Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Departamento Administrativo de Planeación y Ministerio de Fomento), por $ 500.000

Rango Decreto
Publicación 1967-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 238 de 1967, el Gobierno Nacional declaró sobrante el total de una apropiación del presupuesto de inversión del Ministerio de Fomento, con el fin de acreditar una apropiación presupuestal, también del presupuesto de inversión del Departamento Administrativo de Planeación, por corresponder a esta entidad la ejecución del plan de integración fronteriza y estudios de factibilidad de los proyectos de inversión;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35 de 1967, por valor de $500.000, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Fomento.

CAPITULO 1111 - RAMA TECNICA

Programa 1121 - Integración fronteriza y obras de fomento regional.

Inversión indirecta.

Recursos ordinarios.

613. 281. Artículo 11137. Para funcionamiento de la Secretaría Mixta Técnico - Administrativa de integración Fronteriza Colombo - Ecuatoriana y estudios de factibilidad de proyectos de inversión $ 500.000
Suma el contracrédito $ 500.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Departamento Administrativo de Planeación.

CAPITULO 1001 - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION

Programa 1001 - Estudios de proyectos de desarrollo económico y social.

Inversión directa.

Recursos ordinarios

490.231. Artículo 10001 - A. Para la cuenta especial del Grupo de Proyectos Específicos (de estudios especiales), del Departamento Administrativo de Planeación, en el Banco de la República, de conformidad con las disposiciones de la Ley 12 de 1965 y del Decreto número 2041 de 1966 y las estipulaciones del contrato A - l de octubre 11 de 1961 celebrado entre el Departamento y el Banco, para financiamiento de estudios de pre-inversión; estudios de factibilidad económica y técnica; estudios de integración económica y fronteriza, y trabajos de consultores especializados en la programación de los nuevos planes de desarrollo e inversiones del Gobierno Nacional $ 500.000
Suma el crédito $ 500.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de octubre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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