por el cual se hace una distribución parcial de la partida de becas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, decidió contribuir para becas de Seminaristas dependientes de la Caja Vocacional con la suma de $ 150.000.00 para el año de 1962, suma que no fue posible incluir en el Presupuesto de dicho año por deficiencia presupuestal;
Que de la partida apropiada en el Presupuesto del presente año en transferencias para sostenimiento de becas puede tomarse la suma antes enunciada,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7071 del Presupuesto de la actual vigencia, destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente, para cancelar el valor de 150 becas para seminaristas dependientes de la Caja Vocacional, a razón de $ 100.00 mensuales cada una, y por los meses de febrero a noviembre del año de 1962.
Artículo segundo. La suma de que trata el artículo anterior será girada a la Caja Vocacional una vez que la relación de adjudicación de becas hecha por la misma, sea aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de julio de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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