Por el cual se establece el progama para fechas especiales del año bolivariano
El Presidente de la República de Colombia , en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto 3268 del 10 de noviembre de 1982, el año de 1983, fue declarado "Año Bolivariano", dedicado a la glorificación del Padre de la Patria, al culto a su memoria y al estudio de su fecundo pensamiento;
Que el gobierno nacional está empeñado en conmemorar con la mayor solemnidad el Bicentenario del nacimiento de Libertador como máxima efemérides de América, y
Que entre las naciones de origen bolivariano, la actual Colombia ocupa sitio preeminente en la vida y la acción de Simón Bolívar desde que piso por primera vez nuestro suelo, en 1812, hasta su muerte en Santa Marta, en 1830,
DECRETA:
Artículo 1 º . El gobierno nacional rinde fervoroso homenaje al Padre de la Patria.
Artículo 2 º . Para los efectos del artículo anterior y sin perjuicio de los actos conmemorativos que con motivo de Año Bolivariano han programado los Ministerios, Departamentos Administrativos, Departamentos, Intendencias Comisarias y Municipios, con la coordinación de la Junta Nacional para el Bicentenario del natalicio del Libertador, se llevarán a cabo los siguientes actos y celebraciones:
1º. El 20 de julio de 1983:
- a) Te Deum en la Basílica Primada;
- b) Desfile militar;
- c) Instalación, por el Presidente, de las Cámaras Legislativas;
- d) Exposición de óleos del pintor español José Bascones, en la Cancillería.
2º. El 24 de julio de 1983, el cual se declara como ida de jubilo nacional:
- a) Izada de la bandera nacional en todo el territorio de la Republica;
- b) Festejos populares promovidos por las autoridades civiles y militares;
- c) Solemnísima Acción Eucarística en la Basílica Primada, con asistencia de todas las ramas del poder publico. el cuerpo diplomático entidades culturales y directivas de asociaciones gremiales y sindicales;
- d) Concentración de colegios y escuelas y organizaciones populares en la Plaza de Bolívar;
- e) Desfile de colegios y escuelas;
- f) Publicación de la obra " Documentos de la Gran Colombia" (Decretos de la Secretaria de Estado y Relaciones Exteriores 1821-1831; Decretos de la Secretaria de Estado y del Interior 1821-1831; el Libertador y algunas misiones diplomáticas) , editada con el auspicio del Banco de la República, Banco Popular, Banco Central Hipotecario, La. Previsora S. A., Banco Ganadero, Federación Nacional de Cafeteros y Ecopetrol.
Los actos del día 24 de julio en la Capital de la República estarán presididos por el Ministro Delegatario. En las Capitales y Municipios del país, Ios Gobernadores y Alcaldes organizarán actos semejantes, coordinados con las autoridades civiles y militares.
- 3º Semana Bolivariana:
- a) Exposición bibliográfica organizada por la Biblioteca Nacional , Colcultura, Instituto de Cultura Hispánica, Académia de Historia y Sociedad Bolivariana;
- b) Exposición de óleos de la época, documentos y objetos del Libertador, en el Museo Nacional de Bogotá, la cual se enviará luego a países de Europa y América.
4º. El día 7 de agosto de 1983:
Exaltación de la memoria del Libertador, acto presidido por el Jefe del Estado, en el sitio de la Batalla de Boyacá.
5º. El día 17 de diciembre de 1983:
Culminación del Año Bolivariano mediante la inauguración de diversas obras que se dedicarán a la memoria del Libertador y de los próceres neogranadinos.
Artículo 3 º . Exhortase a todos los colombianos y a las personas jurídicas del sector privado, a vincularse a la celebración del Año Bolivariano, en Ias condiciones que más armonicen con la importancia y significación que tiene para América el natalicio del Libertador.
Articulo 4 º . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníque se y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 4 de julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Rodrigo Escobar Navia
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