Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1937-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de octubre en curso concedió

autorización para hacer un traslado en el presupuesto del Ministerio de Hacienda,

decreta:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones vigente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo 32. Deuda externas Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo 32. Deuda externas Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo 32. Deuda externas Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo 32. Deuda externas
Del artículo 138. Para atender al servicio, de amortización y comisiones del scrip emitido en 1934, para el pago de intereses de bonos colombianos externos $ 60.000
Al artículo 136. Para atender al servicio de la tercera cuota de amortización, del scrip, emitido en 1933, para pago de intereses de bonos colombianos externos 60.000

Comuniquese.

Dado en Bogotá, a 28 de octubre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Gonzalo RESTREPO.

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