Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1954-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 113. CAPITULO 113. CAPITULO 113.
Obras Hidráulicas. Construcción. Obras Hidráulicas. Construcción. Obras Hidráulicas. Construcción.
C1bIX(a). Del artículo 2215. Para continuar las obras del río Sinú, en el año $ 35.000.00
CAPITULO 119. CAPITULO 119. CAPITULO 119.
Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
C1bI(a). Del artículo 2284. Para adquisición, dentro y fuera del país, de equipos de maquinaria, repuestos, herramientas e instrumental de ingeniería, de laboratorio, y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudios y construcción de carreteras nacionales, en el año 40.000.00
CAPITULO 120. CAPITULO 120. CAPITULO 120.
Puentes. Construcción. Puentes. Construcción. Puentes. Construcción.
C1bII(a). Del artículo 2292. Para adquisición de estructuras para varios puentes 50.000.00
C1bII(a). Del artículo 2295. Para el puente "Choapal", en la carretera Cáqueza - Villavicencio 15.338.00
C1bII(a). Del artículo 2301. Para el puente "Amoladero", en la carretera Tunja-Arcabuco 30.000.00
C1bII(a). Del artículo 2307. Para el puente "Chenche", en la carretera Neiva-Natagaima-Saldaña 120.000.00
Obras Nacionales con Recursos del Crédito. Obras Nacionales con Recursos del Crédito. Obras Nacionales con Recursos del Crédito.
CAPITULO 133. CAPITULO 133. CAPITULO 133.
Puentes. Construcción. Puentes. Construcción. Puentes. Construcción.
C1bII(a). Del artículo 2464. Para construcción de puentes sobre el río Medellín, en la carretera Medellín-Tarazá, en el año 40.000.00
Suman los contracréditos $ 330.338.00
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 111. CAPITULO 111. CAPITULO 111.
Ministerio. Personal y Material. Ministerio. Personal y Material. Ministerio. Personal y Material.
C1a(b). Al artículo 2188. Para reparación, conservación aseguro y repuestos de los vehículos de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, en el presente año y anteriores 40.000.00
CAPITULO 112. CAPITULO 112. CAPITULO 112.
Navegación fluvial. Navegación fluvial. Navegación fluvial.
A1a. Al artículo 2207. Para material de las Intendencias e Inspeccionas Fluviales, Sección de Clasificación de Embarcaciones, Caja Fluvial Local y Bodega del Puerto Fluvial Local de Barranquilla y Muelle de Cabotaje de Santa Marta, en el año $ 5.000.00
A2a. Al artículo 2288. Para jornales de obreros que requiera el servicio de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, Sección de Clasificación de Embarcaciones/Caja Fluvial, Bodega del Puerto Fluvial Local de Barranquilla y Muelle de Cabotaje de Santa Marta, en el año 30.000.00
CAPITULO 120 CAPITULO 120 CAPITULO 120
Puentes. Construcción. Puentes. Construcción. Puentes. Construcción.
C1bII(a). Al artículo 2314-H. Para el Puente "Morrocoy" sobre el río Nevado en la carretera Capítanejo-Cocuy 60.000.00
C1bII(a). Al artículo 2314-K. Para el puente "Ospina Pérez" en la carretera Bucaramanga-Cáchira 15.000.00
C1bII(a). Al artículo 2314-L. Para el puente "El Silencio" en la carretera Bucaramanga-Cáchira 50.000.00
C1bII(a). Al artículo 2314-LL. Para, pontones de la carretera San Gil-Charalá-Río Plenta 30.338.00
C1bII(a). Al artículo 2314-M. Para transporte y montaje de las estructuras de los puentes "Tucurinca", "Tres Vueltas" y "Aracataca" en la carretera Fundación-Santa Marta 60.000.00
Obras Nacionales con Recursos del Crédito.
CAPITULO 133 CAPITULO 133 CAPITULO 133
Puentes Construcción. Puentes Construcción. Puentes Construcción.
C1bII(a). Al artículo 2464-A. Para transporte y montaje de las estructuras de los puentes "Tucurinca", Tres Vueltas" y "Aracataca" en la carretera Fundación Santa Marta 40.000.00
Suman los créditos $ 330.338.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París G.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

AurelioCaicedoAyerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo G.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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