Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes

Rango Decreto
Publicación 1941-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1.° La Escuela Militar de Cadetes tiene por objeta esencial la reparación de Oficiales de servicia activo para las fuerzas militares.
Artículo 2.° La preparación mínima que necesita; un Subteniente para desempeñar sus funciones eficientemente en un Cuerpo de tropas, es:

1.° La correspondiente al bachillerato.

2.° Esmerada educación y trato social irreprochable.

1.° Espíritu militar.

2.° Concepto claro sobre la misión de las fuerzas armadas de la Nación.

3.° Ideas generales sobre organización, administración y legislación militares.

4.° Ideas generales sobre la guerra.

5.° Conocimiento sobre las formas de combate de las diferentes armas e ideas generales sobre la cooperación de las mismas y de los servicios.

6.° Conocimiento de las guerras nacionales desde el punto de vista militar.

7.° Conocimiento de las armas y teoría del tiro.

8.° Conocimiento de pedagogía militar.

1.° Preparación teórico-práctica como instructor de tropa en. los ramos militares y de educación física.

2.° Capacidad para el mando y conducción de la sección en el combate y demás actividades.

3.° Capacidad para desempeñar misiones de reconocimiento topográfico y levantamientos rápidos.

4.° Lectura de la carta y orientación por la misma.

5.° Habilidad en el tiro de pistola, fusil-ametrallador, ametralladora pesada y mortero.

6.° Habilidad en transmisiones telegráficas y por aparatos de señales.

Expedición en cuanto a gimnasia, equitación, esgrima, natación y otros deportes.

AÑO ESCOLAR

Artículo 3° El año escolar se inicia el primer lunes del mes de febrero de cada año, y termina dentro de los últimos quince días del mes de noviembre.

MATERIAS DE ESTUDIO

Artículo 4º Los estudios en la Escuela Militar se distribuirán en dos cursos, que se llamarán: Curso General y Curso Militar.

A. Curso General.

Artículo 5º En este curso los alumnos recibirán con las materias de los tres últimos años del bachillerato oficial, la instrucción militar determinada por este reglamento y por las directivas que se den en su desarrollo.
Artículo 6º Las materias de estudio del curso general, serán las que fija el Ministerio de Educación Nacional para los tres últimos años del bachillerato, así:

Primer año de estudios en la Escuela (4º año de bachillerato):

Horas semanales
Algebra 2
Geometría plana 3
Literatura universal 3
Inglés 4
Fisiología e Higiene 4
Geografía universal 2
Historia universal 3
Cívica 1
Religión 1
Trabajos manuales 1
24

Segundo año de estudios en la Escuela (5º año de bachillerato):

Horas semanales
Geometría del espacio 3
Literatura española 2
Autores ingleses 2
Autores franceses 2
Latín 4
Física 3
Química 3
Filosofía 3
22

Tercer año de estudios en la Escuela: (6º año de bachillerato):

Horas semanales
Literatura colombiana 2
Autores ingleses 2
Autores franceses 1
Latín 4
Física 4
Química 3
Historia de Colombia 2
Antropogeografía de Colombia 2
Filosofía 3
23

Parágrafo. Toda reforma que adopte el Ministerio de Educación Nacional en el plan del bachillerato general, será aplicada en la Escuela Militar.

Artículo 7º La instrucción militar tendrá como base la infantería y comprenderá:
Artículo 8º Los estudios y los resultados de los exámenes verificados en el Curso General de la Escuela, serán reconocidos por el Gobierno en igual forma que para los establecimientos de segunda enseñanza que tienen esta prerrogativa.
Artículo 9º Los Inspectores del Ministerio de Educación Nacional pueden, cuando lo juzguen conveniente, visitar la Escuela con el objeto de vigilar el desarrollo de la enseñanza.
Artículo 10. El Director de la Escuela podrá recibir directamente del Ministerio de Educación, los informes que rindan los Inspectores de Educación Nacional sobre el resultado de las visitas practicadas, a fin de que proceda en cada caso a subsanar las deficiencias e irregularidades anotadas en el desarrollo de los programas y planes de estudio.

El Director informará a su vez a la Superioridad respectiva, sobre las observaciones hechas y las reformas propuestas, con el objeto de obtener la aprobación del Ministerio de Guerra.

B. Curso Militar.

Artículo 11. En el Curso Militar se enseñarán las materias de orden profesional y será integrado por los alumnos que, habiendo hecho el tercer año del Curso General, hayan sido aprobados en los exámenes finales de éste.

Parágrafo. Excepcionalmente, cuando el número de alumnos no alcance a completar el fijado por el Ministerio, y teniendo en cuenta las necesidades del Ejército, podrán ingresar a éste bachilleres que no hayan hecho estudios en la Escuela, siempre y cuando que hayan prestado su servicio militar en las filas del Ejército y comprueben que tienen la instrucción militar correspondiente al Curso General.

Articulo 12. Las materias de estudio en el Curso Militar, repartidas en dos años, serán las siguientes:

Primer año.

Horas semanales
Táctica 3
Conocimiento de armas 2
Ingenieros 3
Topografía 2
Servicio de tropas y organización 2
Legislación militar 2
Matemáticas (repaso de Algebra y Trigonometría) 2
Psicología 2
Inglés 1
19

Segundo año.

Horas semanales
Táctica 3
Historia militar 2
Conocimiento de armas 2
Topografía 2
Justicia militar 2
Administración militar 2
Geometría analítica 2
Pedagogía 2
Ingles 1
18
Articulo 13. La enseñanza de: estas materias se hará en un número de 19 horas para el primer año y hasta de 18 para el segundo del Curso Militar.
Artículo 14. 4 El Director de la 1 Escuela hará los programas necesarios para las materias de Cultura militar, de acuerdo con lo establecido más adelanté, y lo someterá a la aprobación de la Superioridad respectiva.
Articulo 15. El desarrollo que se dé a las materias civiles y militares enumeradas anteriormente debe ser tal, qua la cultura general y la instrucción militar que dé la Escuela a sus alumnos, proporcione una base sólida a la vida futura del Oficial.

DE LOS PROFESORES

Articulo 16. El profesorado de la Escuela estará integrado por profesores civiles y profesores militares. Tanto los unos como los otros, serán calificados anualmente por la Dirección de la Escuela, sobre la base de los resultados obtenidos. Copia de éstas calificaciones se enviará al Ministerio fie Guerra por conducto regular. Las correspondientes a los profesores militares se agregarán a su hoja de vida.
Artículo 17. Tanto los profesores civiles como los militares deben ser cuidadosamente seleccionados, a fin de obtener el máximo rendimiento y el mejor resultado en la enseñanza.
Artículo 18. Los profesores serán nombrados por el Ministerio de Guerra a propuesta de la Dirección de la Escuela, teniendo en cuenta lo siguiente:

Parágrafo. Se debe perseguir como finalidad, que la Escuela llegue a contar con un profesorado interno.

Artículo 19. La Dirección de la Escuela se mantendrá en íntimo contacto con el personal docente de su dependencia, y procurará la celebración de consejos periódicos que sirvan para armonizar las labores educativas del plantel y para dar forma a la instrucción cultural y social.
Articulo 20. El Director verificará por lo menos, en el curso del año, tres Consejos Generales de Profesores: uno al iniciarse las clases, otro a mediados del año y el otro antes de clausurar el periodo escolar. El primero tendrá por objeto acordar las medidas qué fueren necesarias para la mejor marcha de los estudios en el año, el segundo para verificar la instrucción y el tercero para acordar el plan de exámenes finales.
Artículo 21. La asistencia a todo Consejo o reunión, convocado por la Dirección, es obligatoria.

CONDICIONES QUE SE REQUIEREN PARA SER ALUMNO DE LA ESCUELA MILITAR

Artículo 22. Para ser alumno de la Escuela Militar se requiere:

Ser colombiano por nacimiento.

No ser menor de diez y seis años ni mayor de veinte, para ingresar al primero o al segundo año del curso general (4º de bachillerato, respectivamente). No ser menor de diez y siete años ni mayor de veintitrés para ingresar al tercer año del mismo curso (6º de bachillerato). Haber aprobado los estudios correspondientes al 1º, 2º y 3º año de bachillerato para ingresar al primero general. 1º, 2º, 3º y 4° años de bachillerato para ingresar al segundo general. 1º, 2º, 3º, 4º y 5° años de bachillerato para ingresar al tercero general.

Tener buena salud y constitución física compatible con el servicio de las armas.

Acreditar antecedentes de honorabilidad y buena conducta. Comprobar que se tiene la solución económica suficiente para atender a los gastos de matrícula y sostenimiento del equipo personal durante el tiempo que vaya a permanecer en la Escuela.

Ser soltero y permanecer en este estado civil mientras sea alumno de la Escuela.

Ser aprobado en los exámenes de admisión, tanto en humanidades como en el examen físico.

Artículo 23. Al estudiar los antecedentes de los aspirantes y en igualdad de condiciones, se prefiere: a los hijos de militares o de servidores públicos que hayan prestado importantes servicios a la Patria.

ADMISION DE ALUMNOS

Articulo 24. La admisión de los aspirantes a la Escuela Militar puede hacerse de dos maneras: como alumnos efectivos o como alumnos pensionados, dentro de las vacantes que se produzcan anualmente.
Artículo 25. Los aspirantes de que trata el artículo anterior deben hacer su solicitud a la Dirección de la Escuela antes del 10 de diciembre de cada año, en la forma como más adelante se indica, acompañándola de los documentos y certificados exigidos por este reglamento.
Articulo 26. Los aspirantes que presenten los documentos completos, y que de acuerdo con estos puedan Ser admitidos como alumnos, deben presentar los exámenes correspondientes para determinar sus conocimientos y condiciones físicas.

El examen de conocimientos versará sobre las materias de bachillerato del último año que haya comprobado el aspirante y el resultado determinará la clasificación que hace el Director de la Escuela, por conducto regular, al Ministerio de Guerra.

Para los aspirantes de colegios no reconocidos por el Gobierno, los exámenes abarcarán los años y las materias determinadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 27. Se entienden por efectivos los alumnos becados por el Gobierno. La situación de pensionados se adquiere mediante el pago de la pensión.
Articulo 28. Las solicitudes hechas por los aspirantes y dirigidas al Director de la Escuela, deben ir acompañadas por los siguientes documentos:

Partida de nacimiento.

Certificado médico expedido por el Oficial de Sanidad dela Escuela Militar de Cadetes en Bogotá; por los médicos militares en donde exista guarnición o par un médico oficial en donde no la haya. En dicho certificado debe constar que el individuo es apto para el servicio de las armas y no sufre de enfermedades contagiosas.

Certificado del director del último colegio, en el que se compruebe que el aspirante ha observado buena conducta. No se aceptará este certificado si tiene más de un año de haber sido expedido.

Certificado de estudias de cada uno de los años de bachillerato, expedido por la dirección del colegio respectivo, con especificación de las materias, calificaciones y horas semanales de clase, así:

Si él aspirante es para primero general, certificado de 1º a 3º de bachillerato;

Si para el segundo general, certificados de a 4° y

Si para el tercero general, certificados de 1º a 5º

Es condición indispensable que las materias correspondientes a cada uno de los años, antes nombrados, hayan sido aprobados en su totalidad. A los certificados de estudios se debe agregar el retrato del aspirante, en tamaño pasaporte.

La firma responsable den los certificados anteriores, debe venir legalmente autenticada por una Notaría o Juzgado del lugar.

Certificado del Comando de la guarnición o de la autoridad civil más alta del Municipio de donde sea vecino el aspirante, en el cual se dejé constancia de si satisfacen o no las condiciones de honorabilidad que exige su situación de futuro Cadete de la Escuela Militar.

Autorización del padre, la madre o el tutor, en la que se comprometa conjuntamente con el aspirante a someterse a las disposiciones legales y a las que imparta la Dirección en cualquiera época.

Comprobación de soltería, que consiste en la copia de una declaración al respecto, hecha por el padre o su representante legal, en un Juzgado o en una Notaría.

La autorización correspondiente del Ministerio de Educación Nacional, cuando se trate de aspirantes procedentes de colegios no reconocidos por el Gobierno, en la cual se determine que pueden presentar los exámenes.

Artículo 29. Todos los documentos anteriores deben ser presentados en papel sellado, a excepción de los certificados de estudios, que serán hechos en papel con membrete del colegio.

En la solicitud se debe anotar la dirección completa del aspirante.

Las documentaciones incompletas o no presentadas oportunamente no serán tenidas en cuenta.

EXAMENES DE ADMISION

Artículo 30. Los exámenes serán orales o escritos. Los temas correspondientes los determinará la Dirección de la Escuela, tomándolos de un cuestionario presentado por los profesores de cada una de las asignaturas, sobre la base de los programas oficiales.
Artículo 31. Los aspirantes que hayan presentado su documentación completa, concurrirán a la Escuela el primer lunes del mes de enero a las 8 a.m., para ser sometidos a los exámenes definitivos sobre aptitud física, en la Dirección General de Sanidad. Por los resultados de estos exámenes se elaborará la lista de aspirantes que deban presentarse a examen de humanidades, que se iniciarán el tercer lunes del mes de enero a las 8 a. m. en los salones de la Escuela Militar.
Artículo 32. Para los exámenes de asignaturas, la Dirección de la Escuela nombra una junta calificadora, compuesta por el profesor de la respectiva materia y un Oficial de planta del Instituto, para los aspirantes de colegios reconocidos por el Gobierno, y de dos profesores y un Oficial para los demás casos.
Artículo 33. Los aspirantes que hayan cursado estudios en colegios reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, presentarán los exámenes de ingreso en materias correspondientes al tercero, cuarto o quinto años de bachillerato, según que su Solicitud sea para primero, segundo o tercer año del Curso General, respectivamente.
Artículo 34. Cuando se trate de aspirantes provenientes de colegios no reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, los exámenes versarán sobre todas las materias, desde el primer año de bachillerato hasta el último que haya cursado, inclusive, con la aclaración de que aquellas materias (castellano, idiomas, aritmética, etc.) que hayan tenido desarrollo a través de varios años o cursos, serán examinadas en su totalidad y no año por año. Para efectuar estos exámenes se requiere la autorización del Ministerio de Educación Nacional.

Son requisitos indispensables para presentar exámenes de admisión, que los aspirantes tengan la documentación completa y por lo tanto aceptada por la Dirección de la Escuela; que presenten su tarjeta de identidad en el momento de iniciar exámenes, y que figuren en la lista que la Dirección de la Escuela presenta a la junta calificadora.

NOMBRAMIENTO DE ALUMNOS

Artículo 35. Terminados los exámenes de admisión, la Dirección de la Escuela propone al Ministerio de Guerra el nombramiento de Cadetes para los aspirantes que hayan obtenido las calificaciones reglamentarias en cada una de las asignaturas y hayan sido declarados aptos físicamente.

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