Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República*de Colombia,*
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de septiembre último, concedió la autorización pedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con arreglo al artículo 32 de la Ley 04 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 23
Juzgado de Ejecuciones Fiscales y Rentas.
Del artículo 66. Para atender a los gastos que demanden los juicios en defensa de la Hacienda Pública
| en el interior y en el Exterior | $ 5,000 |
|---|---|
CAPITULO 24
Aduanas y resguardos, etc.
Del artículo 67. Para sueldos del personal de Aduanas, del Tribunal Supremo de Aduanas, de los
| Tribunales Distritales y demás personal dependiente de las mismas oficinas | 5000 |
|---|---|
Del artículo 71. Para material y gastos de combustible y lubricantes, reparaciones, repuestos, alimentación de las tripulaciones y demás gastos de los guardacostas, remolcadores y lanchas de las
| Aduanas | 7000 |
|---|---|
CAPÍTULO 27
Administraciones de Hacienda Nacional.
Del artículo 79. Para los gastos que demanden las rentas de timbre, papel sellado, consumo y sanidad
| para lazaretos | 8,000 |
|---|---|
CAPITULO 30
Minas y bienes nacionales.
Del artículo 88. Para sueldos, útiles de escritorio, arrendamientos, material y demás gastos, inclusive
| viáticos del personal de la fiscalización del impuesto sobre el platino | 1,000, |
|---|---|
CAPITULO 31
Gastos varios.
Del artículo 95. Para material y demás gastos de acuñación en las Casas de Moneda de Bogotá y
| Medellín | 5,000 |
|---|---|
Al CAPITULO 22
Personal y material.
Artículo 63. Para útiles de escritorio, muebles y demás material del Ministerio de Hacienda y Crédito
| Público, inclusive los Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de Rentas | $ 4,000 |
|---|---|
Al CAPITULO 24
Aduanas y resguardos,guardacostas, etc.
Artículo 70. Para material, útiles de escritorio, arrendamiento de locales, reparación de muebles, edificios, faros y boyas, útiles de escritorio del Tribunal Supremo y Tribunales Distritales de Aduana; para viáticos del personal del ramo de Aduanas y en general para todos los gastos que demande el buen
| servicio de las Aduanas, y para la fiscalización de la pesca de perlas | 10,000 |
|---|---|
Al CAPÍTULO 30
Minas y bienes nacionales.
Artículo 89. Para gastos de personal y material en la administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, inclusive el sueldo del agente del Gobierno que deba intervenir en las ventas, y la asignación de $ 10 por sesión de los miembros, de la Junta Consultiva del Ministerio de Hacienda y
| para la carretera de Chiquinquirá a Muzo | 9,000 |
|---|---|
Al CAPITULO 26
Salinas marítimas.
Artículo 76. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernumerarios, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transportes de sales, material y demás
| gastos de estas Salinas y sus resguardos | 6,000 |
|---|---|
Al CAPITULO 33
Deuda interna.
| Artículo 109. A amortización de los bonos de prima del café | 2,000 |
|---|---|
| Sumas iguales | $ 31,000 |
| --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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