Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 100.600
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que el Ministerio de Minas y Petróleos ha declarado sobrantes y disponibles, por medio de la Resolución número 1009 del 16 de agosto de 1967, algunos saldos de su presupuesto de gastos, por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes en el mismo presupuesto, por un valor total de $100.600;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 38 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir y
Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967.
CONTRACREDITOS
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Minas y Petróleos.
CAPITULO 0652 - RAMA TECNICA
Programa 438 - Fomento de la minería.
Servicios personales.
| 101. 232. 103. Artículo 6513. Sueldos del personal de nomina | $ | 30.400 |
|---|---|---|
Programa 439 - Control económico de la producción de petróleo y gas.
Servicios personales.
| 101. 241. 103. Artículo 6519. Sueldos del personal de nómina | 9.200 |
|---|---|
Programa 440 - Estudios geológicos.
Servicios personales.
| 101. 233. 103. Artículo 6525. Sueldos del personal de nómina | 61.000 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 100.600 |
| --- | --- | --- |
CREDITOS
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Minas y Petróleos.
CAPITULO 0651 - ADMINISTRACION Y DIRECCION DEL MINISTERIO
Programa 436 - Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría.
Servicios personales.
| 101. 111. 103. Artículo 6501. Sueldos del personal de nómina | 38.400 |
|---|---|
| 101. 111. 105. Artículo 6502. Gastos de representación | 2 450 |
| 102. 111. 117. Artículo 6503. Prima de Navidad | 6.750 |
CAPITULO 0653 - RAMA ADMINISTRATIVA
Programa 445 - Servicios generales.
Servicios personales.
| 102. 111. 127. Artículo 6555. Subsidio de transporte | 53.000 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 100.600 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de octubre de 1987.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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