Por el cual se dictan normas en relación con la exportación de impresos, y de algunas manufacturas nacionales por parte de los turistas extranjeros

Rango Decreto
Publicación 1952-09-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto legislativo número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que en virtud del contrato celebrado entre la Nación, el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y el Banco Central Hipotecario, el 27 de noviembre de 1951, aprobado por el Decreto legislativo número 2056 de 1951, para la emisión y servicio de diez y seis millones ($ 16.000.000) de Bonos de los Ferrocarriles Nacionales 1951, se pignorarán a favor del Banco algunos bienes raíces de propiedad de los Ferrocarriles Nacionales, dentro de los cuales se encuentra la antigua Estación del Norte, según consta en la cláusula 21 del referido contrato;

Que el terreno y edificio de la referida antigua Estación del Norte, los necesita el Gobierno Nacional, para la instalación de algunas oficinas públicas dependientes del Ministerio de Gobierno;

Que el Banco Central Hipotecario acepta la cancelación de la hipoteca que pesa sobre el mencionado inmueble, mediante la sustitución de la garantía, por un depósito constituido en Cédulas de ese Banco por valor de un millón de pesos nominales, o sea el equivalente del avalúo del edificio que se trata de liberar; y

Que el Gobierno Nacional, en virtud del contrato celebrado con el Banco de la República el 1° de abril de 1949, tiene en poder del Fondo de Estabilización las Cédulas del Banco Central Hipotecario, adquiridas por el listado para financiar los préstamos que dicho Banco otorgará a los damnificados en sus bienes raíces por los sucesos del 9 de abril de 1949; cédulas éstas que se encuentran a la orden del gobierno por haber sido totalmente amortizada la deuda proveniente del cupo, de crédito abierto por el Fondo de Estabilización a favor de la Nación, para los fines indicados;

decreta:

Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que disponga, que de las Cédulas del Banco Central Hipotecario de propiedad de la Nación, que se encuentran depositadas en el Fondo de Estabilización, se entreguen al Banco Central Hipotecario un millón de pesos ($ 1.000.000.00) nominales, con el objeto de sustituir la garantía y cancelar la hipoteca que pesa sobre el terreno y edificio de la antigua Estación del Norte, de propiedad de los Ferrocarriles Nacionales.
Artículo segundo. Una vez cancelada la hipoteca, el Banco Central Hipotecario y el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, procederán a traspasar el referido inmueble a la Nación, por conducto de la Sección de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas, quien lo pondrá a orden del Ministerio de Gobierno, para el funcionamiento de oficinas públicas.
Artículo tercero. El producto de las Cédulas que salieren sorteadas y los intereses de las mismas, del depósito de garantía constituido de conformidad con las disposiciones de este Decreto a favor del Banco Central Hipotecario, por un millón de pesos, lo destinará dicho Banco, en su carácter de fideicomisario, al servicio de los "Bonos de los Ferrocarriles Nacionales 1951", en compensación de la renta que deja de percibir por concepto de los arrendamientos de la finca raíz liberada.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de agosto de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Argelino Durán Quintero.

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