Por el cual se establece en la Policía Nacional una oficina de Auxilio médico inmediato

Rango Decreto
Publicación 1916-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Bajo la dirección del Médico Jefe de la Policía Nacional y como una dependencia del Consultorio Médico, créase una oficina destinada exclusivamente a prestar durante la noche los primeros auxilios a las personas que por consecuencia de delitos o accidentes hayan sufrido heridas o lesiones que requieran inmediata curación y a las cuales deba atender la Policía.

Artículo 2.° Dicha oficina estará servida por dos Médicos, con sueldo mensual de cuarenta pesos ($ 40) cada uno.

Artículo 3.° Los empleados de que habla el artículo anterior prestarán servicio todos los días desde las cinco de la tarde hasta las ocho de la mañana del día siguiente, de suerte que durante este tiempo deben atender precisamente la oficina, sin interrupción, pudiendo turnarse para ello.

Parágrafo. En las horas restantes del día los heridos serán atendidos por los Médicos del Consultorio de la Policía.

Artículo 4.° Cuando la gravedad del caso no permita trasladar a la Policía a un herido, el Médico de turno será llamado y deberá concurrir inmediatamente al sitio en que fuere necesario.

Artículo 5.° Si por falta de asistencia del Médico al Consultorio hubiere necesidad de llamar un médico particular, los honorarios de éste serán de cargo de aquél.

Artículo 6.° Este Decreto regirá desde esta fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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