Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 5.400.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 9° de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 5.400.000.00 de su presupuesto de inversión de la actual vigencia con destino al programa de Construcción y Dotación de Sedes Diplomáticas y Consulares;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1973:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Relaciones Exteriores
Capítulo 540
Ministerio de Relaciones Exteriores
Programa 540
Construcción y dotación de sedes Diplomáticas y Consulares.
Inversión directa
Recursos ordinarios
| 563 435. Artículo 5500. Construcción y dotación de Sedes Diplomáticas en el Exterior ( Para distribución posterior por Decreto) $ 400.000.00. | |
|---|---|
| Que se distribuye así: | |
| Proyecto 1. Sede para la Embajada de Londres (Gran Bretaña) | $400.000 |
| Recursos del Crédito Interno | |
| Bonos de Desarrollo Económico | |
| 563 435. Artículo 5502. Construcción y dotación de sedes diplomáticas en el exterior (para distribución posterior por decreto) $ 5.000.000.00 | |
| Proyecto 1: Sede para la Embajada en Brasilia (Brasil) | 2.000.000 |
| Proyecto 2. Sede para la Embajada en Londres (Gran Bretaña) | 700.000 |
| Proyecto 3. Sede para la Embajada en Bonn (República Federal de Alemania) | 600.000 |
| Proyecto 4. Sede para la Embajada en La Haya (Países Bajos) | 500.000 |
| Proyecto 5. Sede para la Delegación Permanente ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York | $ 500.000 |
| Proyecto 6. Sede para la Delegación Permanente ante la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington | 400.000 |
| Proyecto 7. Sede para el Consulado General en Hamburgo (Alemania) | 300.000 |
| Total | $ 5.400.000 |
Artículo 2° La suma de que trata el artículo, anterior será entregada al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto del Consulado General de Colombia en Nueva York, para consignar a la cuenta que tiene dicho Fondo en esa ciudad.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., 15 de septiembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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