Por el cual se concede autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para importar alambre de púas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número
2894 de 1954, y
CONSIDERANDO
que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, ha solicitado licencia, .para importar la cantidad total de nueve mil quinientas (9.500) toneladas de alambre de púas galvanizado, tipo lowa, correspondiente a dos, pedidos de especificaciones técnicas diferentes por las cantidades de cuatro mil quinientas (4.500) y cinco mil (5.000) toneladas, respectivamente, con destino a la Sección, de Provisión Agrícola de sus dependencias, y demostró que Acerías Paz del Río, S. ,A., no puede suministrarles oportunamente tales artículos,
DECRETA:
Artículo primero. Autorizase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para importar, con destino a la Sección de Provisión Agrícola de sus dependencias la cantidad total de nueve mil quinientas (9.500) toneladas de alambre de púas, galvanizado, tipo lowa, correspondiente a dos pedidos, respectivamente; por la cantidad de cuatro mil quinientas (4.500) toneladas de alambre de púas, tipo lowa, calibre 12 y ½, en rollos de 86 y ½ libras, con cuatro púas cada pulgada, y cinco mil (5.000) toneladas de alambre de púas, tipo Iowa, calibre 12½ 2/4", en carreteles de 86 y ½ libras.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
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