por el cual se adiciona el Artículo 2° del Decreto 1590 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política, en especial el artículo 189 numeral 11 y en desarrollo del artículo 1º, numeral 15 del Decreto-ley 2126 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 2º del Decreto 1590 de 1994 con el siguiente numeral:
- IX) Los miembros de la Comisión Nacional de Televisión.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.
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