por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 2014-09-29
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará el día 30 de septiembre en horas de la mañana, a la Ciudad de Iquitos (República del Perú), con el fin de participar en el Encuentro Presidencial y Primer Gabinete Binacional Colombia-Perú.

Que el regreso se realizará el mismo día 30 de septiembre de 2014, en horas de la noche.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

DECRETA:

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el Decreto 1864 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

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