Por el cual se suprime la Interventoría Fiscal de las Fábricas de Manteca Vegetal, con sede en Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 2549 de 1947 se reorganizó la Interventoría Fiscal de las Fábricas de Manteca Vegetal y se determinaron sus funciones, con el fin de que ejerciera el control de las personas naturales o jurídicas que celebren contratos con el Gobierno sobre adquisición, y elaboración de materias primas oleaginosas;
Que los contratos celebrados en junio, de 1947, entre el Gobierno, el instituto Nacional de Abastecimientos y las Fábricas de Manteca Vegetal del Litoral Atlántico "sobre adquisición y elaboración de materias primas oleaginosas; y sobre distribución y venta de las grasas y aceites vegetales aptos para él consumo humano, obtenidos mediante su transformación", se hallan casi completamente terminados, faltando por hacer unas pocas liquidaciones que pueden quedar a cargo del Ministerio de Comercio e Industrias, no siendo, por lo tanto, necesaria la subsistencia de la Interventoría Fiscal de las Fábricas dé Manteca vegetal;
Que conforme al Decreto 2549 de 1947, y los contratos a que se ha hecho mención, son de cargo de las Fábricas de Manteca Vegetal aludidas, los gastos que ocasione el funcionamiento da la citada Interventoría Fiscal, quedando, por lo tanto, igualmente a ,su cargo el pago de las prestaciones sociales a que tengan derecho los empleados de dicha Oficina,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del día 1° de julio de 1949 suprímese la Interventoría Fiscal de las Fábricas de Manteca Vegetal con sede en Barranquilla. Por consiguiente, a partir de tal fecha quedan sin efecto el Decreto 2549 de 1947, con excepción de artículo cuarto que fija las condiciones y características físico-químicas de la manteca vegetal que se suministra al público, y los Decretos 2552 de 1947. y 3582 de 1948 sobre nombramientos del personal de la citada Interventoría.
Artículo segundo. El Ministerio de Comercio e Industrias determinará las prestaciones sociales a que tengan derecho los empleados de la Interventoría Fiscal, las que serán cubiertas por las Fábricas de Manteca Vegetal que han venido sufragando los gastos de la mencionada Oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
Jorge LEYVA,
Ministro de Comercio e Industrias.
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