por el cual se dictan normas conducentes al fortalecimiento de la política de descentralización administrativa

Rango Decreto
Publicación 1990-08-17
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120 y 132, inciso segundo, de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito fundamental del Gobierno Nacional el fortalecimiento de la política de descentralización administrativa;

Que la coordinación de las diferentes actividades que demanda la eficaz ejecución de la descentralización administrativa, exige la asignación de precisas responsabilidades en un organismo de la administración pública nacional;

Que la Secretaría de Administración Pública del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por mandado del artículo 17 del Decreto Extraordinario 146 de 1976, debe hacer los estudios y proponer las medidas para la mejor organización de la Rama Ejecutiva del Poder Público;

Que el inciso segundo del artículo 132 de la Constitución Política, establece que le corresponde al Presidente de la República la distribución de los negocios según sus afinidades, entre los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos;

Que el literal e) del artículo 3° del Decreto-Ley 1050 de 1968, establece que le corresponde a los Departamentos Administrativos contribuir a la formulación de la política del Gobierno en la Rama o Ramas de su competencia adelantar su ejecución.

DECRETA:

Artículo 1° El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Administración Pública, coordinará las acciones conducentes al fortalecimiento de la Política de Descentralización Administrativa.

Artículo 2° La Secretaría de Administración Pública del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cumplirá, además de las funciones que le atribuyen las normas vigentes, las siguientes, en materia de descentralización administrativa:

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramírez.

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