POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR DE LAS RACIONES DE CADA UNO DE LOS PRESOS POBRES NACIONALES DE LA PENITENCIARIA Y CARCEL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, DE LAS CARCELES DE CIRCUITO JUDICIAL DEL CARMEN, CERETE, COROZAL, CHINU, LORICA, MAGANGUE, MOMPOS, MONTERIA, SINCE, SINCELEJO, TOLU (MORROSQUILLO)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para la Penitenciaría y Cárcel del Distrito Judicial de Cartagena, ni para las Cárceles de Circuito Judicial del Carmen, Cereté, Corozal, Chinú, Lorica, Magangué, Mompós, Montería, Sincé, Sincelejo y Tolú (Morrosqui1lo);
Que mientras se celebran los contratos respectivos, mediante licitación pública, es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos pobres nacionales de los establecimientos mencionados,
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero de noviembre del presente año en adelante, se fija el siguiente valor para cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de los establecimientos de castigo que a continuación se expresan:
Veinticinco centavos ($ 0-25) para la Penitenciaría y Cárcel del Distrito Judicial de Cartagena; y veintitrés centavos ( $ 0-23) para las Cárceles de Circuito Judicial del Carmen, Cereté, Corozal, Chinú, Lorica, Magangué, Mompós, Montería, Sincé, Sincelejo y Tolú (Morrosquillo). Desde la misma fecha en adelante, el pago se hará a los Directores de los establecimientos mencionados, por décadas vencidas, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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