Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de octubre en curso concedió
autorización para hacer un traslado en el presupuesto del Ministerio de Hacienda,
decreta:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones vigente:
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo 32. Deuda externas | Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo 32. Deuda externas | Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo 32. Deuda externas | Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo 32. Deuda externas |
|---|---|---|---|
| Del artículo 138. Para atender al servicio, de amortización y comisiones del scrip emitido en 1934, para el pago de intereses de bonos colombianos externos | $ | 60.000 | |
| Al artículo 136. Para atender al servicio de la tercera cuota de amortización, del scrip, emitido en 1933, para pago de intereses de bonos colombianos externos | 60.000 |
Comuniquese.
Dado en Bogotá, a 28 de octubre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Gonzalo RESTREPO.
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