Por el cual se establece el progama para fechas especiales del año bolivariano

Rango Decreto
Publicación 1983-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia , en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto 3268 del 10 de noviembre de 1982, el año de 1983, fue declarado "Año Bolivariano", dedicado a la glorificación del Padre de la Patria, al culto a su memoria y al estudio de su fecundo pensamiento;

Que el gobierno nacional está empeñado en conmemorar con la mayor solemnidad el Bicentenario del nacimiento de Libertador como máxima efemérides de América, y

Que entre las naciones de origen bolivariano, la actual Colombia ocupa sitio preeminente en la vida y la acción de Simón Bolívar desde que piso por primera vez nuestro suelo, en 1812, hasta su muerte en Santa Marta, en 1830,

DECRETA:

Artículo 1 º . El gobierno nacional rinde fervoroso homenaje al Padre de la Patria.
Artículo 2 º . Para los efectos del artículo anterior y sin perjuicio de los actos conmemorativos que con motivo de Año Bolivariano han programado los Ministerios, Departamentos Administrativos, Departamentos, Intendencias Comisarias y Municipios, con la coordinación de la Junta Nacional para el Bicentenario del natalicio del Libertador, se llevarán a cabo los siguientes actos y celebraciones:

1º. El 20 de julio de 1983:

2º. El 24 de julio de 1983, el cual se declara como ida de jubilo nacional:

Los actos del día 24 de julio en la Capital de la República estarán presididos por el Ministro Delegatario. En las Capitales y Municipios del país, Ios Gobernadores y Alcaldes organizarán actos semejantes, coordinados con las autoridades civiles y militares.

4º. El día 7 de agosto de 1983:

Exaltación de la memoria del Libertador, acto presidido por el Jefe del Estado, en el sitio de la Batalla de Boyacá.

5º. El día 17 de diciembre de 1983:

Culminación del Año Bolivariano mediante la inauguración de diversas obras que se dedicarán a la memoria del Libertador y de los próceres neogranadinos.

Artículo 3 º . Exhortase a todos los colombianos y a las personas jurídicas del sector privado, a vincularse a la celebración del Año Bolivariano, en Ias condiciones que más armonicen con la importancia y significación que tiene para América el natalicio del Libertador.
Articulo 4 º . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 4 de julio de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Rodrigo Escobar Navia

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