Por el cual se adiciona la Planta de Personal del Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1988-09-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºCréanse los siguientes cargos en la Planta de Personal del Ministerio de Justicia para la División de Defensoría Pública de Oficio, de acuerdo al Decreto 0053 de enero 13 de 1987:
Nº DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
SECRETARIA GENERAL SECRETARIA GENERAL SECRETARIA GENERAL SECRETARIA GENERAL
DIVISION DEFENSORIA PUBLICA DE OFICIO DIVISION DEFENSORIA PUBLICA DE OFICIO DIVISION DEFENSORIA PUBLICA DE OFICIO DIVISION DEFENSORIA PUBLICA DE OFICIO
1 Jefe de División 2040 14
9 Profesional Especializado 3010 10
5 Profesional Universitario 020 06
1 Programador de Sistemas 4060 11
1 Secretario Ejecutivo 5040 17
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
9 Secretario 5140 10
1 Ayudante de Oficina 5155 07
1 Chofer Mecánico 6010 08
1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05
Artículo 2º De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para la vinculación de nuevos funcionarios a la Planta de Personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto Extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la Administración Pública.

Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 8º del mencionado Decreto 1024.

Si al Ministerio de Justicia no le es posible proveer alguno de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.

Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de septiembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Guillermo Plazas Alcid.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquin Barreto Ruiz.

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