Por el cual se hacen traslados del Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1º de octubre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre apropiaciones de los Ministerios de de la Económica Nacional, Minas y Petróleos y Obras Públicas, según consta en la nota número 4925, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE LA ECONOMÍA NACIONAL DEL MINISTERIO DE LA ECONOMÍA NACIONAL DEL MINISTERIO DE LA ECONOMÍA NACIONAL DEL MINISTERIO DE LA ECONOMÍA NACIONAL
Capítulo 46
Artículo 588. Para servicios de agua, teléfono, luz y energía eléctrica del Ministerio y del Laboratorio Químico Nacional, y material para reparaciones de los mismos servicios $ 434.43
Capítulo 47:
Artículo 610. Para gastos de energía eléctrica, teléfono y agua, incluyendo materiales para reparaciones de los misinos servicios (Estación Experimental de La Picota) 336.72
Artículo 647. Para pago de servicios de energía eléctrica, agua y demás similares, y compra de materiales para reparación de los mismos servicios (Campaña del Trigo) 103.05
Capítulo. 48:
vehículos y demás gastos similares del Departamento de Ganadería $ 142.99
Capítulo 49:
Artículo 762. Para pago de arrendamientos de oficinas para el servicio del Departamento, y pago de los servicio de luz, energía, agua y teléfono (Departamento de Tierras y Colonización) 62.29
Capítulo 50:
Artículo 788. Para pago de servicios de agua, luz, energía y teléfono, compra de materiales y elementos para el uso y consumo del Departamento (Departamento de Aguas y Meteorología) 46.41
Capítulo 54 :
Artículo 888. Para pago de servicios de acueducto, agua potable, teléfono y radioteléfono, alumbrado y energía eléctrica, y para materiales de los mismos servicios y elementos de aseo v desinfección 56.84
DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Capítulo 52:
Artículo 831. Para pago de servicios de acueducto y agua potable, energía, telefónico y radiotelefónico (Departamento de Minas) 500.00
Artículo 848. Para sueldos del personal de la Administración de las minas de Muzo y Coscuez 250.00
AL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Capítulo 52:
Artículo 845. Para los servicios de alumbrado energía eléctrica, acueducto y agua potable, teléfono y radioteléfono, y para gastos menores e imprevistos (Planta Metalúrgica de Pasto) 250.00
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 91 :
Artículo 1499. Para el pago de elementos y servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales, parques y jardines de la capital de la República 1.683.33
Sumas iguales $ 1.933.33 1.933.33
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha, Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha, Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha, Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha,
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Haciendan Crédito Público,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

El Ministro de la Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Juan Pablo MANOTAS

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