Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1934-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República*de Colombia,*

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de septiembre último, concedió la autorización pedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con arreglo al artículo 32 de la Ley 04 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934, así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 23

Juzgado de Ejecuciones Fiscales y Rentas.

Del artículo 66. Para atender a los gastos que demanden los juicios en defensa de la Hacienda Pública

en el interior y en el Exterior $ 5,000

CAPITULO 24

Aduanas y resguardos, etc.

Del artículo 67. Para sueldos del personal de Aduanas, del Tribunal Supremo de Aduanas, de los

Tribunales Distritales y demás personal dependiente de las mismas oficinas 5000

Del artículo 71. Para material y gastos de combustible y lubricantes, reparaciones, repuestos, alimentación de las tripulaciones y demás gastos de los guardacostas, remolcadores y lanchas de las

Aduanas 7000

CAPÍTULO 27

Administraciones de Hacienda Nacional.

Del artículo 79. Para los gastos que demanden las rentas de timbre, papel sellado, consumo y sanidad

para lazaretos 8,000

CAPITULO 30

Minas y bienes nacionales.

Del artículo 88. Para sueldos, útiles de escritorio, arrendamientos, material y demás gastos, inclusive

viáticos del personal de la fiscalización del impuesto sobre el platino 1,000,

CAPITULO 31

Gastos varios.

Del artículo 95. Para material y demás gastos de acuñación en las Casas de Moneda de Bogotá y

Medellín 5,000

Al CAPITULO 22

Personal y material.

Artículo 63. Para útiles de escritorio, muebles y demás material del Ministerio de Hacienda y Crédito

Público, inclusive los Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de Rentas $ 4,000

Al CAPITULO 24

Aduanas y resguardos,guardacostas, etc.

Artículo 70. Para material, útiles de escritorio, arrendamiento de locales, reparación de muebles, edificios, faros y boyas, útiles de escritorio del Tribunal Supremo y Tribunales Distritales de Aduana; para viáticos del personal del ramo de Aduanas y en general para todos los gastos que demande el buen

servicio de las Aduanas, y para la fiscalización de la pesca de perlas 10,000

Al CAPÍTULO 30

Minas y bienes nacionales.

Artículo 89. Para gastos de personal y material en la administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, inclusive el sueldo del agente del Gobierno que deba intervenir en las ventas, y la asignación de $ 10 por sesión de los miembros, de la Junta Consultiva del Ministerio de Hacienda y

para la carretera de Chiquinquirá a Muzo 9,000

Al CAPITULO 26

Salinas marítimas.

Artículo 76. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernume­rarios, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transportes de sales, material y demás

gastos de estas Salinas y sus resguardos 6,000

Al CAPITULO 33

Deuda interna.

Artículo 109. A amortización de los bonos de prima del café 2,000
Sumas iguales $ 31,000
--- ---

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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