Por el cual se crea el Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión

Rango Decreto
Publicación 1984-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de e sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el Decreto-ley 129 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1º Créase el Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, compuesto por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes, nombrados por el Ministro de Comunicaciones.

Artículo 2º Serán funciones del Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, las siguientes:

Parágrafo. Actuará como Secretario del Consejo de Programación un funcionario del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, delegado por el Director.

Artículo 3º Los miembros del Consejo de Programación tendrán una remuneración de un mil quinientos ($ 1.500) moneda corriente por cada sesión a la que asistan, sin exceder de siete mil quinientos pesos ($ 7.500) moneda corriente, mensuales.

Artículo 4º El Consejo de Programación deberá reunirse al menos una vez por semana y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, quien podrá asistir a las sesiones con derecho a voz.

Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos números 1241 de 1960 y 1738 de 1964, y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1984.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Comunicaciones,

Noemí Sanín Posada.

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