Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de septiembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar algunos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el oficio número 3008, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Correos y Telégrafos.
| Del capítulo 65, artículo 486. Para sueldos del personal del Ministerio, y en general del personal dependiente de éste, incluyendo el de las nuevas oficinas que deban crearse | $ | 25.000 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 66, articulo 503. Para pagar el valor de los sueldos del personal destinado a la vigilancia y dirección de los trabajos de remonta, construcción y conservación de las líneas telegráficas y telefónicas | 5.000 | ||
| Del capítulo 66, artículo 506, Para pagar a la Marconi's Wirciess Telegraph Co. Ltd., a la All America Cables Inc., y a las Compañías de vapores marítimos el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes particulares porteados en los correspondientes a la actual vigencia y anteriores | 5.000 | ||
| Del capítulo 66, articulo 509. Para pagar los gastos de tránsito de correspondencia colombiana en el Exterior, y gastos de sostenimiento de las oficinas internacionales de las Américas y España, Unión Postal Universal, Unión Telegráfica y Radiotelegráfica (Berna), correspondientes a la actual vigencia y anteriores | 10.000 | ||
| Al capítulo 66, articulo 495. Para muebles, útiles de escritorio, material y demás gastos de las Oficinas Postales, Telegráficas y Telefónicas | 3.000 | ||
| Al capítulo 66, artículo 496. Para conducción de correos nacionales por contrato o administración, y para transportes y acarreos de los mismos | 40.000 | ||
| Al capítulo 66, artículo 497. Para pagar el valor de los sueldos y jornales del personal destinado a la conducción de los correos nacionales | 2.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 45.000 | 45.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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