Por el cual se aprueba el Acuerdo número 02 del 29 de junio de 1989, expedido por el Consejo Superior del Instituto Superior de Educación Rural sobre establecimiento de la Estructura Orgánica de esa Institución

Rango Decreto
Publicación 1989-08-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 23
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y el Decreto-ley 80 de 1980,

DECRETA:

Articulo 1º. Aprobar el Acuerdo 02 del 29 de junio de 1989, expedido por el Consejo Superior del Instituto Superior de Educación Rural sobre establecimiento de la Estructura Orgánica de esa Institución, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 02 DE 1989

(junio 29)

"por el cual se establece la Estructura orgánica del Instituto Superior de Educación Rural, ISER, y se determinan las funciones de sus dependencias".

El Consejo Superior del Instituto Superior de Educación Rural, ISER, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 1º. La estructura orgánica del ISER, será la siguiente:

2.1 Oficina de Planeación y Sistemas

5.1 Unidad de Agronomía y Veterinaria

5.1.1 Consejo de Unidad

5.2 Unidad de Ciencias Sociales

5.2.1 Consejo de Unidad

5.3 Unidad de Educación

5.3.1 Consejo de Unidad

5.4 Unidad de Secundaria

5.4.1 Consejo de Unidad

5.5 Centro de Investigaciones y Extensión

5.6 Centro de Admisiones, Registro y Control Académico

5.7 Centro de Biblioteca y Recursos Educativos

6.1 Sección Financiera

6.2 Sección de Personal

6.3 Sección de Bienestar Social

6.4 Sección de Granjas

6.5 Sección de Servicios Generales

7.1 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

7.2 Comisión de Personal

7.3 Comisión de Personal Docente

7.4 Comité de Investigaciones

7.5 Comité Administrativo

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 2º. El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de Unidad, cumplen las funciones señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3º. Son funciones de la oficina de Planeación y Sistemas, las siguientes:

Artículo 4º. Son funciones de la Secretaría General, además de las previstas en el Estatuto General:

Artículo 5º. Son funciones de la Vicerrectoría Académica:

Académicas y Centros;

Artículo 6º. Son funciones de las Unidades:

Artículo 7º. Son funciones del Centro de Biblioteca y Recursos Educativos:

Artículo 8º.Son funciones del Centro de Investigaciones y Extensión:

Artículo 9º. Son funciones del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico:

Artículo 10.Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 11. Son funciones de la sección Financiera:

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Personal:

Artículo 13. Son funciones de la sección de Bienestar Social.

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Granjas:

Artículo 15. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

CAPITULO III

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 16. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada y cumplirá las funciones señaladas en el Estatuto General y las demás disposiciones legales que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

Artículo 17. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal, se integrará y cumplirá las funciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 18. COMITE DE INVESTIGACIONES. El Comité de Investigaciones estará integrado por:

-El Vicerrector Académico, quien lo presidirá.

-El Director de la oficina de Planeación y Sistemas.

-El Director del Centro de Investigaciones y Extensión.

-Un (1) representante de los docentes investigadores.

-Un (1) Profesor especialista, según el carácter de la investigación, nombrado por la Unidad respectiva.

-Un (1) representante de los estudiantes de acuerdo con la investigación.

Hará las veces de Secretario del Comité de Investigaciones, uno de los miembros nombrado por el mismo.

Artículo 19. Son funciones del Comités de Investigaciones:

Artículo 20. COMISION DE PERSONAL DOCENTE. La Comisión de Personal Docente estará integrada y cumplirá sus funciones conforme al Estatuto de Personal Docente.

Artículo 21. COMITE ADMINISTRATIVO. Estará integrado por:

-El Jefe de la División Administrativa.

-El Jefe de la oficina de Planeación y Sistemas.

-El Jefe de la Sección de Personal.

-El Jefe de la Sección Financiera

-El Jefe de la Sección de Granjas.

-El Jefe de la Sección de Bienestar Social.

Actuará como Secretario, el funcionario que el Comité determine.

Artículo 22. Son funciones del Comité Administrativo:

Artículo 23. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de publicación del decreto respectivo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Pamplona, a los 29 días del mes de junio de 1989.

El Presidente

(Fdo.) Pablo Antonio Jaimes Montaño.

El Secretario

(Fdo.) Manuel Gregorio Urbina Sierra».

Articulo 2º. Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Becerra Barney.

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