por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 6 de enero de 189, expedido por el Consejo Superior del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, sobre adopción de la Estructura Orgánica de esa Institución

Rango Decreto
Publicación 1989-08-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y el Decreto-ley 80 de 1980,

DECRETA:

Articulo 1º. Aprobar el Acuerdo 002 del 16 de enero de 1989 expedido por el Consejo Superior del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga sobre adopción de la estructura orgánica de esa institución, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 002 DE 1989

(enero 16)

"por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga y se determinan las funciones de sus dependencias".

El Consejo Superior del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.

Artículo 1º. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga es la siguiente:

2.1 Oficina de Planeación y Sistemas

5.1 Consejo de Unidad

6.1 Consejo de Unidad

7.1 Consejo de Unidad

8.1 Consejo de Unidad

12.1 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

12.2 Comisión de Personal

12.3 Comisión de Personal Docente

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 2º. El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de Unidad se integran y cumplen las funciones para ellos señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.

Artículo 3º. OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS. Son funciones de la oficina de Planeación y Sistemas:

Artículo 4º. SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General cumple además de las funciones previstas en el Estatuto General las siguientes:

Artículo 5º. UNIDADES. Son funciones de las unidades:

Artículo 6º. CENTRO DE INVESTIGACIONES Y RECURSO EDUCATIVOS. Son funciones del Centro de Investigaciones y Recursos Educativos:

Artículo 7º.CENTRO DE DESARROLLO Y EXTENSION A LA COMUNIDAD. Son funciones del Centro de Desarrollo y Extensión a la Comunidad:

f ) Elaborar programas de asesoría y extensión a la comunidad;

Artículo 8º. SECCION ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS. Son funciones de la Sección Administrativa y de Servicios, las siguientes:

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Articulo 9º. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones está integrada y cumple sus funciones conforme a lo establecido en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.

Artículo 10. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal está integrada y cumple sus funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 2400 de 1968 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 11. COMISION DE PERSONAL DOCENTE. La Comisión de Personal Docente está integrada y cumple las funciones conforme al Estatuto de Personal Docente.

Artículo 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de publicación del respectivo decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Ciénaga, a los 16 días del mes de enero de 1989.

El Presidente del Consejo Superior,

(Fdo.) Alfonso Campo Jimeno.

La Secretaria,

(Fdo.) Irasema Leal Jimenez».

Articulo 2º. Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.