Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales. (Ingeniería)

Rango Decreto
Publicación 1986-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 39 del Decreto 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 609 de 1976, modificado por los Decretos 1310 de 1976, 324 y 991 de 1978, 1904, 2963 y 3285 de 1979, 2731 de 1980, 1239 y 3201 de 1981, 2725 de 1982, 3295 de 1983, 1925 y 3018 de 1984, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno, para estudios de ingeniería;

Que la misma sociedad ha presentado algunas modificaciones y adiciones a dichas tarifas en lo referente a construcción de estructuras de concreto reforzado,

DECRETA:

Artículo 1ºPara los fines contemplados en el artículo 13 del Decreto 609 de 1976, el valor del metro cuadrado de construcción se fija así:
Tipo A - 1 $ 8.300.00
Tipo A - 2 $ 10.100.00
Tipo A - 3 $ 13.200.00
Tipo B $ 13.200.00
Artículo 2ºQueda en estos términos subrogado el artículo 1º del Decreto 3018 de 1984.
Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

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