Por el cual se aprueba el Acuerdo 002 del 10 de junio de 1989, expedido por el Consejo Superior del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, sobre adopción de la Estructura Orgánica de esa Institución

Rango Decreto
Publicación 1989-08-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968, y el Decreto-ley 80 de 1980,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar el Acuerdo 002 del 10 de julio de 1989 expedido por el Consejo Superior del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, sobre adopción de la Estructura Orgánica de esa Institución, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 002 DE 1989

(julio 10)

"por el cual se establece la Estructura Orgánica del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo y se determinan las funciones de sus dependencias"

El Consejo Superior del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 59 del Decreto-ley 80 de 1980 artículo 4º del Decreto-ley 758 de 1988 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.

Artículo 1º. La Estructura orgánica del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, es la siguiente:

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

Artículo 2º. El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de Unidad se integran y cumplen las funciones para ellos señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.

Artículo 3º. OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:

Artículo 4º. SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General cumple además de las funciones previstas en el Estatuto General, las siguientes:

Artículo 5º. SECCION DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO. Son funciones de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico, las siguientes:

Artículo 6º. UNIDADES. Son funciones de las Unidades:

Artículo 7º. CENTRO DE INVESTIGACION Y EXTENSION. Son Funciones del Centro de Investigación y Extensión.

Artículo 8º. CENTRO DE BIBLIOTECA Y RECURSOS EDUCATIVOS. Son funciones del Centro de Biblioteca y Recursos Educativos:

Artículo 9º. SECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Sección Administrativa y Financiera:

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 10. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones está integrada y cumple sus funciones conforme a lo establecido en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.

Artículo 11. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal está Integrada y cumple sus funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 2400 de 1968 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 12. COMISIÓN DE PERSONAL DOCENTE. La Comisión de Personal Docente está integrada y cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Personal Docente del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo.

Artículo 13. COMITE ADMINISTRATIVO. El Comité Administrativo está integrado por:

-El Jefe de la División Administrativa, quien lo presidirá.

-El Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas.

-Un Director de Unidad designado por el Rector.

-El Jefe de Bienestar Institucional quien actuará como Secretario.

Artículo 14. FUNCIONES. Son funciones del Comité Administrativo:

Artículo 15. COMITE DE INVESTIGACIONES. El Comité de Investigaciones está integrado por:

-El Rector quien lo presidirá.

-El Director del Centro de Investigaciones.

-Los Directores de Unidad.

-Un Docente por cada una de las Unidades.

-El Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas, quien será el Secretario del Comité.

Artículo 16. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Investigaciones:

Artículo 17. VIGENCIA. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de publicación del respectivo Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Roldanillo, a los diez (10) días del mes de junio de 1989.

El Presidente del Consejo Superior,

(Fdo.) Alberto Lopez Sanchez.

La Secretaria (ad hoc),

(Fdo.) Lilia Romero De Garcia».

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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