Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales. (Ingeniería)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 39 del Decreto 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 609 de 1976, modificado por los Decretos 1310 de 1976, 324 y 991 de 1978, 1904, 2963 y 3285 de 1979, 2731 de 1980, 1239 y 3201 de 1981, 2725 de 1982, 3295 de 1983, 1925 y 3018 de 1984, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno, para estudios de ingeniería;
Que la misma sociedad ha presentado algunas modificaciones y adiciones a dichas tarifas en lo referente a construcción de estructuras de concreto reforzado,
DECRETA:
Artículo 1ºPara los fines contemplados en el artículo 13 del Decreto 609 de 1976, el valor del metro cuadrado de construcción se fija así:
| Tipo A - 1 | $ 8.300.00 |
|---|---|
| Tipo A - 2 | $ 10.100.00 |
| Tipo A - 3 | $ 13.200.00 |
| Tipo B | $ 13.200.00 |
Artículo 2ºQueda en estos términos subrogado el artículo 1º del Decreto 3018 de 1984.
Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Rodolfo Segovia Salas.
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