Por el cual se destina una partida para el Festival Folclórico de Ibagué

Rango Decreto
Publicación 1963-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que anualmente se viene celebrando en la ciudad de Ibagué el Festival Folciórico Nacional;

Que es deber del Gobierno auspiciar festivales de esta índole que contribuyan a la cultura del pueblo y a no dejar extinguir la música autóctona del pais,

decreta:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 1212, artículo 12276 del Presupuesto actual, destínase la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, como aporte del Gobierno Nacional a los gastos que demandó la celebración del Festival Folciórico de Ibagué.

Parágrafo. La suma de que trata el articulo anterior se girará al Tesorero del Comité Organizador del Festival Folclórico, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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