Por el cual se exonera del impuesto establecido por el artículo 6o de la Ley 62 de 1930, el ganado vacuno de procedencia extranjera que entre a Leticia
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 99 de este año, oído el concepto de la Comisión Interparlamentaria,
DECRETA:
Artículo único. Exonérase del impuesto establecido por el artículo 6° de la Ley 62 de 1930, al ganado vacuno de procedencia extranjera que éntre a Leticia (Intendencia del Amazonas).
Queda adicionado en estos términos el Decreto número 1570 de 9 de septiembre del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
R. URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX.
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