Por el cual se hace la distribución parcial de una partida

Rango Decreto
Publicación 1961-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida asignada en el Capítulo 0716, articulo 07246 del Presupuesto Nacional vigente "Aportes a otras entidades", hácese la siguiente distribución parcial:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1961.

ALBERTO LLERAS.

Ministro de Obras Públicas, encargado Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

Ministro de Agricultura.

Otto Morales Benítez.

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