Por el cual se asignan unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1953-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo único. De la partida global apropiada en el Capítulo 66, artículo 746 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año", asígnanse las siguientes partidas:
Capítulo 66, articulo 746. Capítulo 66, articulo 746. Capítulo 66, articulo 746.
Ordinal 327. Casa "San Vicente de Paúl" del Barrio Samper Mendoza de Bogota $ 1.200.00
Ordinal 328. Hospital "San José" de Popayán, para dotación $ 30.000.00

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.