sobre auxilio a una cooperativa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Auxiliase a la Cooperativa Algodonera de la Costa Atlántica, Limitada, con la cantidad de $ 292.669.84, tomada de la apropiación del capítulo 100, artículo 1601 ter, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo 2º El valor del auxilio se entregará a la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, para que atienda a la cancelación de créditos a su favor y a cargo de la Cooperativa Algodonera de la Costa Atlántica, Limitada, y le entregue el sobrante, si lo hubiere.
Artículo 3º Por razón de la inversión de los fondos de auxilio, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, rendirá cuentas comprobadas a la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.