por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 8 de junio de 1982 expedido por el Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, letra b, del Decreto-ley 80 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1 º. Apruébase el Estatuto General de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá,expedido por el Consejo Superior mediante el Acuerdo número 001 del 8 de junio de 1982, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 001 DE 1982.
(junio 8)
por el cual se expide el Estatuto General de la Unidad Universitaria del Sur de, Bogotá
El Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b).del Decreto Extraordinario 80 de 1.980, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º. Expedir, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el Decreto-ley 80 de1980 el Estatuto General de la Unidad Universitaria del sur de Bogotá.
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativas
Artículo 20. La Unidad Universitaria del Sur de Bogotá es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creada por la Ley 52 del 7 de julio de 1982, con domicilio en la ciudad de Bogotá. La institución se llama Universidad Estatal del Sur de Bogotá una vez haya obtenido el reconocimiento institucional como Universidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Decreto-ley 80 de 1980.
Artículo 3°. Adóptase como normas orientadoras de la acción de la institución los principios generales, consignados en el Título Primero del Decreto Extraordinario 80 de 1980 en cuyo desarrollo se le asignan los siguientes objetivos:
- a) Promover la generación y difusión de conocimiento científicos, y técnicos, que contribuyan la solución de problemas de las zonas metropolitanas del país y en especial de la Ciudad de Bogotá.
b).Propiciar todas las formas científicas que permitan buscar e interpretar la realidad y responder a las necesidades concretas de las comunidadesmarginadas; en un ámbito de respecto a la autonomía y a las libertades académicas de cátedra, de aprendizaje y de investigación.
- c) Formar profesionales, científicos y técnicos con profundo sentido humanista y espíritu crítico y de servicio que construyan una sociedad nacional armónica, solidaria y cada vez mas justa y libre.
- d) Propender por la prestación de servicios investigativos, técnicos y sociales orientados a elevar el nivel intelectual y de bienestar social de la comunidad.
- e) Hacer de la institución un medio que propicie Ia utilización de todos losrecursos sociales, disponibles en la comunidad, parafacilitar la formacióny Ia capacitación de sus gentes, dentro de Ia concepción de educaciónformal y no formal.
- f) Ser una fuente de innovación permanente en las metodologías del proceso enseñanza - aprendizaje para asegurar que cada uno de sus elementos sea dinámico, creativo y participante.
ArtícuIo 4º. Para lograr los anteriores objetivos, la institución cumplirá las siguientes funciones básicas:
- a) La docencia, cuyo propósito fundamental consiste en utilizar los desarrollos del conocimiento con miras a educar al individuo para desempeñarse en Ios diferentes campos del que hacer social;
- b) La investigación, orientada a crear, desarrollar, sistematizar, aplicar y difundir el conocimiento con el objeto de promover el desarrollo económico, social y cultural de su zona de influencia;
- c) La extensión, dirigida al estudio de Ias necesidades y problemas de Ia comunidad, contribuyendo a su solución, a través de programas de asistencia dirección, orientación y evaluación de los sistemas de producción y bienestar colectivo y el adecuado aprovechamiento de sus recursos.
Artículo 5º. De conformidad con los artículos 43 y 46 del Decreto Extraordinario 80 de 1980, la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, es una institución universitaria.
La Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, podrá adelantar programas académicos de educación superior correspondientes a las modalidades educativas de formación universitaria mediante currículos integrado o por ciclos y avanzadas o de postgrado.
CAPITULO II
Del patrimonio y fuentes de financiación
Artículo 6º. El patrimonio y fuentes de financiación de la institución están constituidas por:
- a) Las partidas o apropiaciones que se le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental o distrital.
- b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y las que adquiera posteriormente a cualquier título.
- c) Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios.
- d) Los derechos que como persona jurídica adquiera a cualquier título.
Artículo 7º. La institución destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos Corrientes para programas de bienestar, social de las personas vinculadas a ella. Igualmente destinará al menos el dos por ciento (2%) de Los mismos ingresos al fomento y desarrollo de programas de investigación. Se entiende por ingresos corrientes Ios que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En la institución están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de Ia contraprestación de un servicio regular ofrecido por la entidad y por Ios aportes y participaciones que se reciban de acuerdo con las normas legales.
CAPITULO III
De los órganos de Gobierno del Consejo Superior.
Artículo 8º. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su representante.
- b) El alcalde mayor del Distrito de Bogotá o su representante.
- c) Un miembro designado por el Presidente de la República,
- d) Un representante de la comunidad de Ios barrios del Sur de Bogotá, escogidos por los presidentes de las Juntas de Acción Comunal.
- e) Un decano, designado por el Consejo Académico.
- f) Un profesor de la institución; elegido mediante votación secreta para el cuerpo profesoral.
- g) Un estudiante de la institución elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente.
- h) Un egresado graduado de la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad.
- i) El Rector con derecho a voz pero sin voto.
Los representantes del ministro y del alcalde tendrán las mismas calidades exigidas para ser rector.
El decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando tendrá el mismo período.
Parágrafo. El procedimiento y las condiciones de elección del representante de la comunidad de los barrios del Sur al Consejo Superior se ceñirá a la reglamentación que para el efecto expedirá el Gobierno Nacional.
Artículo 9º. El período de los Miembros del Consejo sujetos a él se contará a partir de la fecha de su designación o elección.
Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros, sujeto a período, el rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de sus miembros.
Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General.
Artículo 10. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior solo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.
Artículo 11. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Consejo Superior están sujetos alas inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Artículo 12. Son funciones del Consejo Superior:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la institución, atendiendo los procesos de planeación universitaria, en concordancia con los planes y programas del sistema de educación superior.
- b) Expedir o modificar el Estatuto General de la institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional.
- b) Expedir, o modificar el Estatuto General de la institución el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional.
- c) Expedir, a propuesta del rector, el reglamento académico y los de personal docente, administrativo y estudiantil.
- d) Determinar o modificar la estructura orgánica de la institución, mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias académicas y administrativas de la entidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes, de acuerdo con las disposiciones legales;
- f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes, por empleados públicos y trabajadores oficiales de orden administrativo.
- g) Expedir con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Extraordinario 80 de 1980 y el presente Estatuto, el presupuesto de rentas y gastos de la institución.
- h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto.
- i) Designar o remover a los decanos. La designación de cada decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis candidatos, presentada por el Consejo de Ia respectiva facultad.
- j) Autorizar la aceptación de todas las donaciones y legados de bienes inmuebles y las de bienes muebles cuyo valor sea igual o superior a quinientos mil pesos ($ 500.000),
- k) Autorizar todas las comisiones de estudio al exterior y las del interior del país cuya duración sea superior a seis (6) meses, tanto para el personal docente como para personal administrativo, de acuerdo con los estatutos, el programa de capacitación institucional y el concepto previo del Consejo Académico,
- l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.
- m) Autorizar la celebración de los demás contratos cuya cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000.00).
- n) Servir de vínculo entre la institución y la comunidad local y nacional y propender, por la adecuada financiación de sus programas, atendiendo a las metas y objetivos fijados por el plan de desarrollo institucional.
- o) Otorgar títulos y condecoraciones especiales y conceder las académicas de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honoraria a propuesta del Consejo Académico.
- p) Fijar anualmente los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución;
- q) Examinar y aprobar periódicamente los estados financieros de la institución,
- r) Darse su propio reglamento.
- s) Las demás que le asignen normas específicas.
Artículo, 13. Las decisiones relacionadas con Ias funciones a que se refieren los literales b), f), g), l) y m) del artículo anterior, requerirán para su validez del voto favorable de quien preside el Consejo Superior. El Consejo podrá delegar en el Rector la función contemplada en el literal h).
Artículo 14. El Consejo se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del rector y sus actos administrativos se denominarán acuerdos.
Artículo 15. Los miembros del Consejo tendrán derecho o percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República mediante Resolución Ejecutiva.
Del rector
Artículo 16. El rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución.
Artículo 17. Para ser rector se requiere poseer título de formación universitaria y haber sido, rector o decano universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco, (5) años o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso;
Artículo 18. Son funciones del rector las siguientes:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatuarias, y reglamentarias vigentes.
- b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al Consejo Superior,
- c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior,
- d) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez sea expedido,
- e) Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.
- f) Nombrar y remover al personal de la institución con arreglo a las disposiciones legales pertinentes.
- g) Presentar ternas de candidatos para el nombramiento de decanos.
- h) Designar decanos encargados.
- i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos.
- j) Aplicar, las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento.
- k) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la institución.
- l) Convocar a elecciones de los miembros de las diferentes corporaciones de la institución, con base en la reglamentación que para el efecto sea expedida.
- m) Designar a los egresados miembros de los Consejos de Facultad.
- n) Nombrar delegados de la institución ante aquellas entidades en las cuales se tenga representación.
- o) Expedir las resoluciones mediante las cuales la institución otorga los títulos, autorizar estos con su firma y suscribir la correspondiente acta de grado.
- p) Autorizar las comisiones de estudio nacionales, cuya duración sea igual o inferior a seis (6) meses.
- p) Los demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 19. El rector podrá delegar en los vicerrectores, director administrativo o decanos aquellas funciones que considere necesarias, con la excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.
Artículo 20. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán, resoluciones,
Del Consejo Académico
Artículo 21. El Consejo Académico es la autoridad académica de la institución y Organo asesor del rector. Está integrado por:
- a) El rector, quien lo presidirá.
- b) El vice-rector académico, quien lo presidirá en ausencia del rector.
- c) El vicerrector o director administrativo.
- d) Los decanos de facultad.
- e) Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Facultad. El período del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año.
El Consejo se reunirá por convocatoria del Rector y actuará como secretario, el secretario general de la institución
Artículo 22. El profesor miembro del Consejo Académico deberá acreditar por lo menos los siguientes requisitos:
- a) Estar vinculado como docente de tiempo completo con una antigüedad noinferiora dos (2) años, en la fecha de la elección.
- b) No haber sido sancionado con destitución en instituciones oficiales de educación superior, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de su elección.
Artículo 23. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Académico, se requiere acreditar, por lo menos los siguientes requisitos:
- a) Ser estudiante regular de la institución, con matricula vigente,
- b) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección
Artículo 24. Son funciones del Consejo Académico:
- a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas.
- b) Revisar; adoptar y supervisar los planes y programas de estudio al tenor de las normas legales.
- c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación, asesoría y extensión que debe desarrollar la institución dentro del marco de su planeación y evaluar los resultados.
- d) Proponer al Consejo Superior las políticas de vinculación y estímulos para el personal docente.
- e) Designar un decano como su representante ante el Consejo Superior.
- f) Designar a los jefes de departamento miembros de los Consejos de Facultad.
- g) Conceptuar ante el rector en relación con los reglamentos académicos, y los de personal docente y estudiantil.
- h) Reglamentar la aplicación de la propiedad intelectual y de industria del profesorado de la institución, según las normas legales vigentes.
- i) Recomendar al Consejo Superior el otorgamiento de títulos honoríficos y distinciones académicas,
- j) Establecer el calendario de actividades académicas de la institución.
- k) Conceptuar ante el Consejo Superior, sobre el otorgamiento de las comisiones de estudios de que trata el literal k) del artículo 12 del presente estatuto.
- l) Resolver las consultas que le formule el rector.
- m) Expedir su propio reglamento.
Artículo 25. El rector convocará al Consejo Académico a reuniones ordinarias, por lo menosdos veces al mes, y a las extraordinarias a que haya lugar, y actuará como secretario, el secretario general.
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