Por el cual se adiciona el número 1715 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1931-10-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 99 de este año, oído en concepto de la Comisión Interparlamentaria,

DECRETA:

Artículo 1º Las Juntas de Control de Alimentos creadas por el Decreto número 1715 del 28 de septiembre del presente año, funcionarán como dependencia del Ministerio de Industrias, y suministrarán todos los datos e informes que dicho Ministerio les solicite.
Artículo 2º Autorizase al Gobierno para organizar Juntas Departamentales de Control de Alimentos en donde lo estime conveniente.
Artículo 3º En lo referente a la Junta de Control de Alimentos de Bogotá el Alcalde de esta ciudad podrá comisionar a los Jueces de la Policía Nacional y a los Inspectores Municipales para que practiquen las diligencias en los casos de que tratan los Decretos números 1715 y 1731 de este año.

De las apelaciones y consultas de las resoluciones que dicten las autoridades comisionadas, de que trata el inciso anterior, conocerán, según el caso, el Prefecto de la Policía Judicial Nacional y el Prefecto de la Provincia de Bogotá.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

R. URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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