Por el cual se distribuye parcialmente una apropiación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo de la apropiación liquidada en el Capítulo 93, artículo 1139 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de noventa mil pesos ($ 90.000.00) para atender a los siguientes servicios en los establecimientos de Enseñanza Industrial que se detallan a continuación:
| Para acondicionamiento de una Capilla: | ||
|---|---|---|
| Escuela Media de Artes y Oficios de Istmina | $ | 20.000.00 |
| Para compra de un edificio: | ||
| Escuela Artesanal de Garagoa | 70.000.00 | |
| Suman | $ | 90.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés
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