Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 16 de 1979

Rango Decreto
Publicación 1979-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial en las que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 16 de 1979, la inversión obligatoria de que trata el artículo 1° de la mencionada disposición se cumplirá así:
Artículo segundo. El presente Decreto no modifica ninguno de los términos del Decreto 1568 de 1979 y rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Ministro de Desarrollo Económico, encargado,

César Gaviria.

El Ministro de Agricultura,

Germán Bula Hoyos.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Eduardo Wiesner Durán.

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