Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 5.400.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 9° de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 5.400.000.00 de su presupuesto de inversión de la actual vigencia con destino al programa de Construcción y Dotación de Sedes Diplomáticas y Consulares;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1973:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Relaciones Exteriores

Capítulo 540

Ministerio de Relaciones Exteriores

Programa 540

Construcción y dotación de sedes Diplomáticas y Consulares.

Inversión directa

Recursos ordinarios

563 435. Artículo 5500. Construcción y dotación de Sedes Diplomáticas en el Exterior ( Para distribución posterior por Decreto) $ 400.000.00.
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Sede para la Embajada de Londres (Gran Bretaña) $400.000
Recursos del Crédito Interno
Bonos de Desarrollo Económico
563 435. Artículo 5502. Construcción y dotación de sedes diplomáticas en el exterior (para distribución posterior por decreto) $ 5.000.000.00
Proyecto 1: Sede para la Embajada en Brasilia (Brasil) 2.000.000
Proyecto 2. Sede para la Embajada en Londres (Gran Bretaña) 700.000
Proyecto 3. Sede para la Embajada en Bonn (República Federal de Alemania) 600.000
Proyecto 4. Sede para la Embajada en La Haya (Países Bajos) 500.000
Proyecto 5. Sede para la Delegación Permanente ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York $ 500.000
Proyecto 6. Sede para la Delegación Permanente ante la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington 400.000
Proyecto 7. Sede para el Consulado General en Hamburgo (Alemania) 300.000
Total $ 5.400.000
Artículo 2° La suma de que trata el artículo, anterior será entregada al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto del Consulado General de Colombia en Nueva York, para consignar a la cuenta que tiene dicho Fondo en esa ciudad.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., 15 de septiembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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