DECRETO 1883 DE 1931
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Suprímase a partir del 1º de noviembre venidero el cargo de Administrador de Bienes Nacionales de Fundación y San José de Sevilla.
Artículo 2º Adscríbase la Administración de los Bienes Nacionales ubicados en el Corregimiento de Fundación, al Recaudador de Hacienda Nacional de Aracataca, y la correspondiente a los bienes situados en San José de Sevilla, al Recaudador de Hacienda Nacional de Ciénaga.
Artículo 3º El Recaudador de Hacienda Nacional de Aracataca, a partir del 1º de noviembre próximo, gozará de una asignación de $ 45; y el Recaudador de Hacienda Nacional de Ciénaga, de $ 85.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
R. URDANETA ARBELAEZ
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