Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de septiembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados dentro del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 3007, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Educación Nacional.

Del capítulo 57, artículo 325. Para atenderá contratos con los Departamentos, en lo relativo a materiales para Sanidad Médica y Odontológica $ 1.000.00
Del capítulo 58, artículo 358. Para el paga de becas de alumnos y pensiones alimenticias de empleados internos de ésta Escuela, en el año (Normal de varones de Barranquilla) 4.180.00
Del capítulo 58, artículo 366. Para la construcción del edificio de esta Escuela (Normal de varones de Quibdó). 8.013.37
Del capítulo 62, articulo 420. Para viáticos de los Inspectores Nacionales de Educación Secundaria 3.000.00
Del capítulo 62, artículo 446. Para el Parque Arqueológico de San Agustín. 4.000.00
Del capítulo 63, artículo 455. Para sostenimiento de dos estudiantes chocoanos en el Exterior, y pago de los viáticos correspondientes 1.000.00
Del capítulo 64, artículo 457. Para reparaciones, conservación, dotación, seguro, jornales y otros gastos del Teatro de Colón, en el año 1.000.00
Del capítulo 64, artículo 463. Para fomento de la educación artística 3.000.00
Del capítulo 64, artículo 468. Para auxiliar el fomento de la educación física en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, por partes iguales 5.000.00
Del capítulo 64, artículo 477-A. Para gastos del servicio de Arqueología 6.000.00
Del capítulo 64, artículo 484. Para conmemorar varios hechos históricos en la Villa de Leiva (Ley 25 de 1938). 5.000.00
Al capítulo 58, artículo 357. Para sueldos del personal de esta Escuela, en el año (Normal para varones de Barranquilla) 220.00
Al capítulo 58, artículo 359-A. Para excursiones de la Escuela Normal de varones de Barranquilla 1.000.00
Al capítulo 58, artículo 363. Para biblioteca, material de enseñanza, mobiliario, talleres, útiles de escritorio, energía eléctrica, acueducto, teléfono y demás gastos de material de esta escuela (Normal de varones de Pasto) 2.292.78
Al capítulo 58, articulo 364. Para la construcción del edificio de esta Escuela (Normal de varones de Pasto) 1.308.66
A1 capítulo 59, artículo 400-A. Para sostenimiento del Colegio Simón Araujo, de Sincelejo, en el año 1.000.00
Al capítulo él, artículo 416. Para auxiliar a los siguientes establecimientos de educación de los Departamentos: Cundinamarca: Colegio de doña Sinforosa Cuenca de Leal e Hijas (Lev 6de 1938) 600.00
Al capítulo 03, artículo 451. Para el sostenimiento de becas en los establecimientos de educación secundaria sostenidos por el Gobierno, y en otros institutos que éste determiné, becas que serán distribuidas proporcionalmente entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías 11.402.07
Al capítulo 63, artículo 454. Para sostenimiento de becas en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza científica, artística e industrial, y para el pago de los viáticos correspondientes 1.500.00
Al capítulo 64, artículo 458. Para pagar a los maestros y profesores jubilados por la Nación, sus pensiones correspondientes al año de 1939, y cubrirles lo que se les adeuda de años anteriores 13.027.49
Al capítulo 64, artículo 462. Para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos 2.080.00
Al capítulo 64, artículo 470. Para servicio de teléfono, reparaciones del automóvil, gasolina, garaje y otros gastos 1.500.00
Al capítulo 64, artículo 473. Para viáticos de empleados del Ministerio en comisiones oficiales, y de técnicos o profesores extranjeros contratados 2.000.00
Al capítulo 64, artículo 474. Para sostenimiento y ampliación de la Radiodifusora Nacional 2.080.59
Al capítulo 64, artículo 479. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 1.181.78
Sumas iguales $ 41.193.37 41.193.37

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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