Por el cual se asignan unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo único. De la partida global apropiada en el Capítulo 66, artículo 746 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año", asígnanse las siguientes partidas:
| Capítulo 66, articulo 746. | Capítulo 66, articulo 746. | Capítulo 66, articulo 746. |
|---|---|---|
| Ordinal 327. Casa "San Vicente de Paúl" del Barrio Samper Mendoza de Bogota | $ | 1.200.00 |
| Ordinal 328. Hospital "San José" de Popayán, para dotación | $ | 30.000.00 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
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