por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Adicionar la Nota Legal 2 del Capítulo 98 en la siguiente forma:
"Se entiende como material CKD para efectos de la partida 98.06 las motocicletas, motonetas y motocarros que se importen desarmados, de uno o más orígenes, siempre que cumplan, como mínimo, con el siguiente grado de desensamble:
-
- Las partes metálicas de carrocería deberán venir sin pintura. No obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer).
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- Los chasises o bastidores podrán venir en una o en varias piezas, pero en todos los casos sin pintar. No obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer).
-
- En tren de propulsión desensamblado en los siguientes conjuntos:
- a) Conjunto motor, incluyendo motor, embrague y freno trasero, en aquellos casos en que éste forme parte del mismo conjunto;
- b) Conjunto suspensión delantera y trasera;
- c) Conjunto frenos delanteros y traseros, con la excepción mencionada;
- d) Ruedas y ejes delanteros y traseros.
Parágrafo. La obligación de importar las partes sin pintura entrará en vigencia a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995)."
Artículo 2º. Suprímase la Nota Legal renumerada como 3 en el Decreto 412 del 22 de febrero de 1994, y renumérese como 3 la nota 4.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo
El Ministro de Desarrollo Económico,
Mauricio Cárdenas Santa María
El Ministro de Comercio Exterior,
Juan Manuel Santos Calderón.
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