Por el cual se modifica el Decreto número 243 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de agosto del presente año, la asignación mensual del Oficial de Registro de la Sección de Correspondencia y Registro del Departamento Central de la Secretaría de Guerra, será de cien pesos ($ 100).
Artículo 1° Suprímese en la misma Sección a que se refiere el artículo anterior, un puesto de Asistente Cartero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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