Por el cual se destinan varias partidas

Rango Decreto
Publicación 1937-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De la partida votada en el artículo 290, Capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que á continua se expresan, en las condiciones establecidas en el Decreto número 888 del presente año, para auxiliar las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
Samacá (Boyacá) $ 1.000 $ 1.000
Pesca (Boyacá) 750 750
Turmequé (Boyacá 375 375
Candelaria (Valle) 125 125
Total $ 2.250
Artículo 2° De la partida votada en el artículo 290, Capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente, destíñanse las cantidades que a continuación se expresan, en las condiciones establecidas por los Decretos números 888 y 1429 del presente año, para auxiliar las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
San Martín (Meta) $ 1.606.50 $ 1.606.50
Cerinza (Boyacá) 1.500.00 1.500.00
Total $ 3.106.50

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 28 de octubre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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