DECRETO 1883 DE 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º Suprímase a partir del 1º de noviembre venidero el cargo de Administrador de Bienes Nacionales de Fundación y San José de Sevilla.
Artículo 2º Adscríbase la Administración de los Bienes Nacionales ubicados en el Corregimiento de Fundación, al Recaudador de Hacienda Nacional de Aracataca, y la correspondiente a los bienes situados en San José de Sevilla, al Recaudador de Hacienda Nacional de Ciénaga.
Artículo 3º El Recaudador de Hacienda Nacional de Aracataca, a partir del 1º de noviembre próximo, gozará de una asignación de $ 45; y el Recaudador de Hacienda Nacional de Ciénaga, de $ 85.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

R. URDANETA ARBELAEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.