Por el cual se destinan varias partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De la partida votada en el artículo 290, Capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que á continua se expresan, en las condiciones establecidas en el Decreto número 888 del presente año, para auxiliar las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
| Samacá (Boyacá) | $ 1.000 | $ 1.000 |
|---|---|---|
| Pesca (Boyacá) | 750 | 750 |
| Turmequé (Boyacá | 375 | 375 |
| Candelaria (Valle) | 125 | 125 |
| Total | $ 2.250 |
Artículo 2° De la partida votada en el artículo 290, Capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente, destíñanse las cantidades que a continuación se expresan, en las condiciones establecidas por los Decretos números 888 y 1429 del presente año, para auxiliar las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
| San Martín (Meta) | $ 1.606.50 | $ 1.606.50 |
|---|---|---|
| Cerinza (Boyacá) | 1.500.00 | 1.500.00 |
| Total | $ 3.106.50 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de octubre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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