Por el cual se aprueba el Acuerdo número 00011 de 1984, expedido por el Consejo Superior sobre adopción de la estructura orgánica de la Universidad Tecnológica de Pereira

Rango Decreto
Publicación 1984-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la Estructura Orgánica de la Universidad Tecnológica de Pereira, expedida por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 00011 de 1984, cuyo textoes el siguiente:

"ACUERDONUMERO 00011

por el cual se adopta la Estructura Orgánica de la Universidad Tecnológica de Pereira y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo primero. La Estructura Orgánica de la Universidad Tecnológica de Pereira será la siguiente:

1. Consejo Superior. Consejo Superior. Consejo Superior.
2. Rectoría. Rectoría. Rectoría.
2.1 Secretaria General. Secretaria General.
2.1.1 Grupo de Archivo y Correspondencia.
2.2 Oficina de Planeación. Oficina de Planeación.
3. Consejo Académico. Consejo Académico. Consejo Académico.
4. Vicerrectoría Académica Vicerrectoría Académica Vicerrectoría Académica
4.1 Centro de Recursos Educativos. Centro de Recursos Educativos.
4.2 Centro de Investigaciones y Extensión. Centro de Investigaciones y Extensión.
4.3 Centro de Biblioteca e Información Científica. Centro de Biblioteca e Información Científica.
4.4 Centro de Registro y Control Académico. Centro de Registro y Control Académico.
4.5 Facultad de Ingeniería Mecánica. Facultad de Ingeniería Mecánica.
4.5.1 Consejo de Facultad.
4.5.2 Escuela de Posgrado.
4.6 Facultad de Ingeniería Eléctrica. Facultad de Ingeniería Eléctrica.
4.6.1 Consejo de Facultad.
4.7 Facultad de Ingeniería Industrial. Facultad de Ingeniería Industrial.
4.7.1 Consejo de Facultad.
4.7.2 Escuela de Posgrado.
4.8 Facultad de Tecnología. Facultad de Tecnología.
4.8.1 Consejo de Facultad.
4.8.2 Escuela de Tecnología Mecánica.
4.8.3 Escuela de Tecnología Eléctrica.
4.8.4 Escuela de Tecnología Industrial
4.8.5 Escuela de Tecnología Química.
4.8.6 Escuela de Especialización Tecnológica.
4.9 Facultad de Medicina. Facultad de Medicina.
4.9.1 Consejo de Facultad.
4.9.2 Departamento de Ciencias Básicas.
4.9.3 Departamento de Medicina Comunitaria.
4.9.4 Departamento de Ciencias Clínicas.
4.10 Facultad de Bellas Artes y Humanidades. Facultad de Bellas Artes y Humanidades.
4.10.1 Consejo de Facultad.
4.10.2 Escuela de Artes Plásticas.
4.10.3 Escuela de Música.
4.10.4 Departamento de Humanidades.
4.11 Facultad de Ciencias de la Educación. Facultad de Ciencias de la Educación.
4.11.1 Consejo de Facultad.
4.11.2 Escuela de Español y Audiovisuales.
4.11.3 Escuela de Sociales.
4.11.4 Departamento de Psicopedagógicas.
4.12 Facultad de Ciencias Básicas. Facultad de Ciencias Básicas.
4.12.1 Consejo deFacultad.
4.12.2 Departamento de Matemáticas.
4.12.3 Departamento de Física.
4,12.4 Departamento de Dibujo.
5. Vicerrectoría Administrativa. Vicerrectoría Administrativa. Vicerrectoría Administrativa.
5.1 División de Personal. División de Personal.
5.2 División Financiera. División Financiera.
5.2.1 Sección de Tesorería.
5.2.2 Sección de Presupuesto y Contabilidad.
5.3 División de Servicios. División de Servicios.
5.3.1 Sección de Publicaciones.
5.3.2 Sección de Mantenimiento.
5.3.3 Sección de Bienes y Suministros.
5.4 División de Sistemas y Procesamiento de Datos. División de Sistemas y Procesamiento de Datos.
5.5 Sección de Servicios Estudiantiles. Sección de Servicios Estudiantiles.
6. Organos de Asesoría y Coordinación. Organos de Asesoría y Coordinación. Organos de Asesoría y Coordinación.
6.1 Comisión de Personal. Comisión de Personal.
6.2 Junta de Licitaciones y Contratos. Junta de Licitaciones y Contratos.
6.3 Comité Administrativo. Comité Administrativo.
6.4 Comités Curriculares. Comités Curriculares.
6.5 Comités Asesores Curriculares de Posgrado. Comités Asesores Curriculares de Posgrado.
6.6 Comité Central de Investigaciones y Desarrollo Científico. Comité Central de Investigaciones y Desarrollo Científico.
6.7 Comité de Archivo y Microfilmación. Comité de Archivo y Microfilmación.

Consejo Superior, Rector, Consejo Académico y Consejos de Facultad.

Artículo segundo. El Consejo Superior, el Rector, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad, cumplirán las funciones señaladas en el Estatuto General (Decreto 1731 del 21 de junio de 1983, del Gobierno Nacional.

Secretaria General.

Artículo tercero. La Secretaria General cumplirá además de.las funciones previstas en el artículo 33 del Estatuto General las siguientes:

Grupo de Archivo y Correspondencia.

Artículo cuarto. Son funciones del Grupo de Archivo y Correspondencia:

Oficina de Planeación.

Artículo quinto. Son funciones de la Oficina de Planeación:

Vicerrectoría Académica.

Artículo sexto. Son funciones de la Vicerrectoría Académica:

Centro de Recursos Educativos.

Artículo séptimo. Son funciones del Centro de Recursos Educativos:

Centro de Investigaciones y Extensión.

Artículo octavo. Son funciones del Centro de Investigaciones y Extensión:

Centro de Biblioteca e Información Científica.

Artículo noveno. Son funciones del Centro de Biblioteca e Información Científica:

Centro de Registro y Control Académico.

Artículo décimo. Son funciones del Centro de Registro y Control Académico:

De las Facultades.

Artículo undécimo. Son funciones de las Facultades, según su especialidad:

De las Escuelas.

Artículo duodécimo. Son funciones de las Escuelas, según su especialidad:

De los Departamentos.

Artículo decimotercero. Son funciones de los Departamentos, según su especialidad:

b)) Coordinar la enseñanza de conocimientos a su cargo en los diferentes niveles académicos.

Vicerrectoría Admimstrativa.

Artículo decimocuarto. Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa:

División de Personal.

Artículo decimoquinto. Son funciones de la División de Personal:

División Financiera.

Artículo decimosexto. Son funciones de la División Financiera

Sección de Tesorería.

Artículo décimo séptimo. Son funciones de la Sección de Tesorería:

f') Expedir los certificados y presentar los informes necesarios de acuerdo a las actividades de la dependencia:

Sección de Presupuesto y Contabilidad.

Artículo decimoctavo. Son funciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad:

División de Servicios.

Artículo decimonoveno. Son funciones de la División de Servicios:

Sección de Publicaciones.

Artículo vigésimo. Son funciones de la Sección de Publicaciones:

f)Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Sección de Mantenimiento.

Artículo vigesimoprimero. Son funciones de la Sección de Mantenimiento:

Sección de Bienes y Suministros.

Artículo vegesimosegundo. Son funciones de la Sección de Bienes y Suministros:

División de Sistemas y Procesamiento de Datos.

Artículo decimotercero. Son funciones de la División de Sistemas y Procesamiento de Datos:

Sección de Servicios Estudiantiles.

Artículo vigesimocuarto. Son funciones de la Sección de Servicios Estudiantiles:

Comisión de Personal.

Artículo vigesimoquinto. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con Ias disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

Junta de Licitaciones y Contratos.

Artículo vigesimosexto. La Junta de Licitaciones y Contratos se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Estatuto General de la Universidad.

Comité Administrativo.

Artículo vigesimoséptimo. El Comité Administrativo estaráintegrado por:

El Vicerrector Administrativo, quien lo presidirá.

El Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga Ias veces.

Los Jefes de las divisiones dependientes de la Vicerrectoría Administrativa.

Cumplirá las funciones de Secretario del Comité, el funcionario que el Vicerector Administrativo designe.

Artículo vigesimoctavo. El Comité Administrativo es un órgano asesor del Vicerrector Administrativo, que se encargará de estudiar y evaluar aquellos aspectos relativos a la administración y financiación de la Universidad y que el Vicerrector Administrativo estime conveniente presentar a su consideración.

Comités Curriculares.

Artículo vigesimonoveno. En cada Facultad habrá un ComitéCurricular por cada programa de formación técnica o universitaria, encargado de asesorar al respectivo Decano o al Director de Escuela, y cuando las circunstancias lo requieran deberán asesorar al Consejo Académico y al Consejo Superior.

Artículo trigésimo. Los Comités Curriculares estarán integrados por:

El Director de la Escuela, o quien haga las veces, quien lo presidirá.

Los Jefes de Departamento o quienes hagan sus veces y tengan que ver con el desarrollo del programa.

Un representante de los estudiantes del respectivo programa de formación, nombrado por el Rector para un período de un (1) año, de terna que le presentará el Decano de la Facultad.

Un egresado del respectivo programa nombrado libremente por el Rector para un período de dos (2) años.

Parágrafo. Para ser nombrado representante de los estudiantes se requiere haber cursado y aprobado, como mínimo, el ochenta por ciento, (80%) de las asignaturas del programa.

El Decano presidirá el Comité Curricular en aquellas facultades donde sólo se administre un programa académico.

Artículo trigesimoprimero. Los Comités Curriculares tienen las siguientes funciones:

Comités Asesores Curriculares de Posgrado.

Artículo trigesimosegundo. En cada Escuela de Posgrado habrá un Comité Asesor Curricular de Posgrado, el cual estará integrado por:

El Director de la Escuela o quien haga las veces, quien lo presidirá.

Un estudiante del programa de posgrado respectivo, elegido por los estudiantes del programa mediante votación universal y secreta.

Un profesor por cada área del conocimiento en que se subdivida el programa.

Las demás personas que a juicio del Comité sea necesario invitar, las cuales asistirán con voz pero sin voto.

Artículo trigesimotercero. Los Comités Asesores Curriculares de Posgrado tendrán las siguientes funciones:

Comité Central de Investigaciones y Desarrollo Científico.

Artículo trigesimocuarto. El Comité Central de Investigaciones y Desarrollo Científico estará integrado por:

El Vicerrector Académico, quien lo presidirá.

El Director del Centro de Investigaciones y Extensión.

Tres profesores con experiencia investigativa nombrados por el Rector.

Cumplirá las funciones de Secretario del Comité el funcionario que el Vicerrector Administrativo designe.

Artículo trigesimoquinto. El Comité Central de Investigaciones y Desarrollo Científico tendrá las siguientes funciones

Comité de Archivo y Microfilmación.

Artículo trigesimosexto. El Comité de Archivo y Microfilmación estará integrado por:

El Secretario General, quien lo presidirá.

Un delegado del Rector.

El Jefe del Grupo de Archivo y Correspondencia, o quien haga las veces, quien será el Secretario del Comité.

Cuando los documentos motivo de análisis pertenezcan a una determinada dependencia académica o administrativa, se invitará a la sesión al jefe de aquélla.

Cuando se trate de documentos relacionados con aspectos financieros podrá invitarse al Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante la Universidad.

Artículo trigesimoséptimo. El Comité de Archivo y Microfilmación tendrá las siguientes funciones:

Artículo trigesimoctavo. El presente Acuerdo requiere para validez la aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Cúmplase.

Dado en Pereira hoy 2 de Julio de 1984.

El Presidente (firmado),

Rodrigo Ocampo Ossa.

El Secretario (firmado),

Leonel Zapata Parra",

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1984.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

Doris Eder de Zambrano.

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