Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de septiembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización necesaria para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en al oficio número 3006, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de la Economía Nacional.

Del capítulo 41 artículo 237. Para sueldos del personal del Departamento (Contabilidad y Control, Pagaduría y Proveeduría), en el año $ 1.000
Del capítulo 42, artículo 238. Para sueldos del personal del Departamento, en el año (Departamento de Agricultura) 10.000
Del capítulo 42, artículo 243. Para la campaña contra la sigatoka 100.000
Del capítulo 42, artículo 249. Para sueldos del: personal, jornales, compra de herramientas, laboratorios, reproductores, construcciones y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación Experimental de la caña de azúcar en Palmira 34.680
Del capítulo 43, artículo 254. Para compra de laboratorios, instrumentos de cirugía, drogas, colorantes y demás elementos útiles para los Veterinarios e Inspectores de Sanidad Pecuaria 3.000
Del capítulo 43, artículo 255. Para compra de terrenos, construcciones y dotaciones de Sanidad Pecuaria 20.000
Del capítulo 43, artículo 257. Para compra de aparatos, drogas y útiles de laboratorio y oficina y animales de laboratorio para el Instituto Microbiológico. 6.000
Del capítulo 43, artículo 258. Para compra de reproductores con destino a estaciones y puestos de monta, cooperativas departamentales o municipales, y para primas de las importaciones de los reproductores y seguros de los mismos 10.000
Del capítulo 43, artículo 259. Para construcciones de bañaderas y auxilios a los propietarios que las hayan construido o que las construyan 5.000
Del capítulo 43, artículo 261. Para construcción de establos, compra de reproductores, jornales, materiales y demás gastos que demande el sostenimiento de los puestos de monta 7.000
Del capítulo 44, artículo 263. Para sueldos del personal del Departamento de Tierras y Colonización, en el año 12.000
Del capítulo 44, artículo 264. Para sueldos del personal de los Grupos de Colonización de Bahía Solano, Sumapaz. Codazzi y Caquetá. 5.000
Del capítulo 44, artículo 267. Para división de resguardos indígenas 10.000
Del capítulo 45, artículo 270. Para sueldos del personal del Departamento de Aguas y Bosques, en el año 7.000
Del capítulo 45, artículo 271. Para sueldos del personal de la Comisión Especial de Aguas, de la Comisión de Desecación del valle de Sogamoso, de la Comisión de Irrigación del canal de Bugalagrande, de la Comisión de Desecación de los pantanos de Fúquene, de la provisión de aguas en La Guajira, de los Observadores dé las Estaciones de Meteorología 1.000
Del capítulo 46, artículo 278. Para sueldos del personal del Departamento de Petróleos, de la Inspección, Vigilancia y Fiscalización de las explotaciones de hidrocarburos y sus dependencias 50.000
Del capítulo 46, artículo 279. Para atender a la formación, fuera y dentro del país, del personal colombiano técnico y práctico en la industria del petróleo en todos sus ramos 2.700
Del capítulo 46, artículo 280. Para atender a los gastos que demandé la Comisión Científica Nacional, de que trata la Ley 83 de 1916, y para dar cumplimiento al artículo de la Ley 37 de 1931 (estudio de las reservas petrolíferas) 4.000
Del capítulo 46, artículo 282. Para el pago de honorarios a la Junta Asesora de Petróleos, pago de servicios que presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atiende el Departamento dé Petróleos, viáticos y : demás gastos de dicho Departamento 5.000
Del capítulo 47, artículo 283. Para sueldos del personal del Departamento de Minas y de la Comisión Revisora del Código de Minas, en el año 12 000
Del capítulo 47, artículo 281. Para atender a la organización de las inspecciones Seccionales de la Minería 15.000
Del capítulo 47, artículo 286. Para el estudio de la riqueza minera del país, en metales y no metales, levantamiento de los mapas geológicos mineros, a fin de suministrar información a los industriales sobre ubicación de minas, capacidad comercial, sistemas adecuados de aprovechamiento costo aproximado de montaje y demás que sean necesarios para la inversión de capitales a base de menor riesgo; fomento de la industria minera mediante el estudio y organización de almacenes para maquinaria, equipos de cateo, herramientas y demás elementos útiles a los mineros 7.000
Del capítulo 47, artículo 287. Para atender a los gastos que demanden las Interventorías en las explotaciones mineras 14.000
Del capítulo 48, artículo 289. Para sueldos del personal de las Salinas terrestres, no comprendidas en el contrato celebrado con el Banco de la República, y sueldos de la vigilancia de las carboneras de San Jorge y Mongua, en el año 1.000
Del capítulo 50, artículo 293. Para gastos de explotación (personal y material) de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, en el año 17.000
Del capítulo 50, artículo 294. Para gastos del personal y del material en la administración y fiscalización de las minas de Supla Y Marmato, en el año 4.500
Del capítulo 51, artículo 296. Para el pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atiende el Departamento de Comercio e Industrias, viáticos, honorarios y demás gastos de dicho Departamento 5.000
Del capítulo 52, artículo 299. Sueldos del personal del Departamento de Empresas de Servicio Público, en el año 1.000
Del capítulo 54, artículo 304. Para el sostenimiento, transportes, viáticos de los Agrónomos y Veterinarios becados en el Exterior 16.000
Al capítulo 40, artículo 232. Para material arrendamiento útiles de escritorio, aseo, servicios de luz y agua, teléfono del Ministerio 15.400
Al capítulo 40, artículo 233. Para viáticos de los Agrónomos, Veterinarios y demás personal 10.000
Al capítulo 40, artículo 234. Para pasajes, transportes del personal y carga del Ministerio 6.000
Al capítulo 40, artículo 235. Para sueldos del personal del Laboratorio de Bogotá, Pasto, y de la planta metalúrgica de Medellín 2.500
Al capítulo 40, artículo 236. Para pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los Laboratorios de Bogotá y Pasto y la planta metalúrgica de Medellín; viáticos, honorarios, jornales, compra de elementos y demás gastos de dichos Laboratorios y planta 5.000
Al capítulo 42, artículo 239. Para compra y sostenimiento de maquinaria de cultivo y beneficio, semillas, animales de trabajo; para pago de Prácticos y jornales; para campaña de demostración y distribución de semillas en el fomento de cultivos especiales 110.000
Al capítulo 42, artículo 240. Para dotación a los Agrónomos de equipos de maquinaria agrícola, plantas vivas, semillas, abonos y sustancias insecticidas y fungicidas 6.000
Al capítulo 42, artículo 241. Para compra y sostenimiento de máquinas de cultivo y beneficio del algodón, semillas, animales de trabajo, pago de Prácticos y jornales Con campaña de demostración y distribución de semillas, y para construcciones 68.980
Al capítulo 42, artículo 247. Para sueldos del personal, jornales, compra de herramientas, laboratorios, reproductores, construcciones y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación Experimental, en clima frío, de La Picota 2.000
Al capítulo 43 Artículo 260. Para sueldos, fundación y sostenimiento, jornales, materiales, equipos, laboratorios, construcciones, reproductores y demás gastos que de manden las Granjas ganaderas existentes, la ovina y las que se funden, y para las Escuelas anexas a estas granjas 55.000
Al capítulo 43, artículo 260 bis. Para gastos generales, construcciones, acuarios, jornales, materiales y otros gastos que implique la campaña piscícola 5.000
Al capítulo 44, artículo 265. Para material, construcciones, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales y demás elementos a los mismos, en forma de créditos o préstamos, y para las demás erogaciones qué exijan los Grupos de Colonización de Bahía Solano, Sumapaz, Codazzi, Caquetá, y para la fundación de las colonias agrícolas de la Sierra de Motilones y Perijá (Municipio de Tamalameque), y demás comprendidas en el parágrafo 2 de la Ley 29 de 1936 13.000
Al capítulo 44, artículo 269. Para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 1a d e 1937 (sostenimiento de la Inspección Nacional de Bananos, fomento e intensificación de la campaña de saneamiento que realiza el Centro Mixto de Salud en la Zona Bananera y en la Sierra Nevada de Santa Marta; estudio y ejecución de obras de irrigación en la referida Zona), y gastos que demande el sostenimiento de la Colonia de Caracolicito 5.000
Al Capítulo 45, artículo 273. Para construcción de la represa de Samacá; para llevar a cabo las obras que se proyecten en Valledupar y en el Carmen de Bolívar; para los estudios de irrigación de los secanos de Jamundí y Pandi, en el Departamento del Cauca, y de otras regiones del mismo Departamento; para estudio de regadío en los secanos del Departamento del Huila; para dar comienzo al plan irrigatorio en los llanos del Tolima, y para jornales y gastos generales en las comisiones de reglamentación de aguas de uso público y demás obras y estudios que se inicien de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 25 de 1921, 51 de 1926 y 107 de 1936 5.000
Al capítulo 45, artículo 274. Para irrigación de los llanos de Mariquita 3.000 Al capítulo 45, artículo 275. Para viáticos y transportes en el Departamento de Aguas y Bosques, y para material y demás gastos de dicho Departamento 9.000
Al capítulo 46, .artículo 281. Para atender a la construcción de los edificios para las Inspecciones de Petróleos dé Barrancabermeja y El Centro y de un campamento para el Inspector de Petróleos en el Catatumbo 45.000
Al capítulo 48, artículo 290 Para útiles de escritorio, gastos de explotación, adiciones y mejoras, viáticos del personal, material en general y demás gastos de estar Salinas (salinas terrestres) 15.000
Al capítulo 51, artículo 295 Para sueldos del personal del Departamento, en el año (Departamento de Comercio e Industrias) 5.000
Sumas iguales $ 385.880 385.880

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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