por el cual se hace una delegación y se fija el régimen prestacional del Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º Delégase en el Ministro de Minas y Energía la facultad de fijar y modificar el régimen salarial del Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, facultad que debe ser ejercida dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero de cada año y con efectos fiscales a partir del 1º de enero del correspondiente año.
Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
- a) Competencia en el mercado laboral de la industria petrolera.
- b) Sujeción escrita al Presupuesto de Ecopetrol para este fin.
Parágrafo 1º Mientras el Ministro de Minas y Energía ejerce las facultades conferidas por este Decreto, el Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos seguirá percibiendo el salario actualmente fijado para ese cargo.
Parágrafo 2º De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Minas y Energía en ejercicio de la delegación que le confiere el presente Decreto deberá enviar copia al Departamento Administrativo del Servicio Civil dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.
Artículo 2º El régimen prestacional del Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, será el mismo que la empresa tiene establecido para el personal directivo, técnico y de confianza, distinto del que haya pactado o pacte en la Convención Colectiva de Trabajo, sin perjuicio de las prestaciones establecidas por la ley cuando ésta no las contemple y sin lugar a doble beneficio.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Minas y Energía,
Guido A. Nule Amín.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza R.
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