Por el cual se dictan unas sumas para las costrucciones de los Hoteles de Turismo de Cúcuta y de Buga

Rango Decreto
Publicación 1954-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto legislativo número 3518, de fecha 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por el artículo 1° del Decreto legislativo número 1494, de fecha 4 de mayo de 1950, se dispuso que el Gobierno Nacional cooperara a la construcción del Hotel de Turismo de la ciudad de Cúcuta, con un aporte en acciones no inferior a $ 400.000.80;

Que por Decreto ejecutivo número 3559 de 1950, el Gobierno Nacional destinó la suma de $ 400.000.00 para suscribir acciones en el Hotel de Turismo de la ciudad de Cúcuta y que por Decreto legislativo número 2026 de 1953, se abrió un crédito por $ 300.000.00 para pagar un segundo aporte de la Nación, completando con esta cantidad-la suma de $ 700.000.00;

Que para poder continuar la, construcción del Hotel de que tratan los considerandos anteriores se necesita que el Gobierno Nacional destine un tercer aporte para suscripción y pago de acciones de capital del Estado en el Hotel de Turismo de Cúcuta S. A.;

Que el Gobierno Nacional considera necesario también contribuir con la suscripción y pago de acciones en la "Compañía Constructora del Hotel de Turismo de Buga, S. A.", obra ésta que se estima de vital importancia para el progreso turístico de dicha ciudad, y

Que en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, liquidado para el Ministerio de Fomento, figura la partida para construcción de obras de fomento del turismo.

decreta:

Artículo primero. En desarrollo del Decreto legislativo número 1494 de 1950, destinase la suma de $ 200.000.00 más, para cubrir un tercer aporte de la Nación en la suscripción y pago de acciones de capital en la sociedad "Hotel de Turismo de Cúcuta, S. A.".
Artículo segundo. El Gobierno Nacional coopera con un aporte de $ 50 000.00 en la construcción del Hotel de Turismo de la ciudad de Buga, mediante la suscripción y pago de acciones de capital en la "Compañía Constructora del Hotel de Turismo de Buga, S. A.".
Artículo tercero. De la partida global liquidada en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso para el Ministerio de Fomento, en el Capítulo 70, Departamento Quinto -Turismo- artículo 755,"para construcción de obras de fomento del turismo", hacese la siguiente distribución parcial:

Capítulo 70, artículo 755.

Ordinal 2° Para pagar un tercer aporte del Gobierno Nacional en la suscripción y cancelación de acciones de capital del Estado en la construcción del Hotel de Turismo de Cúcuta, S. A. (Decretos legislativos números. 1494 de 1950 y 2026 de 1953 y Decreto ejecutivo número 3590 de 1950) $ 200.000.00
Ordinal 3° Para suscripción y pago de acciones de capital del Estado en la "Compañía Constructora del Hotel de Turismo de Buga, S. A.". 50.000.00
Suman los aportes $ 250.000.00
Artículo cuarto. las cantidades de que trata el presente Decreto, serán giradas a los gerentes de los Hoteles de Turismo de las ciudades de Cúcuta y Buga, una vez que se haya cumplido con las disposiciones vigentes para esta clase de contribuciones.
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige, desde la fecha de expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdits.

El Ministro de Justicia,

Brigaditer General Gabriel Paris.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigaditer General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura,

Brigaditer General Arturo Chary.

El Ministro de Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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