por el cual se crea la Medalla Militar “Brigadier General Ricardo Charry Solano”, para el Arma de Inteligencia del Ejército
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1211 de 1990, en su Título II, Capítulo II, contempla en la estructura del Ejército el Arma Cuerpo de Inteligencia;
Que el Ejército Nacional activó, a partir del 10 de mayo de 1991, el Arma Cuerpo de Inteligencia;
Que es conveniente enaltecer a los militares, al personal civil al servicio de las Fuerzas Militares y a los particulares que se destaquen por los servicios distinguidos prestados a la Inteligencia Militar;
Que como reconocimiento a tales personas se hace necesario distinguirlas de manera excepcional con una condecoración que al efecto se cree;
Que el Brigadier General Ricardo Charry Solano, fundamentó su profesión militar de manera especial en los sentimientos del honor y del deber, que lo hicieron acreedor a distinciones y dignidades.
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Medalla Militar “Brigadier General Ricardo Charry Solano” en categoría única “Honor al deber cumplido”.
Artículo 2° La Medalla Militar “Brigadier General Ricardo Charry Solano” del Arma Cuerpo de Inteligencia del Ejército, será una Cruz de Malta irradiada, de color dorado, de 45 milímetros de diámetro, y sus brazos terminados en dos ángulos rematados por esferas, con círculo central de 24 milímetros, encerrado por un calabrote en fondo esmaltado; sobre éste y en alto relieve llevará una lámpara de aceite con su llama encendida, y en forma circular la leyenda “Brigadier General Ricardo Charry Solano”. En el reverso llevará en forma circular la leyenda “Inteligencia Militar”, y penderá de una cinta de calidad moiré de 40 milímetros de ancho, en los colores plata y azul, adornada con el tricolor nacional en sus extremos, siendo el color azul de 2/4 del total del ancho y el color plata de 1/4 del total. La cinta irá acoplada a una barreta de color bronce platinado con gancho de fijación.
Parágrafo 1° La venera para la Medalla Militar “Brigadier General Ricardo Charry Solano”, será una cinta de 40 milímetros de largo por 10 milímetros de ancho, en los colores azul y plata, adornada con el tricolor nacional en sus extremos, siendo el color plata 1/4 del total del ancho y el azul de 2/4 del total; en el centro llevará lámpara de aceite en color bronce.
Parágrafo 2° Las miniaturas o réplicas serán medallas similares a la joya descrita anteriormente, pero reducidas a 15 milímetros, la cual irá suspendida de una cinta con los mismos colores de la establecida para la joya, que tendrá 15 milímetros de ancho por 35 milímetros de largo y en el centro ostentará el distintivo indicado para la venera.
Artículo 3° La Medalla se concederá a oficiales, suboficiales, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y particulares, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1880 de 1988 y demás disposiciones que lo modifiquen.
Artículo 4° La Medalla se impondrá el día 2 de noviembre “Día de la Inteligencia Militar”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1880 de 1988.
Artículo 5° El Consejo de la Medalla Militar “Brigadier General Ricardo Charry Solano” estará integrado por el Oficial General más antiguo con la especialidad de Inteligencia Militar, presente en la guarnición de Santafé de Bogotá, como Presidente; el Comandante del Ejército o su Delegado, como Vicepresidente; el Comandante de la Escuela de Inteligencia, como Vocal, y el Oficial Ayudante de Comando de la Escuela de Inteligencia, como Secretario.
Artículo 6° Las propuestas que se sometan al estudio del Consejo, deberán contener:
- a) Datos biográficos;
- b) Mención de los servicios prestados a la Inteligencia Militar;
- c) Nombre del proponente.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
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