Por el cual se da una autorización relacionada con la adquisición de materiales y elementos para las obras públicas

Rango Decreto
Publicación 1931-10-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 1º de la Ley 31 del presente año,

DECRETA:

Artículo 1º La Dirección General de Edificios Nacionales, los ingenieros de zona del ramo de Carreteras y los Administradores de las obras hidráulicas dependientes del Ministerio de Obras Públicas, podrán, previa autorización de éste y dentro de los límites del presupuesto mensual de cada obra, comprar en los mercados locales y en la cantidad que mensualmente requiera la obra, los siguientes materiales y elementos: ladrillo, teja, cemento, madera, cal, arena, hierro, pinturas, piedra, triturado, recebo, repuestos para maquinaria, combustibles, lubricantes, cables, alambres y herramientas.

Las compras de elementos de cada una de las especies anteriores por sumas mayores de mil pesos (1,000), requieren la aprobación del Ministro de Obras Públicas.

Artículo 2º De todas las compras mensuales efectuadas en los mercados locales deberá remitirse mensualmente al Ministerio de Obras Públicas una relación pormenorizada, por triplicado, con el fin de que la Sección respectiva de dicho Ministerio pueda hacer las observaciones a que haya lugar, las cuales deberán enviarse a la Contraloría General de la República para los efectos consiguientes.
Artículo 3º La respectiva autorización del Ministerio y la cuenta de cobro debidamente legalizada, serán comprobantes de las compras a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 4º El Ministerio de Obras Públicas dictará las providencias del caso, relacionadas con el control de recibo, movilización y entrega a las obras de los materiales comprados.
Artículo 5º Para los efectos del artículo 1º de la Ley 31 del presente año, este Decreto debe someterse a la aprobación del señor Contralor General de la República.
Artículo 6º Queda en los términos anteriores adicionado el Decreto número 518 bis de 13 de marzo del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

El Contralor General de la República,

Ignacio MARIÑO ARIZA

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