Por el cual se cede a la Corporación de Defensa de Productos Agricolas las acciones del Gobierno Nacional en la Insdustria Colombiana de Pesca Maritima S.A

Rango Decreto
Publicación 1954-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y

decreta:

Artículo primero. Cédese a título gratuito, a la Corporación de Defensa de productos Agrícolas, las acciones suscritas por el Gobierno Nacional en la "Industria Colombiana de Pesca Marítima S. A." constituida por escritura pública número 3929 de 10 de julio de 1946, que en total ascienden a noventa y un mil cuatrocientas treinta y tres (91.433), por un valor de novecientos catorce mil trescientos treinta pesos ($ 914.330,00).
Artículo segundo. Autorízase al señor Tesorero General de la República para firmar los títulos de las acciones de que trata el artículo anterior, a fin de que se verifiqué el traspaso a favor de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas.
Artículo tercero. Autorízase al Instituto de Fomento Industrial para que ceda, en la forma en que lo estime conveniente, a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, las acciones que posee en la "Industria Colombiana de Pesca Marítima S. A.".
Artículo cuarto. La Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, queda facultada para efectuar compras y ventas de productos de la pesca marítima nacional, en estado fresco o congelado, a fin de que regularice las existencias y precios de venta de ellos en el mercado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministró de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Agricultura,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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