1990-08-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constituciones y legales, en especial de las que le confieren el numeral 21 del artículo 120 de la Carta Política y el artículo 8° del Decreto-ley 146 de 1976,

CONSIDERANDO:

Que la tarea del Estado en un proceso democrático de diseño y difusión de las políticas públicas hacen imperativo el establecimiento de unos canales efectivos de comunicación entre los diferentes órganos del Estado y entre éstos y la ciudadanía;

Que frente a la multiplicidad de acciones estatales deben crearse mecanismos que de manera ágil y oportuna cumplan con el propósito de hacer eficaz el derecho de información de los ciudadanos y el derecho a la información suministrada por el Estado;

Que es imperativo crear una instancia coordinadora al interior del Gobierno que permita articular la información emanada de las diferentes oficinas estatales y a la vez, que permita al Gobierno conocer, en todas sus instancias, el resultado de las acciones adelantadas,

DECRETA:

Artículo 1° Nómbrase a Mauricio Enrique Vargas Linares, Consejero Presidencial para las Comunicaciones.
Artículo 2° Asígnanse al Consejero Presidencial para las Comunicaciones las siguientes funciones:
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramírez.

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