Por el cual se crean varios puestos de supernumerarios para el servicio de Encomiendas Postales del Exterior

Rango Decreto
Publicación 1924-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultad que le confiere el artículo 3° de la Ley 121 de 1919,

decreta:

Artículo 1° Para el servicio de Encomiendas Postales del Exterior, créanse los siguientes puestos, con carácter transitorio, en las Oficinas que se expresan y con las asignaciones que se enumeran:

Agencia Postal de Barranquilla.

Un Liquidador, con sueldo mensual de $ 80
Un primer Ayudante, con 60
Dos Segundos Ayudantes, cada uno con $ 50 100
Un Guarda, con 30

Agencia Postal de Cartagena.

Un Liquidador, con 80
Dos Escribientes, cada uno con $ 35 70
Un Guarda acarreador, con 30
Un Guarda reempacador, con 30

Administración Principal de Correos de Bucaramanga.

Un Ayudante, con 40

Administración Principal de Correos de Cali.

Un Liquidador, con 80
Un Ayudante, con 50

Administración Principal de Correos de Manizales.

Dos Ayudantes, cada uno con $ 50 100

Administración Principal de Correos de Medellín.

Un Liquidador, con 80
Un Ayudante, con 50

Administración Principal de Correos de Pasto.

Un Oficial, con 40

Administración Principal de Correos de Tunja.

Un Liquidador, con 50

Artículo 2° Para desempeñar los puestos de que trata el artículo anterior, hácense los síguientes nombramientos:

Agencia Postal de Barranquilla.

Liquidador, señor Rafael Arrieta.

Primer Ayudante, señor Manuel M. Consuegra.

Segundos Ayudantes, señores Ricardo Peña Diago y Alfonso Peña Cepeda.

Agencia Postal de Cartagena.

Liquidador, señor Marceliano Rodríguez.

Escribientes, señoras Hersilia Iglesias Capella y María Elena Gómez.

Administración Principal de Correos de Bucaramanga.

Ayudante, señor Joaquín Peralta C.

Administración Principal de Correos de Cali.

Liquidador, señor Emilio Escobar.

Ayudante, señor Roberto Córdoba.

Administración Principal de Correos de Manizales.

Ayudantes, señores Alpiniano Aristizábal y José Jesús Ramírez.

Administración Principal de Correos de Medellín.

Liquidador, señor Sebastián Restrepo J.

Ayudante, señor Luis Ruiz L.

Administración Principal de Correos de Pasto.

Oficial, señor Luis Alberto Andrade.

Administración Principal de Correos de Tunja.

Liquidador, señor Eustasio Velosa Ayala.

Artículo 3° El nombramiento de Guardas corresponde hacerlo a los respectivos Jefe de Oficina, con aprobación del Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Manuel M. VALDIVIESO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.