Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de septiembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar algunos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el oficio número 3008, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Correos y Telégrafos.

Del capítulo 65, artículo 486. Para sueldos del personal del Ministerio, y en general del personal dependiente de éste, incluyendo el de las nuevas oficinas que deban crearse $ 25.000
Del capítulo 66, articulo 503. Para pagar el valor de los sueldos del personal destinado a la vigilancia y dirección de los trabajos de remonta, construcción y conservación de las líneas telegráficas y telefónicas 5.000
Del capítulo 66, artículo 506, Para pagar a la Marconi's Wirciess Telegraph Co. Ltd., a la All America Cables Inc., y a las Compañías de vapores marítimos el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes particulares porteados en los correspondientes a la actual vigencia y anteriores 5.000
Del capítulo 66, articulo 509. Para pagar los gastos de tránsito de correspondencia colombiana en el Exterior, y gastos de sostenimiento de las oficinas internacionales de las Américas y España, Unión Postal Universal, Unión Telegráfica y Radiotelegráfica (Berna), correspondientes a la actual vigencia y anteriores 10.000
Al capítulo 66, articulo 495. Para muebles, útiles de escritorio, material y demás gastos de las Oficinas Postales, Telegráficas y Telefónicas 3.000
Al capítulo 66, artículo 496. Para conducción de correos nacionales por contrato o administración, y para transportes y acarreos de los mismos 40.000
Al capítulo 66, artículo 497. Para pagar el valor de los sueldos y jornales del personal destinado a la conducción de los correos nacionales 2.000
Sumas iguales $ 45.000 45.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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