por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 8 de junio de 1982 expedido por el Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1982-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 62
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, letra b, del Decreto-ley 80 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1 º. Apruébase el Estatuto General de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá,expedido por el Consejo Superior mediante el Acuerdo número 001 del 8 de junio de 1982, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 001 DE 1982.

(junio 8)

por el cual se expide el Estatuto General de la Unidad Universitaria del Sur de, Bogotá

El Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b).del Decreto Extraordinario 80 de 1.980, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º. Expedir, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el Decreto-ley 80 de1980 el Estatuto General de la Unidad Universitaria del sur de Bogotá.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativas

Artículo 20. La Unidad Universitaria del Sur de Bogotá es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creada por la Ley 52 del 7 de julio de 1982, con domicilio en la ciudad de Bogotá. La institución se llama Universidad Estatal del Sur de Bogotá una vez haya obtenido el reconocimiento institucional como Universidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Decreto-ley 80 de 1980.

Artículo 3°. Adóptase como normas orientadoras de la acción de la institución los principios generales, consignados en el Título Primero del Decreto Extraordinario 80 de 1980 en cuyo desarrollo se le asignan los siguientes objetivos:

b).Propiciar todas las formas científicas que permitan buscar e interpretar la realidad y responder a las necesidades concretas de las comunidadesmarginadas; en un ámbito de respecto a la autonomía y a las libertades académicas de cátedra, de aprendizaje y de investigación.

ArtícuIo 4º. Para lograr los anteriores objetivos, la institución cumplirá las siguientes funciones básicas:

Artículo 5º. De conformidad con los artículos 43 y 46 del Decreto Extraordinario 80 de 1980, la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, es una institución universitaria.

La Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, podrá adelantar programas académicos de educación superior correspondientes a las modalidades educativas de formación universitaria mediante currículos integrado o por ciclos y avanzadas o de postgrado.

CAPITULO II

Del patrimonio y fuentes de financiación

Artículo 6º. El patrimonio y fuentes de financiación de la institución están constituidas por:

Artículo 7º. La institución destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos Corrientes para programas de bienestar, social de las personas vinculadas a ella. Igualmente destinará al menos el dos por ciento (2%) de Los mismos ingresos al fomento y desarrollo de programas de investigación. Se entiende por ingresos corrientes Ios que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En la institución están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de Ia contraprestación de un servicio regular ofrecido por la entidad y por Ios aportes y participaciones que se reciban de acuerdo con las normas legales.

CAPITULO III

De los órganos de Gobierno del Consejo Superior.

Artículo 8º. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:

Los representantes del ministro y del alcalde tendrán las mismas calidades exigidas para ser rector.

El decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando tendrá el mismo período.

Parágrafo. El procedimiento y las condiciones de elección del representante de la comunidad de los barrios del Sur al Consejo Superior se ceñirá a la reglamentación que para el efecto expedirá el Gobierno Nacional.

Artículo 9º. El período de los Miembros del Consejo sujetos a él se contará a partir de la fecha de su designación o elección.

Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros, sujeto a período, el rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de sus miembros.

Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General.

Artículo 10. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.

El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.

El Consejo Superior solo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.

Artículo 11. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.

Los miembros del Consejo Superior están sujetos alas inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto 128 de 1976 y demás normas concordantes.

Artículo 12. Son funciones del Consejo Superior:

Artículo, 13. Las decisiones relacionadas con Ias funciones a que se refieren los literales b), f), g), l) y m) del artículo anterior, requerirán para su validez del voto favorable de quien preside el Consejo Superior. El Consejo podrá delegar en el Rector la función contemplada en el literal h).

Artículo 14. El Consejo se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del rector y sus actos administrativos se denominarán acuerdos.

Artículo 15. Los miembros del Consejo tendrán derecho o percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República mediante Resolución Ejecutiva.

Del rector

Artículo 16. El rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución.

Artículo 17. Para ser rector se requiere poseer título de formación universitaria y haber sido, rector o decano universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco, (5) años o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso;

Artículo 18. Son funciones del rector las siguientes:

Artículo 19. El rector podrá delegar en los vicerrectores, director administrativo o decanos aquellas funciones que considere necesarias, con la excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.

Artículo 20. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán, resoluciones,

Del Consejo Académico

Artículo 21. El Consejo Académico es la autoridad académica de la institución y Organo asesor del rector. Está integrado por:

El Consejo se reunirá por convocatoria del Rector y actuará como secretario, el secretario general de la institución

Artículo 22. El profesor miembro del Consejo Académico deberá acreditar por lo menos los siguientes requisitos:

Artículo 23. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Académico, se requiere acreditar, por lo menos los siguientes requisitos:

Artículo 24. Son funciones del Consejo Académico:

Artículo 25. El rector convocará al Consejo Académico a reuniones ordinarias, por lo menosdos veces al mes, y a las extraordinarias a que haya lugar, y actuará como secretario, el secretario general.

Artículo 26. Constituyen quórum para decidir más de la mitad de los miembros acreditados como tales ante la Secretaría del Consejo.

Del secretario general, de los vice-rectores, de los decanos y de los Consejos de Facultad.

Artículo 27. El secretario general depende del rector y tiene las siguientes funciones principales:

Artículo 28. El Consejo Superior, al determinar la estructura orgánica de la institución; podrá crear la vice-rectoría académica, la vice-rectoría la dirección administrativa, otras vice-rectorias y las oficinas jurídica y de planeación.

Los vice-rectores ejercerán las funciones que Ie delegue el rector y las de coordinación, fomento y administración que les asigne el Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la institución.

Los vice-rectores sarán superiores jerárquicos de los decanos únicamente respecto de aquellas funciones que el rector les haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.

Artículo 29. Los vice-rectores deberán reunir los mismos requisitos que se necesiten para ser rector.

Artículo 30. El decano representa al rector, es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva facultad. Tiene a su cargo la dirección de los asuntos académicos y administrativos de la misma.

Artículo 31. Son funciones del decano:

Artículo 32. En cada una de las facultades existirá un Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del decano en los demás aspectos de facultad.

Articulo 33. Cada Consejo de Facultad estará integrado por:

a). El decano, quien lo presidirá.

Parágrafo. Los requisitos y condiciones para la elección del profesor y del estudiante, se sujetarán al reglamento que expida el rector.

Artículo 34. El Consejo se reunirá por convocatoria del decano y actuará como secretario y el funcionario de la facultad que designe el mismo.

Artículo 35. Son funciones del Consejo de Facultad:

Parágrafo. El Consejo Superior podrá crear Consejos en Dependencias académicas diferentes de las facultades.

CAPITULO V

De la organización interna

Articulo 36. El Consejo Superior; al establecer la organización interna de la institución, deberá atender a lo preceptuado en el artículo 68 del Decreto Extraordinario 80 de 1980 y en las normas legales y reglamentarias.

Artículo 37. Las dependencias del Area académica se denominarán vice- rectoríao dirección administrativa, división, sección y grupo.

Las dependencias de carácter asesor se denominarán oficina.

Los órganos de carácter decisorio se denominarán consejos. Las demás se llaman comités.

Las dependencias académicas y administrativas se delimitarán debidamente en la estructura de la institución.

Artículo 38. Para el desarrollo administración de sus actividades docentes, investigativas y de extensión la institución tendrá las siguientes clases de unidades académicas:

Entiéndese por programa el conjunto de experiencias de aprendizaje, formalmente estructuradas, que el estudiante realiza con miras a la obtención de un título.

Escuela: Dependencia en que puede subdividirse una facultad para efectos de la administración académica de uno o varios programas pertenecientes a ésta.

Departamento: Dependencia; que cultiva una o varias disciplinas afines, imparte docencia y adelanta investigación en cada una de ellas.

Instituto o centro: Dependencia encargada prioritariamente de adelantar programas de investigación científica o de prestar servicios a la comunidad.

CAPITULO VI

Del control fiscal

Artículo 39. El control fiscal será ejercido en la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, por Ia Contraloría General de la República.

CAPITULO VII

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 40. Salvo disposición legal en contrario los actos administrativos que dicte la institución para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959 y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de las demás notas, hechos y operaciones que realicen, se rige por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre Ia materia.

Artículo 41. Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior y el Rector solo procederá el recurso de reposición y con el se agota la vía gubernativa.

Sin embargo el acto administrativo, mediante el cual el rector imponga a un docente una sanción de suspensión mayor de seis (6) meses, o de destitución, o una sanciónde expulsión a un alumno, será apelable ante el Consejo Superior.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la institución, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante el inmediato superior.

Artículo 42. Las providencias mediante las cuales se impongan acciones disciplinarias a los empleados públicos, tanto docentes como administrativos, se notificarán de acuerdo con lo previsto en elDecreto 2733 de 1959 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

En los casos de suspensión o destitución, Ios recursos se concederán en el efecto devolutivo.

Artículo 43. El régimen contractual de la institución se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto-ley 150 de 1976 y demás disposiciones legales que lo reglamenten modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 44. Los contratos que celebre la institución estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal por la respectiva dependencia de presupuesto y contabilidad, y en ellas deberá estipularse que los pagos a que se obliga la entidad quedan subordinados a las apropiaciones que se hagan en el respectivo presupuesto.

Artículo 45. La adquisición urgente de bienes o de elementos de carácter fungible, para uso docente e investigativo, podrá hacerse directamente, previa autorización del Consejo Superior, en todos los casos en que de conformidad con el Decreto 150 de 1976 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, no se requieren licitación pública.

Artículo 46. En ningún caso se podrá autorizar o contraer obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente. Tampoco se podrán expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso del valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes.

Artículo 47. La institución tendrá una junta delicitacionesy contratos integrada por:

-El vice-rector o director administrativo, quien lo presidirá.

-El jefe de Ia Oficina Jurídica o quien haga sus veces).

-El Jefe de la Oficina de Planeación.

----El jefe de Presupuesto y Contabilidad o quien haga sus veces).

-El jefe de Adquisiciones y Suministros.

-El auditor fiscal, con voz pero sin voto.

--Actuará como secretario de la Junta, quien designe el Rector.

La Junta podrá invitar a sus reuniones a otros, funcionarios de la entidad cuando lo considere conveniente. Podrá también el Consejo Superior, designar de su seno un representante en la Junta de Licitaciones.

Artículo 48. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Contratos:

CAPITULO VIII

Del régimen administrativo

Artículo 49. A partir de la vigencia fiscal de 1983, la institución no podrá destinar más del setenta y cinco por ciento (75%) de su presupuesto, de funcionamiento por pago de servicios personales y para la transferencia derivadas de estos.

Artículo 50. Para lograr una administración eficaz, corresponde al rector expedir procedimientos apropiados de planeación, programación dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la institución,

Artículo 51. Corresponde al rector expedir Ios sistemas de planeación, de biblioteca e información científica, de información estadística, de admisiones, registro y control académico, de presupuesto, de contabilidad, de administración de personal, de adquisiciones y suministros, de almacenes, de inventarios y de administración de planta física, necesarios para su adecuado funcionamiento. Todo ello de acuerdo con los criterios y procedimientos básicos que se determinen en desarrollo del literal k) del artículo 2º del Decreto Extraordinario 81 de 1980.

Artículo 52. El presupuesto de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, deberá sujetarse a las normas contenidas en el Capítulo V del Título Tercero del Decreto Extraordinario 80 de 1980 y a los principios generales de la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional.

Deberá estructurarse por programas y contener como mínimo los siguientes aspectos:

Artículo 53. En la elaboración del presupuesto se atenderá al principio del equilibrio presupuestal y por lo tanto, no podrán incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.

Artículo 54. La ejecución presupuestal en la institución deberá hacerse sobre Ia base de los acuerdos de obligaciones y deordenación de gastos que para el efecto expida el Consejo Superior.

Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos deben incorporar en forma clara y precisa la distribución de gastos y obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación.

Los créditos y los traslados del presupuesto de la institución deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas sobre Ia materia.

En ningún caso podrán adicionares el presupuesto de ingresos con recursos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.

CAPITULO IX

Del personal docente y administrativo

Artículo 55. El personal docente de la institución se regirá por la reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario, de conformidad con Ias disposiciones del Título III Capítulo VI del Decreto ley 80 de 1980 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen. El reglamento del personal decente requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

Ningún funcionario del Estado, de tiempo completo, podrá ser nombrado como docente de igual, dedicación.

Artículo 56. El personal administrativo de Ia institución se regirá por las disposiciones del Título Tercero, Capítulo VII del Decreto Extraordinario 80 de 1980.

Artículo 57. Sólo se podrán hacer nombramientos para cargos vacantes contemplados en la planta de personal. El nombramiento en contravención de lo dispuesto a este artículo es ilegal y podrá ser declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa.

La autoridad nominadora deberá declarar la insubsistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un nombramiento, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

CAPITULO X

De los estudiantes

Artículo 58. Los estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil expedido por el Consejo Superior de conformidad con Ias disposiciones establecidas en el Decreto Extraordinario 80 de 1980 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.

Artículo 59. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y pedagógico. Se notificarán de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento estudiantil.

Artículo 60. El recurso de apelación solo precede cuando se trata de la sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que establezca el reglamento estudiantil.

En Ios demás casos solamente procede el recurso de reposición: Si la expulsión es impuesta por el rector, la apelación se surtirá ante el Consejo Superior.

CAPITULO XI

Disposiciones varias

Artículo 61. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 277 de 1958, el patrimonio y los ingresos de la institución estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental y municipal, Igualmente estarán libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados, operaciones que no causarán derechos de notaría y registro. Las donaciones no requerirán insinuación judicial. Quedan así mismo exentas de todo gravamen o depósitos la importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos, sustancias, materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios docentes, científicos, administrativos y asistenciales.

Artículo 62. En ningún caso sepodrá prohibir el derecho de asociación de Ios docentes y delos estudiantes con matrícula vigente.

Artículo 63. Los miembros de las diversas corporaciones de la institución, así se llamen representantes o delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de ella y en función exclusiva de su bienestar y progreso.

Artículo 64. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá D E., a los ocho (8) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982).

Presidente del Consejo Superior.

(Fdo.) Carlos Albán Holguín,

(Fdo.) Camilo Noguera Calderón

Secretario ad-hoc.

Artículo 2 º. El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá., D. E., a 2 d e Julio de 1982.

JULIO CESAR TURBAYAYALA

El Ministro de Educación Nacional,

CarlosAlban Holguín.

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