Por el cual se distribuye parcialmente una apropiación

Rango Decreto
Publicación 1953-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Del saldo de la apropiación liquidada en el Capítulo 93, artículo 1139 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de noventa mil pesos ($ 90.000.00) para atender a los siguientes servicios en los establecimientos de Enseñanza Industrial que se detallan a continuación:
Para acondicionamiento de una Capilla:
Escuela Media de Artes y Oficios de Istmina $ 20.000.00
Para compra de un edificio:
Escuela Artesanal de Garagoa 70.000.00
Suman $ 90.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés

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